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Entre las actuciones previstas en el Plan General de ordenación urbana de la ciudad de dos Hermanas (Sevilla), de aprobado difinitivamente, por Resolución del Consejo de Obras Públicas y Transportes de 20 de noviembre de 1987, figura la apertura de una ronda que permitirá conectar el conjunto de la ciudad, descongestionando zonas de intenso tráfico interurbano, máxime cuando la ciudad aparece configurada como un enclave de las siguientes vías de comunicación: Carretera SE-415 que enlaza la anterior con Alcalá de Guadaira: Carretera SE-687 que enlaza dichas carreteras con Isla menor y Coria del Río: Carretera Local que une las anteriores carreteras con Utrera; Carretera N-IV Madrid-Cádiz y Autopista A-4 Sevilla-Cádiz, aparte de otros caminos vecinales que nacen en esta Ciudad o la atraviesan comunicando diversos núcleos edificados, lo que unido a un importante contingente de camiones de todos los tonelajes que circulan a diario por el centro de la misma por calles mayoritariamente estrechas, supone una continua situación de peligro, con independencia del que encierran las propias mercancias transportadas, y un considerable entorpecimiento del tráfico normal de la ciudad.
En sesión plenaria celebrada el día 9 de Marzo de 1988, se acordó iniciar el trámite del expediente expropiatorio de los terrenos necesarios para ejecutar las obras de construcción de la Ronda de Circunvalación prevista en el plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 20 de Noviembre de 1987. Dicha ronda se configura en el P.G.O.U como obra a realizar en el Primer Cuatrienio, figurando detalladamente las características de su trazado, por lo que afecta a las distintas propiedades, en los articulos 11.344 a 11.348, 11.368 a 11.392 articulos
12.10 y siguientes, habiéndose procedido a efectuar los trámites que previenen los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 197 del Reglamento de gestión Urbanísitca. En dicha sesión se acordó solilcitar, así mismo, la declaración de urgencia de la expropiación, a los efectos previstos en el artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa.
las circunstancias que vienen a motivar dicha solicitud, son bastantes para justificarla en la forma tan rigurosa que se establece en el articulo
56 del Reglmento de Expropiación Forzosa, ya que de todos es conocido la necesidad de comenzar con toda urgencia unas obras de vital importancia para Dos hermanas, que vendría a descongestionar del intenso tráfico rodado interurbano, al tiempo que evitaría el serio peligro que supone la circulación de mercancías por el centro de la ciudad.
La expropiación al público tuvo lugar mediante insercción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, número 92, de 22 de Abril de
1988, diario ABC de 5 de Mayo, y notificación personal y directa a cada uno de los propietarios afectados, resolviendose las alegaciones presentadas de la forma siguiente.
Sevilla, 2 de agosto de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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