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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 5 de julio de 1988
D I S P O N G O :
Aprobar las tarifas para la Unión Local de Trabajadores Autónomos del Taxi de Sevilla y la Asociación Sevillana de Titulares de Licencias de Taxis que a continuación se relacionan y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
a) Tarifa base:
Bajada de bandera 78 ptas.
Por cada Km. recorrido 41 ptas.
Por hora de parada 1.082 ptas.
b) Suplementos:
Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 34 ptas. Servicios días festivos (desde las 00 a las 24 h.) 49 ptas. Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 h.) 49 ptas.
c) Servicios especiales sobre lo marcado en aparato taxímetro: Días de feria de abril 25%
Al Aero Club de Tablada, Puerto de Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa 116 ptas. Aeropuerto (entrada y salida) 250 ptas.
Al camping Sevilla 250 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Estas tarifas surtirán efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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