Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 17/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 9 de febrero de 1989, por la que se da publicidad a la Orden de esta Consejería, por la que se conceden subvenciones a programas de promoción recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos de los municipios andaluces en el año 1988.

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Esta Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Orden de 24 de junio de 1988, por la que se regula la concesión de las subvenciones citadas, tiene a bien dar publicidad a la Orden de 29 de diciembre de 1988, cuyo tenor literal es como sigue: "Orden de 29 de diciembre de 1988, por la que se conceden subvenciones a programas de promoción recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos de los municipios andaluces en el año 1988. Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención a programas de promoción recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos, promovidos por las Corporaciones Locales andaluzas al amparo de la Orden de 24 de junio de 1988, reguladora de dichas subvenciones.

Considerando:

1º. Que el presupuesto de esta Consejería para 1988, aprobado por Ley

10/87, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, en el concepto presupuestario 8.14.01.463.00.000.3, prevé crédito suficiente para atender a las subvenciones que se conceden en este documento.

2º. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones que se conceden lo son de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 1988, por la que se regulan las subvenciones a programas de promoción recaudatoria e informatización de la gestión presupuestaria de los municipios en 1988 .

3º. Que por limitación del crédito presupuestario destinado a estos objetivos, no es posible, dado el número de solicitudes recibidas, resolverlas concediendo la cuantía máxima contemplada en el art. 4º de la Orden antes mencionada.

4º. Que se han cumplido los requisitos exigidos en el art. 18º de la Ley

10/87, de 23 de diciembre, ya citada.

Vistas, además de las disposiciones citadas, la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el art. 87º de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/87, de 9 de diciembre; el Decreto 2784/64, de 27 de julio, sobre justificación de subvenciones; y las disposiciones complementarias. En su virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Conceder subvención a los programas de promoción recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos, presentados por las Corporaciones Locales que en Anexo se relacionan, por la cuantía que igualmente se expresa para cada una de ellas, por importe total de 83.864.729 ptas. La justificación de la realización de los programas, por parte del Secretario de la Corporación subvencionada, y la formalización del pago de las subvenciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 7º y

11º de la Orden de esta Consejería de 24 de junio de 1988. Sevilla, 29 de diciembre de 1988. El Consejero, Angel Ojeda Avilés,".

Sevilla, 9 de febrero de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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