Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 290/1988, de 27 de septiembre, por el que se deniega la aprobación interesada por la mayoría de los vecinos del anejo de Picena, dentro del término municipal de Nevada (Granada), para su segregación, a fin de constituirse en municipio independiente con igual denominación.

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El Ayuntamiento de Nevada, de la provincia de Granada, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 12 de abril de 1981, con el quórum de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, acordó la segregación del anejo de Picena para su posterior constitución como municipio independiente.

Es de hacer notar que el municipio de Nevada es consecuencia de la fusión acaecida por Decreto 2048/1972, de 13 de junio, de los antiguos municipios de Laroles, Picena y Mairena.

El expediente de segregación se había iniciado a petición de la mayoría de los vecinos de dicho anejo.

No hubo reclamaciones durante la información pública practicada, con lo que la aprobación municipal se convirtió en definitiva, siendo después objeto de informes de la Diputación Provincial y del Gobernador Civil de la Provincia en los que se dice no apreciar reparo alguno que oponer al mismo, si bien no aparece suficientemente acreditado que el nuevo municipio vaya a disponer de medios suficientes para el cumplimiento de sus fines, así con que la segregación no merme la solvencia de los Ayuntamientos a que afecta, y de propuesta favorable por parte del Ministerio de Administración Territorial estimándose, por lo demás, haberse dado cumplimiento a la legislación a la sazón vigente constituida por la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955; Ley

40/81, de 28 de octubre; y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952. La legislación actual en materia de alteración de términos municipales se encuentra integrada por la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986. La Disposición Transitoria de este último cuerpo normativo establece que los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante, entendemos, que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites o se adapten los realizados conforme a la legislación anterior a la nueva normativa, cuando la práctica de los mismos no puede, de modo alguno, afectar a la resolución que se dicte, por entender el Consejo de Gobierno que en la actualidad no se dan los presupuestos de fondos legales para que prospere la creación del nuevo municipio.

Ello, tal como viene fundamentado en el informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia, se debe, de una parte, a que el artículo 13.2 de la mencionada Ley 7/1985, de

2 de abril, al exigir para la creación de nuevos municipios, entre otros, el requisito de que la misma no suponga respecto a los municipios resultantes de la segregación disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados por el municipio matriz, significa un salto cualitativo en relación con la normativa anterior, representada en este punto por el artículo 15 de la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de

1955, que sólo hablaba de la necesidad de que el nuevo municipio contara con población, territorio y riqueza imponible bastante para sostener los servicios municipales obligatorios, extremo que, por otra parte, y a tenor de los mencionados informes de la Diputación Provincial y del Gobierno Civil de Granada, tampoco queda aprobado. De otro lado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se ha pronunciado, de forma genérica, sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenezca y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar la segregación, considerando ambos requisitos indispensables.

En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Picena se encuentra integrado por una población muy inferior a la anteriormente señalada y bastante próximo a aquél en que se asienta la capitalidad, ha de entenderse que no presenta, con mucho, las condiciones idóneas para su constitución en nuevo municipio.

Los Decretos 2/1979, de 30 de julio y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, servicios y funciones en materia de Administración local asumidos por la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero, y 3315/83, de

20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

27 de septiembre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación interesada por la mayoría de los vecinos del núcleo de Picena, respecto al Municipio de Nevada, para constituirse en municipio independiente de éste.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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