Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Educación y Ciencia

EDICTO de la Delegación Provincial de Sevilla, de notificación de expediente de resolución de contrato por abandono de la obra que se cita.

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Se comunica para general conocimiento y notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a la firma Mainel, S.L. cuyo último domicilio social conocido fue c/. Adriano, nº 29 de Sevilla, en ignorado paradero en el momento actual, así como a cualquier otra persona física o jurídica interesada en el Expediente.

Con fecha 25 de octubre de 1988, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, acuerda lo siguiente: "Examinado el expediente instruido para la Resolución del Contrato de obras celebrado entre el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Empresa Mainel, S.L., para la ejecución de las obras: "Obras varias en el C.P. San Isidoro de Corcoya de la localidad de Badolatosa (Sevilla).

Resultando que con fecha 27 de octubre de 1987 por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial, se aprueba el gasto de las obras de referencia, por importe total de pesetas: 4.780.611 declarándose de urgencia por Resolución de esta Delegación con fecha 28 del mismo mes y año, siendo fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada de Hacienda el día

29 posterior.

Resultando que en la Mesa celebrada el día 6 de noviembre de 1987, se adjudicó la indicada obra a la firma constructora Mainel, S.L. por el presupuesto líquido de su oferta de pesetas: 4.535.365. Resultando que con fecha 22 de diciembre de 1987, se formaliza el oportuno Contrato Administrativo, previa constitución de fianza definitiva en aval bancario, por la cantidad de pesetas: 191.224.

Resultando que con fecha 16 de junio de 1988, la Unidad Técnica de esta Delegación Provincial, traslada escrito, en el que se adjunta el Acta de Comprobación de Replanteo Negativa de la obra de referencia, por incomparecencia del Contratista adjudicatario de la misma con propuesta de Resolución de Contrato, habiéndose efectuado continuados y reiterados requerimientos para que compareciese en el acto indicado anteriormente, siendo infructuosas todas cuantas gestiones se realizaron en este sentido cuya última actuación con carta certificada con acuse de recibo se efectuó en fecha 25 de mayo de 1988.

Resultando que con fecha 17 de junio de 1988, a la vista de los hechos anteriormente expuestos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, acuerda requerir en trámite de audiencia en el Expediente de Resolución de Contrato, a la firma Mainel, S.L. a la cual se le da traslado, con acuse de recibo, a su domicilio social, y posteriormente por Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se publica con fecha 22 de julio del corriente año, sin que en plazo de alegaciones comparezca y manifieste justificación alguna.

Resultando que en el expediente de Resolución de Contrato incoado, se han cumplido todas y cada una de las formalidades exigidas de conformidad con los Arts. 23, 83 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo y oídos los informes del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como de la Intervención Delegada de Hacienda de la Consejería de Educación y Ciencia. Visto la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965 de 8 de abril, parcialmente modificado por las Leyes

5/1973 de 17 de marzo y 5/1983 de 29 de junio y nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto

3845/1970 de 31 de diciembre, Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, Real Decreto 2869/1983 de 9 de noviembre sobre Traspaso de Competencias a la Comunidad Autónoma Andaluza, Decreto 121/1988 de 23 de marzo sobre Desconcentración de Competencias a las Delegaciones Provinciales, Ley 6/1983 de 2 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes. Considerando que la procedencia de la Resolución de Contrato es notoria, ya que el contratista no ha asistido a la comprobación del replanteo, sin causa justificada, a tenor de lo determinado en el Art. 127, apartado B, del Reglamento de Contratos del Estado, que dice: "Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de la comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento de contrato, con las consecuencias o efectos prevenidos en la Ley y en su Reglamento". Por lo cual es forzoso deducir el incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del contratista, que se contempla en el nº 1 de los Artículos 53 y 157 de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado respectivamente, además afirmarse la existencia de dolo por parte del mismo al ausentarse de su domicilio social sin comunicación previa a esta Delegación y no dar otra alternativa para realizar las comunicaciones y requerimientos pertinentes.

Considerando que las consecuencias jurídicas de esta Causa de Resolución nos viene determinada en el Artículo 159 del citado Reglamento, que ofrece a la Administración la posibilidad de instar al contratista al estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato o acordar su resolución. En el presente caso, es forzoso adoptar la segunda alternativa, por el desestimiento firme y abandono total de las obras.

Considerando que el artículo 53 de la Ley de Contratos del Estado y 160 de su Reglamento, establece que: "cuando se resuelve por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración, de los daños y perjuicios".

Respondiendo a esto, habrá que sancionar al adjudicatario, no sólo con la pérdida de la fianza, sino con la obligación de resarcir los daños calculados con arreglo a los criterios del Artículo que comentamos. Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1º. Declarar resuelto el contrato de las obras, celebrado entre el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el contratista Mainel, S.L., para la ejecución de las obras: "Obras varias en el C.P. San Isidoro de Corcoya de Badolatosa (Sevilla)".

2º. Declarar la incautación de la fianza que asciende a pesetas

191.224.-, según resguardo de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, en aval de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla, nº de Registro

1608/449 de fecha 17 de diciembre de 1987.

3º. Instruir expediente de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, como consecuencia del incumplimiento de Contrato, a tenor de lo establecido en el Art. 160 del Reglamento de Contratos del Estado.

4º. Dar cuenta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, a los efectos indicados en el Art. 9, apartado 5 de la Ley de Contratos del Estado en relación con el Art. 102 de la misma Ley.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y en el punto 1º del Art. 4º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo que, en cumplimiento de la referida Resolución, notifico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de octubre de 1988.- El Delegado, Higinio Trujillo Tarifa.

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