Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de febrero de 1989, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Granada, con la cantidad de mil ciento cincuenta millones de pesetas, con destino a la ejecución del programa Andalucía- 92.

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A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Granada, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por la Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 10/88 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 1989, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 10.b de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de 1.150.000.0000 ptas. al Ayuntamiento de Granada, con la finalidad de financiar la ejecución de Palacios de Deportes.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva de la siguiente forma: Un primer libramiento sin previa justificación por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero, estando obligado el perceptor a presentar en el plazo de 15 días, a partir de la recepción de los fondos , certificación de la Intervención de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45, de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos en firme y con justificación diferida, previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada, estando obligados éstos a justificar la recepción de los fondos en la forma establecida en el párrafo anterior.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 21 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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