Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 9/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de julio de 1988, por la que se regula el programa de Formación de Expertos en Acuicultura.

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El constante desarrollo del sector acuícola ha revelado la necesidad de formar a titulados superiores en las técnicas más avanzadas de cultivo, de forma que los empresarios encuentren con facilidad a personal especializado en el mercado de trabajo. Esta formación debe entenderse como una labor de especialización, de investigación aplicada, y de ensayo y aplicación de las técnicas conocidas en la zona o trasplantadas. El Decreto 278/1987 de 11 de noviembre estableció el Plan Andaluz de Investigación, cuyo fin esencial es coordinar los programas sectoriales de la Comunidad Autónoma, por lo que cabe estructurar este Programa en ese marco ya definido.

El Decreto 94/1984 de 10 de abril, por el que se modifica la configuración y funciones de los órganos rectores del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica, denominado en lo sucesivo como PEMARES, establecía entre los fines del Plan la labor de capacitación profesional y el impulsar la investigación para la implantación de mejoras técnicas en los cultivos marinos. Es necesario, por tanto, arbitrar fórmulas que permitan cumplir esa doble función, dotando a PEMARES de personal con capacidad para investigar, que a la vez se especialicen en la materia para, posteriormente, prestar sus servicios a las entidades acuícolas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

D I S P O N G O:

1. El Programa de Formación de Expertos en Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca se ejecutará por el Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), materializándose en convocatorias regulares de becas.

2. Las becas tendrán carácter de especialización, y en su transcurso podrá desarrollarse una investigación complementaria de la formación.

3. Las becas tendrán una duración de seis meses con carácter general; sin embargo, en aquellos casos en que se realice investigación complementaria y resultara de interés para PEMARES el continuar la actividad, la beca podrá ser prorrogada por períodos iguales, hasta un máximo de dos años.

4. Las becas tendrán una dotación de 76.000 pesetas mensuales y un seguro combinado de accidentes individuales. Los becarios no podrán percibir indemnizaciones por comisión de servicios aunque sí podrán utilizar los medios de transporte de PEMARES.

5. Las actividades de especialización y posible investigación deberán desarrollarse en los centros y dependencias de PEMARES, bajo la supervisión y dirección del Gerente y Jefes de Zona respectivos, quienes marcarán y evaluarán, en su caso, las investigaciones complementarias que procedieran, asumiendo el Jefe de Sección Científica la coordinación de las investigaciones.

6. Condiciones genéricas.

a. Requisitos. Sólo podrán acceder a estas becas los titulados superiores que hayan obtenido el título en el lustro anterior a la convocatoria.

b. Incompatibilidad. La adjudicación de esta beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado con cargo a fondos públicos.

d. Relaciones laborales. La adjudicación de estas becas y su disfrute no supondrá la generación de ningún tipo de vínculo laboral entre los beneficiarios y la Junta de Andalucía, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación específica del Ministerio y la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, quedarán obligados al cumplimiento de las normas del Centro donde desarrollen la beca.

7. La Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Expertos en Acuicultura estará presidida por el Director General de Pesca, y se compondrá, además, por el Gerente, los Jefes de Zona y el Jefe de Sección Científica de PEMARES, que actuará de Secretario. Asimismo, a esta Comisión se incorporará un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

8. Los solicitantes de becas deberán presentar su expediente académico, su historial científico y laboral, y una propuesta de investigación aplicable a la acuicultura andaluza. El baremo de selección que utilizará la Comisión de Selección y Valoración tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: Expediente académico, treinta por ciento; coherencia y coincidencia del tema con las líneas actuales de la Acuicultura en Andalucía, treinta por ciento; experiencia profesional, treinta por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

9. Se autoriza al Director General de Pesca a actualizar las dotaciones económicas de las becas en función con la política general en este área. En todo caso, la dotación se variará, al comienzo de cada año natural, en el porcentaje que, con carácter general, establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. El pago de las becas será mensual.

10. Se autoriza al Director General de Pesca a dictar las resoluciones precisas que hagan posible el cumplimiento de la presente Orden.

Sevilla, 28 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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