Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 12/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales en Andalucía, atribuye al Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) la gestión de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, incluidos los transferidos de la Seguridad Social.

Con la citada Ley se da cumplimiento a las previsiones constitucionales y estatutarias en orden a la promoción integral del bienestar social, cuya competencia corresponde a los poderes públicos. A tal fin, por el presente decreto se acomete la estructura organizativa del IASS, posibilitando que dicho organismo gestor de los Servicios Sociales en Andalucía alcance los objetivos que le han sido atribuidos, al mismo tiempo que se desarrolla reglamentariamente el mandato del Capítulo I, Título IV de la referida Ley, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 1988.

DECRETO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El Instituto Andaluz creado por la Ley 2/1988, de 4 de abril, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la gestión de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, incluidos los transferidos de la Seguridad Social.

Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus fines el I.A.S.S. estará dotado de personalidad jurídica única, plena capacidad de obrar y de los medios materiales y personales necesarios, adecuando su organización y el ejercicio de sus funciones y competencias a los siguientes principios: a) Simplificación, racionalización, economía y eficacia. b) Descentralización y desconcentración de la gestión. c) Coordinación y armonización con los distintos ámbitos de gestión. d) Participación de los interesados.

Artículo 3º. El I.A.S.S. se regirá por su Ley de creación, el presente decreto, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES

Artículo 4º. Corresponde al I.A.S.S. con carácter gen gestión de los centros, establecimientos, servicios, prestaciones y programas de servicios sociales que, por el censo de población afectado o sus peculiares características, requieran su prestación con carácter supraprovincial.

2. En particular, corresponde al I.A.S.S. la gestión de: a) Los centros y establecimientos de servicios sociales adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de ámbito supraprovincial. b) Los servicios que por su grado de especialización, censo de población afectada, dispersión territorial u otras peculiaridades no puedan ser gestionados por entidades de ámbito provincial o local. c) Las prestaciones económicas de carácter periódico que en esta materia hayan sido traspasados a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como de las que, con este carácter, sean establecidas por el Consejo de Gobierno.

d) Las ayudas públicas de carácter no periódico que en materia de servicios sociales sean concedidas por la Junta de Andalucía. e) La gestión de los convenios y conciertos que los órganos competentes de la Junta de Andalucía celebren en materia de servicios sociales. f) Las actividades, actuaciones y programas que determine el Plan Regional de Servicios Sociales, así como las que les encomiende el Consejo de Gobierno y la Consejería de Salud y Servicios Sociales. g) El ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social, en el ámbito de competencias de la Ley de Servicios Sociales. h) La supervisión del ejercicio de las competencias delegadas a las Entidades Locales, así como la comprobación del nivel de eficacia en el desempeño de los servicios delegados.

Artículo 5º. 1. El I.A.S.S. desarrollará sus funciones y competencias, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a cuyas normas e instrucciones ajustará su actuación. 2. En todo caso, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales:

a) La fijación de las directrices y criterios generales de actuación del Instituto.

b) La planificación y programación de las actuaciones a realizar en materia de servicios sociales, de acuerdo con las directrices del Plan Regional.

c) La ordenación de la formación y la docencia en el ámbito de sus competencias.

d) La preparación y elaboración de los proyectos normativos. e) El catálogo y registro de las entidades y centros de servicios sociales en Andalucía.

f) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su remisión a la Consejería de Hacienda y Planificación.

g) La aprobación de la memoria anual de actuación del I.A.S.S. para su elevación al Consejo de Gobierno.

CAPITULO TERCERO

ORGANIZACION

Sección primera. Régimen Orgánico.

Artículo 6º. 1. El I.A.S.S. se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) A nivel central:

El Consejo de Administración.

La Dirección-Gerencia.

b) A nivel provincial:

Las Gerencias Provinciales.

2. La participación de los interesados en el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, y en los Consejos Provinciales y Municipales, se determinará reglamentariamente de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la misma.

Sección Segunda. El Consejo de Administración del I.A.S.S.

Artículo 7º. 1. El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección del I.A.S.S., estará integrado por los siguientes miembros: a) El Consejero de Salud y Servicios Sociales que será su Presidentes. b) El Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales que será su Vicepresidente.

c) El Director-Gerente del I.A.S.S.

d) Catorce vocales en representación de:

Por la Administración de la Comunidad Autónoma seis miembros natos que serán:

El Director General de Presupuestos.

El Director General de Servicios Sociales.

El Director General de Administración Local y Justicia. El Director General de Juventud.

El Director General de Planificación y Centros.

El Secretario General del Servicio Andaluz de Salud.

Por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asociación de Municipios de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por las Diputaciones Provinciales, un miembro, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias. Por el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, cinco miembros designados, a propuesta del mismo, por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, de entre los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales presentes en dicho Consejo.

e) Actuará como Secretario con voz y sin voto, el Secretario General del I.A.S.S.

2. Podrán asistir asimismo a las reuniones del Consejo de Administración aquellas personas que, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, se considere conveniente conocer su opinión, en cuyo caso serán especialmente convocados por el Presidente al efecto.

Artículo 8º. Corresponde al Consejo de Administración del I.A.S.S.: a) Determinar los criterios de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales. b) Adoptar las medidas o proponer su adopción a los órganos competentes, para el mejor funcionamiento y actuación del I.A.S.S.

c) Proponer a l Consejería de Salud y Servicios Sociales la adopción de normas relativas al I.A.S.S. y el Anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo.

d) Elevar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las cuentas del Organismo, así como la memoria anual.

e) Aquellas otras que se deriven de la normativa vigente o le sean encomendadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 9º. 1. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno, y se reunirá bimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente.

2. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sección Tercera. El Director Gerente del I.A.S.S.

Artículo 10º. 1. El Director-Gerente del I.A.S.S. ostentará la representación legal del mismo y ejercerá la dirección, coordinación, control y supervisión de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

2. De forma específica, corresponden al Director-Gerente del I.A.S.S. las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer la dirección y gestión efectiva del Organismo, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

b) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. c) Ejercer el control, inspección y evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto. d) Ostentar la jefatura del personal adscrito al I.A.S.S., en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en el ámbito de sus competencias.

f) Celebrar los contratos administrativos, así como gestionar los conciertos y convenios que vinculen al I.A.S.S., dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Junta de Andalucía en la materia.

g) Preparar y someter al Consejo de Administración los anteproyectos de presupuestos, plan de actividades y memoria anual.

h) Someter a la consideración del Consejo de Administración cuantos asuntos estime conveniente.

i) Aquellas otras que les asigne la normativa vigente o la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

3. El Director-Gerente del I.A.S.S., que tendrá rango de Director General, será nombrado y separado libremente de su cargo por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales.

Sección 4a. La Administración del I.A.S.S.

Artículo 11º. 1. La Administración del I.A.S.S. servirá con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de conformidad con las directrices fijadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Consejo de Administración del Organismo.

2. Los órganos y unidades que integran la Administración del I.A.S.S. dependerán orgánica y funcionalmente de los niveles superiores jerárquicos del mismo y actuará con arreglo a los principios establecidos en el artículo 2º del presente Decreto, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 12º. 1. A nivel central, el I.A.S.S. se estructurará a través de las siguientes unidades administrativas superiores:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Gestión.

c) Intervención Central, que ejercerá la dirección de todas las Intervenciones Territoriales integradas en la estructura de dicho organismo y demás competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88 de 5 de abril.

Artículo 13º. 1. La Secretaría General será el órgano de apoyo inmediato al Director-Gerente del I.A.S.S., al que sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asistir al Director-Gerente en la dirección y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos, y la gestión y seguimiento del mismo.

c) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Organismo. d) La gestión del personal adscrito al Instituto.

e) Tramitar y gestionar la contratación administrativa así como la tramitación administrativa de la acción concertada y de los Convenios que afecten al I.A.S.S.

f) Dirigir y coordinar los sitemas de información y estadística del Instituto, así como de los planes y programas de informatización. g) La programación, documentación, estudio e informe en relación con los asuntos de carácteer general y régimen interior del Organismo. h) La asistencia técnica al Consejo de Administración del I.A.S.S. y al Consejo Andaluz de Servicios Sociales.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden o deleguen.

Artículo 14º. 1. La Subdirección General de Gestión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Asistencia al Director-Gerente en la dirección y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Elaboración de los anteproyectos de programas de actuación y memoria anual de actividades del Instituto.

c) Administración y gestión de los centros, establecimientos y servicios adscritos al I.A.S.S.

d) Gestión y tramitación administrativa de las prestaciones económicas y ayudas públicas que se otorguen por los órganos de la Junta de Andalucía en materia de Servicios Sociales.

e) Ejecución y seguimiento de los convenios y conciertos celebrados por los órganos de la Junta de Andalucía en esta materia.

f) Realización de los programas de servicios sociales que sean encomendados al Instituto.

g) Establecimiento de las directrices para la evaluación y control de la gestión de los centros, prestaciones, ayudas, servicios, programas, convenios, conciertos y demás actividades que sean gestionadas por el I.A.S.S.

h) Asesoramiento técnico en materia de sus competencias. i) Cualesquiera otras que se le encomienden o deleguen.

Artículo 15º. 1. A nivel provincial el I.A.S.S. se estructurará en Gerencias Provinciales, a cuyo frente estará un Gerente Provincial. 2. Los Gerentes Provinciales, como representantes del Organismo en las provincias, serán los responsables de la gestión del Instituto en sus respectivas demarcaciones territoriales y velarán por el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo en su ámbito de competencia, con arreglo a las directrices del Director-Gerente y de los Delegados de Salud y Servicios Sociales.

CAPITULO CUARTO

HACIENDA, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y PATRIMONIO

Sección Primera. Hacienda

Artículo 16º. Las actividades del I.A.S.S. se financiarán con los siguientes recursos:

a) Los que se le asignen con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social para prestaciones y servicios sociales.

b) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) Los que le sean transferidos por las Corporaciones Locales en virtud de disposición legal, o les sean asignados por las mismas en virtud de convenio o concierto.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que el Instituto está autorizado a percibir, según las disposiciones en vigor. f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de Entidades y particulares.

g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Sección Segunda. Presupuesto y Contabilidad

Artículo 17º. El I.A.S.S.estará sometido a las normas sobre presupuesto, ingresos, intervención, contabilidad, tesorería y responsabilidades establecidas en la Ley 5/1988, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y disposiciones de desarrollo de la misma.

Sección Tercera. Patrimonio

Artículo 18º. 1. El patrimonio del I.A.S.S. estará constituido por: a) Los bienes y derechos que se le adscriben cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

b) Los bienes y derechos afectos a la gestión de las prestaciones y servicios sociales de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su régimen.

c) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que se le adscriban mediante convenio, concierto o disposición legal al respecto. d) Los bienes y derechos que en virtud de transferencia, donación, herencia, adjudicación o cualquier otro título pudieran serle adscritos. 2. Los bienes y derechos que se afecten al I.A.S.S. podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO QUINTO

PERSONAL

Artículo 19º. El personal del I.A.S.S. estará integrado por: a) Los cargos directivos de libre nombramiento.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que se adscriban al Instituto.

c) Los funcionarios y personal laboral procedentes de la?ASERSASS. d) El personal que se le adscriba procedente de otras Entidades. e) El personal que se incorpore al mismo con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 20º. El régimen jurídico aplicable al personal del I.A.S.S. será el establecido con carácter general para el de la Junta de Andalucía en la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, ordenadora de la Función Pública de Andalucía y demás disposiciones vigentes en la materia.

CAPITULO SEXTO

REGIMEN JURIDICO

Artículo 21º. La actuación administrativa del I.A.S.S. se regirá por las normas de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

Artículo 22º. 1. Contra los actos administrativos dictados dictados por órganos del I.A.S.S. podrán interponerse los recursos administrativos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo en los casos, plazos y formas establecidos en la misma. 2. Las resoluciones del Consejo de Administración y del Director-Gerente del I.A.S.S., que no agoten la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sociales en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 1. Los centros y establecimientos adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales quedan integrados con todos sus medios materiales, patrimoniales y presupuestarios en el I.A.S.S. 2. Quedará adscrito al I.A.S.S. el siguiente personal:

a) El que actualmente presta servicios en los Centros y Establecimientos adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales. b) El procedente de las unidades centrales y periféricas de la ASERSASS. c) El que ocupando puesto de trabajo en la Consejería de Salud y Servicios Sociales o en sus Delegaciones Provinciales se le adscriba expresamente.

Segunda. El I.A.S.S. se subroga en todos los derechos y obligaciones provenientes de los recursos que se le adscriban.

Tercera. Las funciones que actualmente vienen siendo desempeñadas por la Dirección General de Servicios Sociales y las Delegaciones Provinciales competentes, en materia de Servicios Sociales y protección y tutela de menores, serán ejercidas respectivamente por la Dirección Gerencia y las Gerencias Provinciales del I.A.S.S.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Corresponde al I.A.S.S. la gestión de las competencias delegadas a las Corporaciones Locales en los artículos 18 y 19 de la Ley

2/1988, de 4 de abril, hasta tanto se produzca el efectivo traspaso de las mismas a estas Entidades, de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto.

Segunda. Las funciones y competencias que fueron objeto de desconcentración por los artículos 2º y 3º del Decreto 113/1984, de 25 de abril y de la Orden de 11 de marzo de 1986, serán asumidas, con el mismo carácter, por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de julio dd 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Descargar PDF