Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109, 112.1, 113, 114, 18 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de veinte solares, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptad por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1988, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 87, de fecha
16 de abril de 1988.
Sevilla, 4 de julio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF