Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 265/1988, de 2 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca.

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La integración de España en la Comunidad Económica Europea, implica un apoyo económico a las Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la creación de instrumentos financieros que potencien su desarrollo económico. En el año 1982, el Gobierno Andaluz, consciente de esta problemática, reguló mediante el Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, la participación de la Comunidad Autónoma en las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, ha revelado a las Sociedades de Garantía Recíproca como un instrumento fortalecedor de las PYMES andaluzas, posibilitando la financiación externa, de acuerdo con la política económica de la Junta de Andalucía y también, un fácil y rápido acceso al crédito, en condiciones aceptables de plazo y tipo de interés.

La publicación del Decreto 53/1987, de 25 de febrero, por el que se autoriza la prestación de fianzas y avales ante la Junta de Andalucía, por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca, para responder de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriban las empresas miembros de las mismas, hace necesaria la modificación de determinados aspectos del articulado del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, potenciando la participación de la Junta de Andalucía en estas entidades financieras, mejorando su solvencia y líneas de actuación y procediendo a su actualización y adecuación a la realidad económica de Andalucía. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988

D I S P O N G O :

Artículo único. Se modifican los artículos 2º, párrafo segundo, 3º, 4º y

5º, párrafos segundo y tercero del Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, sobre la participación de la Junta de Andalucía en las Sociedades de Garantía Recíproca, quedando redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2º. Párrafo Segundo:

Las cuotas suscritas por la Junta de Andalucía no serán superiores a 100 millones de pesetas en cada Sociedad de Garantía Recíproca, y en ningún caso podrán pasar del 35% del total del capital escriturado de cada Sociedad".

"Artículo 3º.

Para la participación de la Junta de Andalucía, las Sociedades de Garantía Recíproca tendrán que presentar una solicitud en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Las Sociedades de Garantía Recíproca ya constituidas deberán adjuntar a dicha solicitud los siguientes documentos: Estatutos de la Sociedad.

Reglamento Interno.

Autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, y fotocopia de la asignación del número de inscripción en el Registro Especial de dicha Dirección General.

Lista de socios, distinguiendo entre partícipes y protectores. Relación de las cuotas de capital suscritas, especificando el porcentaje ya desembolsado.

Balance y Cuenta de Resultados de los últimos ejercicios. Relación y situación de los avales concedidos. Las Sociedades de Garantía Recíproca en proceso de constitución deberán adjuntar:

Estudio de viabilidad económico-financiera. Autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Proyecto de Estatutos.

Lista de socios promotores o constituyentes y relación de las aportaciones propuestas.

Programa y ámbito de actuación.

En ambos casos, se establecerá un protocolo de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Sociedad de Garantía Recíproca correspondiente, en el que se reconocerá la obligación de remitir la información de carácter económico-financiera que solicite la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía".

"Artículo 4º.

La aprobación de la participación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Planificación, y de aquélla con cargo a cuyo presupuesto se suscriba la participación de la Junta de Andalucía".

"Artículo 5º. Párrafo Segundo:

La designación del representante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca se ajustará a lo dispuesto en el artículo cuarto, en cuanto se refiere al procedimiento de aprobación en él establecido".

"Artículo 5º. Párrafo Tercero:

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación será la encargada de realizar el seguimiento e inspección de las Sociedades de Garantía Recíproca".

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de la debida transparencia, la Dirección General Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación podrá publicar los datos consolidados de las Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas.

DISPOSICION FINAL

El presete Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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