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En el recurso contencioso-administrativo nº 953/86, interpuesto por D. Rafael Barrera Fernández contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 19 de febrero de 1986, desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Viceconsejería de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 1985, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 6 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de esta fecha. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael Barrera Fernández contra las resoluciones ya reseñadas, que confirmamos. Sin costas".
Sevilla, 17 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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