Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 30/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de septiembre de 1988, por la que se establece la convocatoria de proyectos de innovación y experimentación para la modalidad de Educación de Adultos de Andalucía.

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La permanente investigación del profesorado de Educación de Adultos, es una necesidad natural que ha de hacerse en interacción con la práctica, combinando técnicas concretas con la fundamentación teórica. El Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos de nuestra Comunidad Autónoma, pretende constituir una pieza fundamental de investigación y renovación pedagógica y no ser sólo un instrumento normativizador. Por ello proporciona la autonomía adecuada a los equipos docentes, para que asumiendo los principios y filosofía general del Programa Educativo de Adultos, puedan incorporar todos aquellos aspectos y elementos formativos que faciliten y favorezcan una mejora de la calidad de la enseñanza. Uno de los medios esenciales para que se produzca el cambio cualitativo de esta modalidad educativa, es la metodología activa, investigativa, participativa y creativa que se ha venido utilizando en Educación de Adultos, la cual permite abordar los aprendizajes más significativos que pueden interesar al adulto y aquéllos que vayan surgiendo a lo largo del proceso educativo, favoreciendo el trabajo en equipo y la participación de todos los implicados en el proceso de aprendizaje. El progresivo aumento de los Centros y equipos de Educación de Adultos en actividades de innovación y experimentación educativa en los últimos años, ha contribuido a la apertura y orientación de nuevas líneas de investigación y renovación de la socio-pedagogía, como lo demuestran los objetivos alcanzados en este campo y el reconocimiento que las instituciones nacionales e internacionales les han dedicado. En este contexto, dado el interés y valor de la Educación de Adultos en Andalucía, el gran número de Proyectos de Innovación y Experimentación en curso y la necesidad de apoyo para poder desarrollar los planes previstos, se justifica una Convocatoria específica de Proyectos de Innovación y Experimentación para esta modalidad, independientemente de la realizada para otros niveles educativos.

En virtud, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1º.

Se convocan para el Curso 88-89 Proyectos de Innovación y Experimentación de la modalidad de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

II. Areas de experimentación

Artículo 2º.

Los Proyectos de Experimentación e Innovación Educativa podrán realizarse sobre algunas de las siguientes áreas:

A. Apoyo al desarrollo metodológico del currículum a) Elaboración y puesta en práctica de proyectos que desarrollen total o parcialmente modelos didácticos de intervención educativa acordes con el Diseño Curricular.

b) Elaboración y puesta en práctica de materiales y recursos didácticos, que sirvan de apoyo al desarrollo de las Areas Currículum, a los Centros y al profesorado (Guías Didácticas, Monografías, etc.). c) Proyectos que investigan el modelo de evaluación cualitativa en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los Centros de Educación de Adultos.

d) Proyectos que tengan como principal objeto los distintos ritmos de aprendizaje.

e) Elaboración y puesta en práctica de Programas de investigación educativa con minorías étnicas y grupos marginados. f) Programas específicos de actuación, dirigidos a jóvenes que se encuentran en la transición al mundo del trabajo. g) Proyectos que contemplen la elaboración de Programas de Educación No presencial o semipresencial.

h) Proyectos de "Educación Permanente" que permitan el desarrollo integral de la Comunidad y la promoción personal de los Adultos.

B. Formación Ocupacional

a) Proyectos que acometan el descubrimiento de nuevas técnicas de investigación y trabajo, para ser aplicadas de forma específica en el sector de la Formación Ocupacional.

b) Proyectos que favorezcan la adquisición de conocimientos instrumentales y madurativos, asociándolos a los procesos de aprendizaje profesionales, laborales u ocupacionales.

c) Experiencias que contribuyen a una orientación, divulgación o preparación profesional y facilitan a las personas adultas su entrada en el sistema productivo.

C. Realización personal

a) Proyecto relativo a la concienciación deuna forma de vida no agresiva para la salud (alimentación, higiene, prevención de accidentes, drogodependencias, etc.)

b) Proyecto relativo a conocer las necesidades y derechos del consumidor (higiene, publicidad, derecho, asociacionismo, etc.).

2. Acción comunitaria y educación participativa

a) Proyectos que conduzcan a la adquisición de hábitos grupales y solidarios.

b) Proyectos que contribuyan al desarrollo Comunitario y sociocultural. c) Experiencias de educación ambiental y defensa de la naturaleza. d) Proyectos que favorezcan el trabajo en equipo para la atención simultánea a pequeños municipios.

D. Organización y orientación del programa. Proyectos de organización escolar relativos a:

a) Agrupamiento de alumnos: Problemática de la delimitación de Ciclos y el proceso continuado y permanente de la Educación de Adultos. b) Proyectos que investiguen sobre la Captación Inicial y Permanente de Alumnos, como alternativas al abandono y absentismo.

c) Proyectos de organización y coordinación de Centros de Educación de Adultos de un solo Profesor en localidades o zonas de escasa población. d) Proyectos de Orientación y Coordinación entre Centros de Educación de Adultos y entre éstos y el mundo del trabajo u otros niveles educativos. e) Proyectos que investiguen sobre la participación y gestión de los órganos y estructuras colectivas de planificación y decisión de los Centros de Educación de Adultos.

f) Proyectos que investigan sobre la utilización de espacios para el desarrollo adecuado a las Areas del Currículum de Educación de Adultos.

E. Otros temas de interés propuestos por los centros.

III. Procedimiento de solicitud y resolución

Artículo 3º.

Podrán solicitar la realización de proyecto los educadores de los Centros de Adultos dependientes de esta Consejería, solicitándolo mediante instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo III.

b) Presupuesto detallado del Coste del Proyecto.

c) Certificado haciendo constar que el proyecto solicitado se encuentra aprobado en el "Plan de Centro" y el tipo de apoyo y compromiso que recibe de los sectores implicados en el mismo.

d) Relación de los componentes que participan en el Proyecto, detallando el Número de Registro Personal o DNI., su situación administrativa, el Centro de trabajo y la localidad.

Artículo 4º.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de

1988.

Artículo 5º.

Las solicitudes y documentación complementarias deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6º.

En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial para la selección de Proyectos, formada por:

El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

Un Inspector Asesor.

Un miembro de la Comisión Permanente de Educación de Adultos. Un Coordinador de Centro de Profesores de la provincia, designado por el Presidente.

Un representante de los grupos de Renovación Pedagógica legalmente constituido.

El Presidente de la Comisión podrá recibir informe de cuantos asesores estime pertinente sobre la conveniencia o viabilidad de los Proyectos.

Artículo 7º.

Dicha Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones: a) Realizar un informe sobre los Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa que se presenten a la Convocatoria. b) Establecer las Comisiones necesarias para el seguimiento de Proyectos, adecuados al desarrollo de estas tareas.

c) Informar o resolver cuantas dudas se presenten a nivel Provincial sobre la presente Convocatoria.

Artículo 8º.

La Comisión Provincial establecida en el art. 7º se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de informar sobre la selección de los Proyectos de Experimentación.

Dicho informe se realizará en un plazo no superior a los 15 días desde la finalización del plazo de presentación previsto en el art. 5º de esta Orden.

Artículo 9º.

El informe emitido por la mencionada Comisión, junto con la propuesta del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, será remitido a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10º.

En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación de los Proyectos de Experimentación con algunas de las prioridades establecidas en el Anexo I de esta Orden.

b) El apoyo dado al Proyecto en el Plan de Centro.

c) La calidad técnica en la elaboración del Proyecto y adecuación del Profesorado, así como la participación de los Centros e Instituciones que puedan aportar algo al desarrollo de la misma.

d) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

Artículo 11º.

La Consejería de Educación y Ciencia concederá apoyo institucional o económico a los Proyectos aprobados por la misma.

Artículo 12º.

Los Centros de Profesores y los educadores que realizan tareas de coordinación en las provincias, prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de Perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Experimentación que se desarrollan en su ámbito de influencia, asimismo, facilitarán el intercambio y la difusión de las experiencias.

Artículo 13º.

A la vista de los informes emitidos por las comisiones provinciales, la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, resolverá la presente convocatoria, facultándosele para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, a la vista de los informes emitidos por las Comisiones Provinciales, resolverá lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 21 de septiembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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