Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el Cine y el Vídeo.

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Como continuación de la labor de formación artística que en materias relacionadas con el cine y el vídeo viene desarrollando esta Consejería.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan ayudas para la realización de estudios en materias relacionadas con el cine y el vídeo correspondientes a 1989.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a 6.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.482.11.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes

1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto

2.1. Serán objeto de ayuda los estudios de iniciación y/o perfeccionamiento en materia de cine y vídeo y otras áreas de conocimiento directamente relacionados con ellos (fotografía, T.V., diseño por ordenador, montajes, sonido, etc.) de corta o larga duración, a realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.2. No se atenderán los estudios en Centros Públicos o Privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas.

3. Fases

3.1. La convocatoria se resolverá en dos fases para las que se establecen dos dotaciones idénticas de 3.000.000 ptas. cada una.

a) La primera quedará abierta desde la publicación de esta Orden hasta el 28 de abril, inclusive.

b) La segunda se iniciará el 15 de junio y finalizará el 30 de julio inclusive.

3.2. En caso de que no se agote la dotación de la primera fase, el importe restante pasará a incrementar el de la segunda.

4. Instancias.

4.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo

66 de la LPA.

4.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y Currículum Vitae.

c) Documento acreditativo del pago de obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que esté integrado o, en su caso, declaración expresa de su exención.

d) Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta.

e) Fotocopia compulsada de las titulaciones que se aleguen.

5. Cuantía.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite máximo de 800.000 ptas.

6. Selección y concesión.

6.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quién podrá requerir a las solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

6.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en las documentaciones, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General, la situación económica particular y el prestigio profesional y pedagógico del centro en el que se van a cursar los estudios.

6.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

6.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien quedará supeditada a la aceptación mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

7. Pago.

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder, de una sola vez, al pago de las ayudas.

8. Publicación.

Una vez agotada la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una relación de las ayudas concedidas.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. De lo contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

9.2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, se podrán requerir certificaciones de asistencia parcial.

10. Justificación.

Una vez finalizada la actividad, y en el plazo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de una certificación expedida por el Centro, acreditando la continuidad y aprovechamiento del alumno, así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados.

(Véase MODELO DE INSTANCIA)

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