Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 27 de enero de 1988, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (3975/AT).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, ambos de 20 de octubre, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la Industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de

11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de

2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31. LINEA ELECTRICA:

Origen: Subestación Santa Isabel.

Final: Sub. Ntra. Sra. de las Angustias y línea a Castell de Ferro. Términos municipales afectados: Motril.

Tipo: Aérea (D.C.).

Longitud en Kms.: 2,519.

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: Al. Ac. de 116,2 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cadena.

Potencia a transportar: 11.601 KVA.

Procendencia de los materiales: Nacional. Presupuesto: 12.032.301 pesetas.

Finalidad: Mejora del servicio abonados de la zona. Referencia: 3975/AT.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Motril, no aceptándose la cláusula de precariedad que la Corporación Municipal interesa por ser incompatible con la nueva normativa que suponen la Ley

10/66, de 18 de marzo (sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas), el Decreto 2619/66, de 20 de octubre (Reglamento de esta Ley), y por ser ajena al propio concepto de utilidad pública.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 27 de enero de 1988.- El Delegado, José Prados Osuna.

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