Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de febrero de 1989, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga Mosca del Olivo (Dacus Oleae) para 1989.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 20 de mayo de 1982, declaró la existencia oficial de la "Mosca del Olivo" (Dacus Oleae Rossi) y su tratamiento obligatorio. Anualmente, el MAPA planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra Mosca del olivo.

Por tratarse de una plaga que incide de forma muy negativa en la calidad de los aceites y aceitunas y que suele tener unas incidencias muy diferenciadas, según las condiciones térmicas favorezcan o dificulten su desarrollo, el número y momento de tratamiento es variable y no puede ser determinado previamente, por lo que se declaran las áreas que afectarán a los mismos.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se delcaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes: Provincia de Almería: Zonas de las Comarcas de Río Nacimiento y Gergal. Provincia de Cádiz: Zonas de las Comarcas de Sierra de Cádiz. Provincia de Córdoba: Zonas de las Comarcas de Campiña Alta, Campiña Baja , Las Colonias, y Penibética.

Provincia de Granada: Zonas de las Comarcas de Alpujarras, Montes Occidentales y Valle de Lecrín.

Provincia de Huelva: Zonas de las Comarcas de Sierra Norte y Sierra Sur. Provincia de Jaén: Zonas de las Comarcas de Sierra de Segura y Sierra Sur Provincia de Málaga: Zonas de las Comarcas de Ronda, Antequera y Guadalhorce.

Provincia de Sevilla: Zonas de las Comarcas de Sierra Norte y Sierra Sur.

Artículo 2º. Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectáreas tratada un caldo compuesto de la siguiente manera: Dimetoato 40%: 500 centímetros cúbicos.

Proteína Hidrolizada: 500 gramos.

Agua: 20 litros.

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación aerea correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La Organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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