Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la concesión se subvenciones a las asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio de 1989.

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La Ley 5/85 de 8 de julio, de los Consumidos y Usuarios en Andalucía, proclama como objetivo primordial de la misma la protección al consumidor en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

De acuerdo con ello, en su capítulo 7º, titulado "derecho de participación, representación y audiencia en consulta", reconoce a las Organizaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios. Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley

10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones, que exige al artículo 22 de la misma, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley

5/1985.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 50/88, d de 29 de febrero, y en uso de las facultades que me están conferidas, y previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Para el ejercicio presupuestario de 1989, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y que no incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Artículo 3º.

1. Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Consumo.

c) Aquellas actividades en desarrollo de Acuerdos en la materia con la Dirección General de Consumo, así como las que complementen las actuaciones de las misma en materia de defensa, información y formación de consumidores y usuarios.

d) Aquellas actividades en desarrollo de Acuerdos en la materia con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las que complementen las actuaciones de los mismos en materia de defensa, información y formación de consumidores y usuarios.

e) La divulgación de la problemática de consumo, mediante la realización de campañas de información, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación.

f) La celebración de actos estatutarios.

2. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente en el 10% del valor total del mismo, para sufragar los gastos corrientes de la Organización.

Artículo 4º.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) El estar integrada en alguna Federación de consumidores y usuarios de ámbito regional.

b) Implantación territorial que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.

c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.

d) Investigación o estudios realizados en temas de consumo.

e) Participación en Jornadas, mesas redondas, charlas, etc...

f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.

g) Numero de afiliados a la Asociación de incremento en el mismo en el año anterior.

Artículo 5º.

1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales, acompañada de la siguiente documentación. Memoria de actividades realizadas en 1988.

Certificado del Secretario de la Organización, con el VºBº del Presidente , acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de 1988 y del importe de las cuota recaudadas en dicho año.

Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1988, con detalle de los ingresos de toto tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados. Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención, conteniendo los datos que figuran en el Anexo I de la presente disposición. Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico. Cualquier otra que pudiera apoyar la circunstancia objeto de valoración en orden a la concesion de la subvencion a que se refiere el articulo .

2. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente de la publicación en el Bolentín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición y, hasta el 30 de abril de 1989, con fecha límite.

Artículo 6º.

Las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales remitirán las solicitudes recibidas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debidamente informados, en el plazo de diez días desde la recepción de las mismas.

Artículo 7º.

1. El Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las mismas, fijándose las cantidades otorgadas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º.

Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas de acuerdo con lo que establezca al respecto la resolución concedente

Artículo 9º.

1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra , a través de los mismos, el importe de la subvención.

2. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.

4. Los que afecten a las gratificaciones por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5.No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalos, etc...).

6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar el número de D.N.I. del perceptor firmante del recibo.

7. Cuando se justifiquen viajes deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 ptas/días, dentro del término nacional, y 10.000 ptas./día en el internacional.

8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará el tope de 17 ptas./Km.

Artículo 10º.

Las organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos que estime necesarios al efecto.

Artículo 11º.

La concesión de subvenciones, objeto de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales.

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