Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de enero de 1988, de la Dirección General del Juego, por la que se regula la instalación de máquinas recreativas con premio tipo B, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La evolución de la normativa estatal en materia de Máquinas Recreativas y de Azar, en la que han incidido en forma determinante las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 20 de julio de 1984 y 31 de mayo de 1986, culmina con la aprobación del nuevo Reglamento por Real Decreto 877-1987, de 3 de julio, que deroga toda la normativa anterior, incluido el Real Decreto

1895-1983, de 6 de julio, en el que se establecía la limitación de instalación de Máquinas Recreativas tipo "B" en determinados establecimientos públicos. Tales circunstancias han dado lugar, con independencia de un clima de inseguridad jurídica en el sector, al nacimiento de un creciente mercado, meramente especulativo, de guías de circulación, abiertamente en contraposición con el respeto a la legalidad y finalidad amonopolística de las normas citadas, dentro de su ámbito competencial, por esta Comunidad Autónoma. En efecto, por Decreto 181-1987, de 29 de julio, fue aprobado, en desarrollo de la Ley 2-1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que, en su artículo 41.1.b) concordante con el artículo 15 de la Ley, determina los locales donde pueden instalarse máquinas tipo "B", regulando en sus artículos 38, 39 y 40, su solicitud y tramitación. Es por ello por lo que, para evitar los efectos negativos antes citados, y en base a lo preceptuado en la Disposición Final Segunda del Decreto

181-1987,

R E S U E L V O:

1. Las máquinas tipo "B", cuya explotación se autorice por las Delegaciones de Gobernación a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución, solamente podrán instalarse en los locales para los que la Guía que las ampare habilitara.

2. Las máquinas tipo "B", que tuvieran autorización de explotación por las Delegaciones de Gobernación a la entrada en vigor de esta resolución podrán instalarse en los locales previstos en el artículo 41.2 del Decreto

181-1987, de 29 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 1988.- El Director General, Manuel Cortés Ballesteros.

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