Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 264/1988, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 328/1984 de 26 de diciembre, sobre procedimiento de adquisición de los bienes reservados a la Comisión Central de Compras, incorporando los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo.

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El Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, por el que se modifica el

328/1984, de 26 de diciembre, referido a la Comisión Central de Compras y Comisiones de Compras de las diferentes Consejerías, fijó el régimen de adquisición de los bienes relacionados en el Anexo del Decreto 328/1984, reservados a la Comisión Central, estableciendo un doble procedimiento alternativo consistente en la tramitación directa de dicha adquisición por parte del referido órgano o en el suministro a través de concursos de determinación de tipo, según la naturaleza de tales bienes. Este último procedimiento que, a la vista de la experiencia ya alcanzada presenta indudables ventajas, limita la función de la Comisión Central a la previa determinación de tipo, correspondiendo a las diversas Consejerías la contratación directa con las empresas adjudicatarias del número de unidades que precisen de los bienes previamente seleccionados. Por ello, se considera el concurso de determinación de tipo el sistema usual que debe aplicarse en la adquisición de los bienes sometidos a régimen centralizado, utilizándose la adquisición directa por la Comisión Central tan sólo en supuestos excepcionales en los que razones técnicas no permitan el uso de aquél.

En consecuencia, la finalidad del presente Decreto es incorporar los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo, una vez efectuada su implantación básica, dado que poseen una serie de elementos cuya adquisición puede ser gestionada, en la mayoría de los casos, a través de dicho procedimiento, lo que permite una mayor agilización en la tramitación de los expedientes concretos de adquisición mediante contratación directa. No obstante, en este caso y en atención a las peculiaridades de estos bienes, la posterior adquisición directa del número de unidades que se precisen por las Consejerías y sus Organismos Autónomos, debe realizarse por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos consignados específicamente en la Sección 31 del Presupuesto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo Unico. El apartado 1º del artículo 2º del Decreto 328/1984, de

26 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, queda redactado en la forma siguiente: 1º. Gestionar la adquisición de los bienes relacionados en el Anexo al presente Decreto en la forma que a continuación se indica: a) La Comisión Central de Compras, a través del Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio, celebrará los correspondientes concursos de determinación de tipo para la selección previa de los bienes incluidos en el Anexo, correspondiendo al Consejero de Hacienda y Planificación la resolución de dichos concursos y el otorgamiento de los oportunos contratos con las empresas adjudicatarias. Previamente a la convocatoria del concurso de determinación de tipo, habrá de adoptarse por el Director General de Patrimonio el correspondiente acuerdo declarando necesaria la uniformidad de los citados bienes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6º del artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo. En el supuesto de equipos de informática, para tal declaración se requerirá informe de la Dirección General de Organización y Métodos de la Consejería de Gobernación. Una vez celebrados los aludidos concursos y seleccionados el bien y la empresa suministradora, si se trata de equipos de informática, la adquisición directa del número de unidades que precisen las Consejerías respectivas y sus Organismos Autónomos se gestionará por la Comisión Central de Compras a través del Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio, con cargo a los créditos consignados específicamente para este fin en la Sección 31 del Presupuesto, correspondiendo al Consejero de Hacienda y Planificación las funciones de órgano de contratación.

Por lo que que respecta a los restantes bienes incluidos en el Anexo, corresponde a las Consejerías y sus Organismos Autónomos la contratación directa con las empresas adjudicatarias de las unidades que precisen para su normal funcionamiento.

b) Si alguno de los bienes relacionados en el Anexo fueran excluidos de la referida declaración de necesaria uniformidad, la adquisición se efectuará por la Comisión Central de Compras, a través del Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio. En este caso, la resolución de los expedientes, la aprobación del gasto y el otorgamiento de los correspondientes contratos corresponde al Consejero de Hacienda y Planificación.

c) Los equipos informáticos que posean fines didácticos y los que respondan a planes especiales cuya aplicación no sea la automatización de labores y tareas de naturaleza administrativa, quedan fuera del ámbito de competencia de la Comisión Central y, por lo tanto, podrá gestionarse su adquisición por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se celebren los concursos de determinación de respecto de los equipos de informática, su adquisición se efectuará en la forma regulada en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planifición a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Planificación y Hacienda

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