Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 19 de diciembre de 1989, por la que se publica la ampliación de la relación de subvenciones concedidas para proyectos de investigación y becas de iniciación y ampliación de estudios para la formación de personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 4 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 99, de 15 de diciembre), se hacía pública la relación de perceptores de las subvenciones y becas concedidas al amparo de la Orden de dicha Consejería de fecha 6 de julio de 1989 (BOJA núm. 61, de 29 de julio), relativas a proyectos de investigación, iniciación a la investigación y de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma.

Habida cuenta de que se ha producido un incremento presupuestario destinado a financiar actividades de investigación en nuestra Comunidad Autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 9.17.01.481.00.000.0, y a la vista de la calidad de proyectos presentados, previo informe de la Comisión Científica de Evaluación, es por lo que se procede a la ampliación de dichas subvenciones y ayudas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de julio de 1989, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria y de conformidad con lo preceptuado en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1989,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Publicar, como Anexo a la presente disposición, la ampliación de la relación de perceptores de subvenciones concedidas relativas a proyectos de investigación para la formación de personal investigador en las Instituciones en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma, y cuya cuantía se especifica en el Anexo referido.

Artículo segundo. En lo relativo al pago de las subvenciones concedidas se estará a los dispuesto en el artículo segundo de la Orden de esta Consejería de 4 de diciembre de 1989.

Artículo tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Descargar PDF