Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 30/11/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de noviembre de 1988, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 123/1987, de 14 de Mayo (BOJA nº 44, de 23 de Mayo), en su redacción dada por el Decreto

321/1988, de 22 de Noviembre, (BOJA del 25), por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía que se realicen como consecuencia de las tres primeras Ofertas de Empleo Público que se efectuen, y en lo previsto en el Decreto

23/1988, de 10 de Febrero (BOJA nº 17, de 1 de Marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para1988, de esta Comunidad Autónoma, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, esta Consejería de Gobernación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en los artículos de las competencias que le están atribuidas en los artículos 5 y 37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y artículo 2º, m) del Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 986 plazas en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 246 plazas, para la promoción interna prevista en el artículo 37.2 del citado cuerpo legal.

b) 740 plazas, para el sistema de acceso libre.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.2.- Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizará antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación de Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, el Decreto 123/1987, de 14 de Mayo, modificado por Decreto 321/1988, de 22 de Noviembre (BOJA del 25) y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición.

1.6.- Con carácter previo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto 123/1987, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna o al que preste o haya prestado servicios en la Administración de la Junta de Andalucía como contratado administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de Octubre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas administraciones públicas.

Dicha valoración será únicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

-Primer ejercicio.-

Consistirá en responder a un test de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura publicado como anexo del Decreto 123/1987, de 14 de Mayo, (BOJA nº 44, de 23 de Mayo). El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente.

-Segundo ejercicio.-

Consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes, valorándose las pulsaciones nestas por minuto y la presentación y limpieza de su realización. Se exigirá una velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minutos. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 280 pulsaciones netas, equivaldrán a las

250 pulsaciones en máquina manula. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras, ni ningún otro tipo de corrector siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los aspirantes que pretendan utilizar máquinas eléctricas para la realización de éste ejercicio, deberán consignar en el apartado 5.1 de la solicitud el texto "UTILIZACION MAQUINA ELECTRICA".

1.8.- Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición comenzará a partir de la primera quincena del mes de Marzo de 1989, determinándose en la Resolución que se indica en la Base 4.1. el lugar y la fecha exacta.

19.- En las pruebas selectivas se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6.-, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.10.- La Comisión de Selección, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, sean corregidos y valorados isn que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como anexo al Decreto 123/1987, de 14 de Mayo, (B.O.J.A. nº 44, de 23 de Mayo).

1.12.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, ni será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplido los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado ó equivalentes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucía siguientes:

E.1.- Cuerpo de Subalternos

E.2.- Cuerpo de Oficios Varios

b) Tener una antigüedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero de 1979), serán computables a efectos de antigüedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y manternerlos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de ésta, en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, podrán presentarse en el Registro General de citado Instituto, plaza Cristo de Burgos, nº 31 (41003) SEVILLA; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958 (B.O.E. del 18), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el Art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud la modalidad de acceso, ya sea por promoción interna o libre.

3.4.- Los aspirantes en el turno de promoción interna y aquéllos a los que haya de valorárseles con carácter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interino, deberán acompañar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial que se publica como anexo III.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el recuadro 5.2 "otros datos a consigar" las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación se necesaria.

3.7.- En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes harán constar la localidad en que desean realizar los ejercicios. Estos se celebrarán en las siguientes ciudades: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Consejero de Gobernación, dicatará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A., ante la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, quién resolverá por Delelgación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5.- COMISION DE SELECCION.

5.1.- La Comisión de Selección de estas pruebas será la que figura en el Anexo II de esta Resolución.

5.2.- La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos nueve de sus miembros.

5.3.- Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiese sido nombrado miembro de la Comisión de Selección.

5.4.- El Presidente podrá exigir a los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros de la Comisión cuando concurran circunstancias previstas en el parrafo anterior.

La Comisión de Selección que actúe en estas pruebas, tendrá la categoria

4a de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo.

5.5.- La Comisión de Selección no podrá aproba ni declarar que han superado las pruebas slectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan ante límite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7.- La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por resolución de la Consejería de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, Plaza de Cristo de Burgos, 31 -41003- SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERICIOS

6.1.- En cualquier momento, la Comisión de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo las casos debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de Selección.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección, que algunos de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Consejería de Gobernación, la cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7.- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.6 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgándose a los aspirantes los siguientes puntos:

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriéndose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción en todo caso al nombramiento de interino o contratado administrativo.

A estos efectos, la valoración se realizará del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes o 12% por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntaución total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el párrafo anterior, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

7.2.- Los puntos así obtenidos se aplicarán consuntivamente por la Comisión de Selección, a cada uno de los ejercicios de la oposición, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcancen, en su caso, la puntuación mínima a que se hace referencia en la base siguiente para poder superar cada uno de los mismos.

7.3.- Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo Ejericio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar tener un mínimo de cinco puntos.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la base 1.6. y que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios, hasta alcanzar el máximo de veinte puntos, que en ningún caso podrá superarse.

7.5.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, de continuar el empate se decidirá en favor del aspirante de mayor edad.

8.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION, SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.

8.1.- La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1., para publicación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, la Comisión de Selección hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios y los puntos no utilizados, en su caso. Dichas relaciones serán elevadas a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, 4, -41001- SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, este Certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios, y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación ordenará, el nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9.- NORMA FINAL.

9.1.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 28 de noviembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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