Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 30/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de julio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a Pemanor, SA, la instalación y explotación de una estación depuradora, cetárea y depósito regulador, en una parcela ubicada en el puerto pesquero de Marbella.

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Visto el expediente instruido a instancias de D. Francisco Ruiz Martín, en nombre y representación de Pemanor, SA., para la instalación y explotación de una Estación Depuradora, Cetárea y Depósito Regulador, en una parcela de 450 metros cuadrados, ubicada en la zona de servicio del puerto pesquero de Marbella (Málaga), siendo la superficie a ocupar por los tanques de depuración de 43 metros cuadrados, estanques de la Cetárea

47,25 metros cuadrados y estanques del depósito regulador 30 metros cuadrados, todo ello con arreglo al proyecto que figura unido al expediente nº 78 de este Centro y

Resultando: Que por resolución de 27 de enero de 1988, la Consejería de Obras Públicas y Transportes otorgó concesión administrativa a Pemanor, SA para la ocupación de la parcela de terreno situada en la zona de servicio del puerto pesquero, a fin de llevar a cabo la construcción de las obras recogidas en el proyecto.

Esta Dirección General de Pesca, en uso de las facultades que le están atribuidas, ha tenido a bien autorizar la instalación y explotación de la Estación Depuradora, Cetárea y Depósito Regulador, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera: La autorización para la Estación Depuradora y Cetárea se concede por un periodo de diez años. En cuanto al depósito Regulador, le autorización se otorga por un plazo de un año. Estos periodos serán prorrogables a petición del interesado, y se contarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

Segunda: Las obras y emplazamientos de la Estación Depuradora, Cetárea y Depósito Regulador, se ajustarán, estrictamente, a la memoria y planos del proyecto presentado.

Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de iniciación de las obras.

Tercera: Por el titular se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y no se podrán destinar a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar. Asimismo, no podrán ser cedidas sin la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Cuarta: En estas instalaciones no podrán realizarse, bajo ningún concepto, la primera venta de los productos procedentes de la pesca que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde a las lonjas o lugares debidamente autorizados.

No se podrán almacenar, depositar o tratar comercialmente, especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria.

Quinta: El funcionamiento y entrada en servicio de estas instalaciones estará supeditado a la tramitación para la inscripción de la industria en el Registro Sanitario de Alimentos, y a la inspección previa y correspondiente autorización por el organismo competente en materia sanitaria, en la forma prevista en el Real Decreto 1512/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura.

Sexta: Se observará el cumplimiento de cuanto disponen las OOMM. de 25 de marzo de 1970 (Boletines Oficiales del Estado números 84 y 91), que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera de 30 de junio de 1969 y, asimismo, de lo dispuesto en el Real Decreto 1521/84 ya citado, en el Real Decreto 263/1985, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Salubridad de los Moluscos y en la Orden Ministerial de 31 de mayo de

1985, que aprueba la Norma de Calidad para Moluscos Bivalvos Depurados. Se observará, igualmente, el cumplimiento de cuantas disposiciones estén vigentes o aquéllas que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Séptima: Para el resto de las actividades contempladas en el proyecto, tales como conservación y mantenimiento de los productos frescos y congelados, se deberán solicitar las autorizaciones legalmente procedentes.

Octava: En cualquier caso, la presente autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones, que el titular deba cumplir u obtener, de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Novena: La sociedad Pemanor, tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de los Organismos competentes en materia de Sanidad. Asimismo, facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello, conforme al Decreto 35/1987, de 11 de febrero (BOJA nº 20 de

10.3.87), aportando la información y datos que le sean requeridos sobre las actividades desarrolladas.

Décima: Esta autorización caducará, previa formación del expediente al efecto, por incumplimiento de la normativa vigente sobre la materia o de alguna de las condiciones contenidas en la presente Resolución.

Sevilla, 5 de julio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila

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