Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 3/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 344/88, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas

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El artículo 5 del Decreto 10/1986, de 5 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, dispone que la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan de Uso y Protección, en el que se establecerán las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

El citado Decreto dispone, asimismo, que dicho Plan debería ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previa aprobación provisional del mismo por la Junta Rectora del Parque. En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 10/1986, de 5 de febrero, de declaración del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con la formulada por la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1988,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que se incluye como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del mismo en su sesión de 7 de mayo de 1988.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

PLAN DE USO Y PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LAS SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

1. INTRODUCCION

Las Sierras de Cazorla, Seguras y Las Villas componen un sistema montañoso de dirección NE-SW principalmente, al noroeste de la provincia de Jaén, de relieve accidentado a causa del entrecruzamiento de diversas cadenas de montañas. En éstas discurren multitud de arroyos y riachuelos. Es cuna del nacimiento de ríos tan importantes para Andalucía como el Guadalquivir, o para Comunidades Autónomas vecinas como es el Segura.

Estas serranías soportan una excelente cubierta vegetal de tipo forestal, donde se localizan masas de pino laricio autóctono y de un gran valor natural, constituyendo la vegetación arbórea principal de las zonas altas de las Sierras. Alterna con esta formación las repoblaciones de pino carrasco y pino negral. De igual forma las masas forestales se confunden con las extensas superficies cultivadas de olivares serranos, que le dan a estos parajes un paisaje peculiar y denotan una integración del hombre en la naturaleza.

Estas extensas sierras son biotopos idóneos para el desarrollo de un amplio inventario faunístico. Cabe destacar, en primer lugar, la cabra montés, cuyos ejemplares machos, que gozan de un status especial en la parte sur del Parque, la del Coto Nacional de Caza, alcanzan un valor extraordinario, con trofeos record a nivel nacional. Otros ungulados que se observan por estas serranías son el muflón, el gamo y el ciervo, poblaciones con un gran censo. Las aves son numerosas, destacando, entre las rapaces, el casi extinguido quebrantahuesos. El buitre leonado, por el contrario, es bastante abundante, teniendo colonias de gran número de parejas nidificantes.

Este valioso patrimonio natural alterna con una vida rural más activa, albergando estas sierras más de cien núcleos urbanos habitados, con un censo de más de 35.000 habitantes.

La subsistencia de éstos habitantes está basada en sus recursos, repartidos entre las riquezas de los productos y subproductos forestales, la caza, la ganadería y una agricultura de corte tradicional. Se complementa con actividades tradicionales, que, aunque no signifiquen globalmente un recurso importante, sí aportan una microeconomía de interés a la zona.

Para mantener el binomio de conservación de la naturaleza y mejora de la calidad de vida rural de sus habitantes, la Junta de Andalucía declaró el conjunto de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas Parque Natural, mediante Decreto 10/1986 de 5 de Febrero.

Se enmarca dentro de un programa de ecodesarrollo para comarcas naturales, la mayoría de montañas, basado en el desarrollo de las actividades tradicionales y en la potenciación de aquellas otras que sean compatibles

sintonía y la personalidad propia del área.

El Parque tiene una extensión de 214.000 Ha. incluidas dentro de 23 municipios de la provincia de Jaén. Anterior a la declaración de Parque, estas sierras fueron declaradas el 30 de Junio de 1.983 Reserva de la Biosfera, dentro del programa MAB de la UNESCO, reconociéndose internacionalmente los valores naturales y etnológicos de esta comarca andaluza.

El Decreto de declaración de Parque Natural, en su artículo 5 establecía la necesidad de elaborar un Plan de Uso y Protección que incluya las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

El presente Plan persigue fundamentalmente un triple objetivo general:

1.- Objetivo de gestión de recursos.

2.- Objetivo de organización del espacio.

3.- Objetivo de dinamización de la estructura socioeconómica.

II. ZONIFICACION GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES.

La zonificación de usos y actividades comporta una relación general de la tipología de aprovechamientos e intervenciones de transformación susceptibles de realizar en las distintas áreas del Parque, a efectos de asegurar la conservación de sus valores más característicos, posibilitar el desarrollo de las actuaciones de uso público, y, en general, facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles con los objetivos de conservación y promoción que se formulan.

La tipología de las categorías que se utilizan reflejan el grado de intervención transformadora del medio que toleran las distintas áreas. Para cada una de ellas, los posibles usos o aprovechamintos concretos son variados, lógicamente más numerosos y diversos cuanto mayor es la posibilidad de transformación del medio.

En general, se considera indicativo del grado de transformación el mantenimiento y/o tipo de manejo que se realiza del suelo y de las formaciones vegetales naturales de las distintas unidades.

Las categorías utilizadas son las siguientes:

Areas de RESERVA.

Areas de MANEJO EXTENSIVO.

Areas de MANEJO INTENSIVO.

Categoría: RESERVA

Concepto:

Se aplica a aquellos espacios de características excepcionales, que engloban un conjunto de ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos y científicos, cuya singularidad y/o fragilidad puedan requerir para su conservación la exclusión de actividades humanas.

Localización:

Las áreas de Reserva denominadas Navahondona-Guadahornillos y Bujaraiza están incluidas en montes del estado y corresponden a aquellos lugares donde se conserva la mayoría de los endemismos vegetales del Parque, de acuerdo con los límites que se establecen en el Anexo I.

Usos preferentes:

Conservación, investigación e interpretación de la naturaleza.

Usos prohibidos:

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modificación del medio que comporte degradación de los ecosistemas.

Directrices de actuación:

Las actuaciones a realizar se han de dirigir fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de estos ecosistemas. Se favorecerán las intervenciones que posibiliten una progresiva recuperación de los mismos. Las actividades ligadas a la investigación científica y a la interpretación y uso público se podrán realizar en términos compatibles con la protección de estos espacios.

Categoría:

AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.

Concepto:

Se aplica a aquel conjunto de espacios de gran valor naturalístico y/o paisajístico, escasamente alterado por actuaciones antrópicas, en los que la conservación de sus características básicas es compatible con la realización de actividades y/o aprovechamientos productivos de carácter primario. Igualmente se incluyen dentro de esta categoría aquellos espacios que combinan la presencia de elementos y/o formaciones naturales de gran valor ambiental o paisajístico con la presencia de diversas modificaciones de carácter antrópico, que en la mayoría de los casos no han alterado significativamente el equilibrio y estabilidad de estos complejos.

Dentro de las áreas de manejo extensivo, podrán delimitarse Areas de Restauración con objeto de reconstruir situaciones originales o a crear otras nuevas caso éste último que requerirá la aprobación previa de un proyecto por parte de la Agencia de Medio Ambiente previo informe de la Junta Rectora.

Localización:

Se refleja en mapa anexo.

Areas indicativas:

Formaciones geomorfológicas, pinares, bosques y matorral mediterráneo, pastizales de montaña, bosques y vegetación de riberas, etc.

Usos preferentes:

Conservación de la naturaleza. Desarrollo de actividades productivas primarias compatibles con la estabilidad de estos ecosistemas. En general usos y actividades de carácter silvopastoril, en función de las características propias de cada espacio.

Usos prohibidos:

Todas aquellas actuaciones que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración de la morfología, suelos, red de drenaje, y vegetación natural de estos espacios, y todas aquellas actuaciones no ligadas directamente al desarrollo de las utilizaciones preferentes. Cuando se pretendan realizar obras declaradas de interés público que incluya alguna de las modificaciones del medio citadas se deberá contar con el informe de la Junta Rectora y la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

Directrices de actuación:

Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar el mantenimiento de estos ecosistemas y a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos susceptibles de ser acogidos por el medio. El uso público y la interpretación de la naturaleza podrá aquí complementarse con la realización de actividades de carácter turístico-recreativo siempre que no comporten la construcción de instalaciones y equipamientos anexos, excepto los contemplados en el Plan de Uso Público.

Categoría:

AREAS DE MANEJO INTENSIVO.

Concepto:

Se aplica en general a aquellos espacios en los que la intervención antrópica ha alterado sus caracteríisticas naturales, a efectos del desarrollo de aprovechamientos productivos de carácter agro-silvo, pastoril. Ello comporta en general el laboreo y roturación sistemática del suelo. Igualmente se identifican como tal los Ejes de Interés Turístico y los Conjuntos Urbanos de Valor Paisajístico de Segura de la Sierra y Hornos de Segura, que recibirán una consideración particularizada y los núcleos urbanos incluidos en todo el ámbito del Parque.

Localización:

Se refleja en el mapa anexo.

Usos indicativos:

Secanos, cultivos, forestales, regadíos, serranos, ruedos, huertas tradicionales.

Usos preferentes:

Actividades productivas primarias, industrias agrarias, transformadoras compatibles con la protección del entorno.

Usos prohibidos:

Localización de asentamientos residenciales, excepto aquellos contemplados por el planeamiento municipal.

Directrices de conservación:

Se favorecerá la ordenación y potenciación de estos aprovechamientos, así como el desarrollo de actividades de transformación y comercialización que contribuyen a fomentar y mejorar el desarrollo de las producciones locales.

III. NORMAS GENERALES.

1.- NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y GESTION

1.1.- DE LA ADMINISTRACION.

1.1.1. La administración y gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas es competencia de la Agencia de Medio Ambiente a través de su Director-Conservador.

1.1.2. En cada uno de los Ayuntamientos del Parque, así como en las oficinas de la Agencia de Medio Ambiente, se dispondrá de un Libro de Reclamaciones a disposición del público.

1.1.3. Los miembros de la Guardería Forestal como agentes de la autoridad cumplirán y harán cumplir las prescripciones de las presentes normas.

1.2.- DE LA JUNTA RECTORA

1.2.1.- La Junta Rectora es un órgano colegiado que asume cuantas funciones le atribuye la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan.

1.2.2.- La Junta Rectora estará adscrita a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente, y gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones que le son propias.

1.2.3.- El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

1.2.4.- Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación de los valores del Parque Natural, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, instará la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos, defender sus bellezas y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. Igualmente le corresponde aprobar provisionalmente el Plan de Uso y Protección, así como las regulaciones y/o planes sectoriales que lo desarrollen, e informar las actuaciones que se ejecuten en suelo no urbanizable.

1.3.- DE LA DIRECCION.

1.3.1.- La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque, del control de las actividades que en el mismo se desarrollen, y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumida por la Dirección del Parque, que dependerá de la Agencia de Medio Ambiente, a cuyo frente se designará un Director-Conservador.

1.3.2.- El Director-Conservador formará parte de la Junta Rectora, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.

1.3.3.- El Director-Conservador rige la actividad de las áreas funcionales integradas en la Dirección del Parque, y actúa como ponente en la preparación del Programa Anual de Objetivos y en la redacción de la Memoria Anual de Actividades.

1.3.4.- El organigrama de la Dirección del Parque establecerá al menos las siguientes áreas funcionales:

- Aprovechamientos.

- Infraestructuras y Uso Público.

- Protección.

- Desarrollo socio-económico.

- Secretaría.

La Agencia de Medio Ambiente dotará a los mismos de la capacidad operativa necesaria para el desarrollo de sus funciones y designará de su personal los responsables de los mismos.

1.4.- DE LA GERENCIA DE PROMOCION.

1.4.1.- Las actuaciones de promoción del desarrollo socioeconómico y de impulso a la concreción de actividades compatibles con los objetivos generales que se formulan para el Parque serán elaboradas por la Gerencia de Promoción, que dependerá del Instituto de Fomento de Andalucía, a cuyo frente se designará un Gerente. Este formará parte de la Junta Rectora, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.

1.4.2.- Son funciones específicas de la Gerencia el estudio y evaluación de actuaciones que favorezcan el desarrollo socioeconómico local; la búsqueda y/o apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para la elaboración de proyectos de interés; el apoyo técnico a particulares para la formalización y tramitación de proyectos; y el análisis y seguimiento general de la situación socioeconómica del Parque.

1.4.3.- La Gerencia habilitará una ventanilla única para agilizar la tramitación de los proyectos que se aborden y realizará ante la Junta de Andalucía el trabajo de Gestión correspondiente.

1.4.4.- El Gerente actuará como ponente en la elaboración y actualización periódica del Plan de Promoción que presentará para su informe al Pleno. En relación a éste, ha de preparar un Informe Anual que reflejará la situación socioeconómica general y las actuaciones realizadas y programadas en materia de promoción económica, o con incidencia en la situación socioeconómica del área.

2.- NORMAS BASICAS DE PROTECCION.

2.1.- NORMAS GENERALES.

2.1.1.- En orden al logro de los objetivos formulados para el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, se prohiben:

i).- La construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados residenciales y/o turísticos, así como de urbanizaciones en el suelo clasificado como no urbanizable.

ii) La realización de construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido o materiales impliquen alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, rurales o urbanas, así como la instalación de monumentos o símbolos y, en general, la realización de cualesquiera actividades que alteren el paisaje.

Así mismo, queda prohibido la realización de cualquier tipo de construcción o alteración del paisaje que pueda incidir sobre los elementos singulares del Parque, tales como simas, fuentes, cuevas, grutas o yacimientos arqueológicos, entre otros, con excepción de lo previsto en el apartado iii) del artículo 2.1.2.

iii) La instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable, excepto la señalización de carácter general, la contemplada en el Plan de Uso Público y la homologada por la Agencia de Medio Ambiente. En todo caso no estará permitida publicidad alguna en las áreas de Reserva.

iv).- El desarrollo de aprovechamientos productivos que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio, tales como prácticas agrícolas que incidan sobre la estabilidad de los suelos; actividades cinegéticas que atenten contra el equilibrio de las poblaciones animales; aprovechamientos forestales que impliquen la degradación del monte; etc.

v).- La realización de aprovechamientos o actuaciones constructivas que atenten contra la conservación y/o funcionalidad de los espacios del dominio público, en particular de las vías pecuarias y de las márgenes y riberas de ríos y embalses.

vi).- La realización de actuaciones que comporten degradación del Patrimonio Histórico-Cultural de las poblaciones del área.

vii).- La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas de fauna y flora silvestre.

viii).- Se prohibe encender fuego fuera de los lugares señalados para ello y arrojar puntas de cigarrillos, colillas o cualquier objeto en combustión.

ix).- La realización de vertidos sin depurar en ríos, arroyos, embalses y acuíferos, y la utilización de detergentes para lavar en ellos, así como los enterramientos o incineración de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

x).- No estará permitido la instalación de almacenes de residuos radioactivos, tóxicos y nucleares; así como de centrales nucleares y campos de tiro militar en todo el territorio del Parque.

xi).- La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en el que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

En todo caso, las maniobras militares y ejercicios de mando que pretenda realizarse dentro de los límites del Parque Natural, y que no estén prohibidos de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior o el artículo 2.2.1.1.vii) del presente Reglamento, requerirán autorización previa de la Agencia de Medio Ambiente.

2.1.2.- Actividades compatibles.

Con caráacter general, serán compatibles todas aquellas actividades cuyo ejercicio no comporte un menoscabo de los valores cuya protección se pretende. A tal objeto, las distintas actividades que a continuación se relacionan, deberán ajustarse al régimen que para las mismas se establce:

i).- Las actuaciones ligadas al uso público del Parque (investigación, interpretación de la naturaleza, actividades recreativas, acampadas, etc.) se desarrollarán y regularán conforme a lo establecido en los planes u ordenanzas que a tal fin se establezcan por parte de la Administración del Parque.

ii) Los tratamientos fitosanitarios en zonas incluídas en el Parque Natural requerirán la autorización previa de la Agencia de Medio Ambiente. La Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta Rectora, regulará los productos fitosanitarios que puedan ser utilizados dentro de los límites del Parque Natural.

iii) La protección de los elementos singulares del Parque (simas, fuentes , cuevas, grutas, yacimientos arqueológicos, etc.) se asegurará a través de su inventariación y del establecimiento de la correspondiente regulación y normas de uso, previo informe de la Consejería de Cultura.

De acuerdo con lo previsto en el 2. párrafo del apartado ii del artículo

2.1.1., podrán realizarse labores de adecuación de fuentes públicas o trabajos de excavaciones de yacimientos arquológicos, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

iv).- Dentro de los límites del Parque se permiten los usos y actividades tradicionales que sean compatibles con la finalidad del mismo, no autorizándose las que puedan alterar el paisaje actual o restringir su regeneración natural.

v).- En el caso de revisión o nueva redacción del planeamiento municipal las determinaciones en suelo no urbanizable se ajustarán a lo determinado en este Plan.

vi).- En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidraúlico y pudieran implicar un riesgo para el medio ambiente, en especial las relativas a vertidos potencialmente contaminantes y alteraciones de cauces, el Organismo de Cuenca recabará informe de la Agencia de Medio Ambiente, que lo emitará una vez oida la Junta Rectora.

vii).- Las instalaciones relacionadas con el deporte naútico que sean fijas o temporales, requerirán además autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Así mismo, requerirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente la utilización de embarcaciones a motor en los embalses y cursos de agua existentes en el Parque, salvo los servicios de emergencia.

viii).- El establecimiento de todo tipo de Kiosko, puesto de venta o venta ambulante y toda actividad comercial en suelo no urbanizable, requerirá autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y la correspondiente licencia municipal, si fuera necesaria, de acuerdo con la legislación de régimen local y urbanística vigente.

ix).- No se podrá realizar la manipulación, traslado o alteración de cualquier objeto de valor histórico, cultural o arqueológico sin la autorización correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y previo informe de la Junta Rectora.

x) La introducción de cualquier nueva especie, agropecuaria o cinegética deberá contar con la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y previo informe de la Junta Rectora.

xi).- Cualquier actividad de investigación que se pretenda realizar en relación a los valores naturales del Parque será conocida y autorizada por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, previa presentación del correspondiente proyecto, que deberá ser informado por la Junta Rectora.

xii).- No se permitirá la colecta de ejemplares y materiales naturales en las áreas consideradas como reservas así como en los sitios catalogados de interés, salvo para cubrir las necesidades de manejo e investigación autorizadas. En todo caso estarán sometidos a la normativa vigente o que se dicte al respecto.

xiii) Los aprovechamietos forestales maderables, salvo las especies de crecimiento rápido, deberán ser supeditados a los objetivos generales de conservación del Parque, pudiéndose exigir un plan de cortas en el caso de fincas privadas. Cuando los montes sean de titularidad pública, los aprevechamientos forestales se regularán mediante el Plan Anual de Aprovechamientos, que realizará la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y someterá a informe de la Junta Rectora.

xiv).- El pastoreo dentro de los límites del Parque, se llevará a cabo según lo estipulado en el Plan Anual de Aprovechamiento en los Montes Públicos, informado previamente por la Junta Rectora, y en los privados se ajustará a lo establecido en las Directrices Generales del Régimen de Protección y de los usos permitidos.

xv).- Los aprovechamientos cinegéticos se llevarán a cabo en la forma que especialmente determine el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos del Coto Nacional y del Coto Social elaborados al efecto. En cotos privados de Casa los citados aprovechamientos se regularán por la normativa general prevista en la Ley y Reglamento de Caza y la Orden General de Vedas, debiendo ser siempre compatibles con los fines de protección del Parque. En lo que se refiere a Cotos Privados será competente, para la autorización y denegación de los Planes Especiales, la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Los terrenos de régimen cinegético común, deberán ser de régimen cinegético especial en el plazo de 2 años. Transcurrido dicho plazo, la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adoptará algunas de las medidas de protección cinegética prevista en la Ley de Caza.

xvi).- Las visitas individuales o colectivas que se pretenden realizar al Parque, serán libres, sin perjuicio de las propiedades prvidas. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se reserva en Montes Públicos la posibilidad de cerrar al uso turístico temporal o definitivamente determinados espacios, cuando la protección de la flora o fauna y el riesgo de incendios así lo requiera. Además podrá disponer que algunos lugares de propiedad pública sólo puedan ser visitados a través de guías autorizados.

xvii).- La acampada deberá aceptarse a las normas vigentes para este tipo de actividades y a las normas específicas de la zonficación, incluyéndose entre sus condiciones las que la Administración del Parque pueda fijar expresamente. En todo caso no está permitida la acampada fuera de las zonas establecidas al efecto, las cuales deberán estar debidamente señalizadas.

xviii). Para acceder al Coto Nacional se exigirá que el visitante autorice a la Guardería el registro de su vehículo. En los controles establecidos para acceder al Coto Nacional, será obligatorio declarar las armas que se porten.

xix).- La instalación de nuevas lineas eléctricas así como la remodelación de las existentes deberán cumplir las normas que establezca la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en relación a la distancia entre cables y a la colocación de avisadores y posaderos para las aves.

xx).- En aquellas líneas eléctricas que crucen embalses u otros lugares considerados puntos peligrosos para la defensa contra incendios por medios aéreos será obligatoria la colocación de avisadores por parte de las compañías eléctricas.

2.2. NORMAS ESPECIFICAS.

2.2.1. AREA DE RESERVA.

2.2.1.1. Area de Reserva de Navahondona-Guadahornillos:

2.2.1.1.1. Actividades prohibidas:

i0.- El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente tales como caminos, tendidos eléctricos o edificaciones.

ii).- El acceso al ganado a excepción de las vías pecuarias.

iii).- Explotaciones de áridos y minerías.

iv).- Los aprovechamientos que impliquen recolección de plantas completas , vivas o muertas, sus partes o sus productos, con la única salvedad de la actuación en la masa arbórea, que más abajo se detalla.

v).- La acampada de cualquier tipo.

vi).- La recolección de animales.

vii).- El vertido de residuos sólidos o líquidos.

viii).- La instalación de soportes de publicidad salvo los previstos en el Plan de Uso Público del Parque.

ix).- La realización de todo tipo de maniobras militares o ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

2.2.1.1.2. Actividades compatibles.

i).- La actuación sobre la masa arbórea y la actividad cinegética supeditadas a los intereses de conservación del medio natural y aprobadas en el Plan Anual de Aprovechamientos.

ii).- Las visitas turísticas siempre que no impliquen pernoctar en la zona, salirse de las zonas autorizadas a tal fin o usar vehículos a motor fuera de las vías abiertas al público. Podrán establecerse itinerarios fijos y limitaciones al número de usuarios en caso de producirse deterioro del medio natural.

iii).- El libre tránsito del personal autorizado para las distintas actividades de servicios de vigilancia, concesiones administrativas y cualquier otra actividad previa autorización.

iv).- Se podrán rehabilitar las construcciones existentes respetando la arquitectura tradicional y sólo para su uso en la necesaria gestión del Parque e intereses científicos y didácticos.

2.2.1.2. Area de Reserva de Bujaraiza:

2.2.1.2.1. Actividades prohibidas:

i).- Explotación de áridos y minería.

ii).- En beneficio de la actividad cinegética, se prohibe el acceso al ganado, salvo vías pecuarias o propiedades privadas.

iii).- El establecimiento de nuevas áreas de acampada.

2.2.1.2.2. Actividades compatibles:

i).- Los aprovechamientos aprobados en los planes anuales.

ii).- Las visitas turísticas, siempre que no impliquen pernoctar en la zona fuera de las áreas autorizadas o el uso de vehículos a motor fuera de las vías abiertas al público.

iii).- La restauración de cortijadas.

iv).- El libre tránsito del personal autorizado para las distintas explotaciones, servicios de vigilancia, concesiones administrativas y cualquier otra actividad previa autorización.

2.2.2.- AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.

2.2.2.1. Actividades Prohibidas.

i) Las talas de árboles autóctonos,en especial quercíneas, que conlleven una transformación del uso forestal del suelo, y que perjudiquen los valores ecológicos del bosque.

ii).- La construcción de viviendas familiares aisladas no vinculadas directamente a las explotaciones agropecuarias.

iii).- La construcción de nuevas pistas salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público, o para el desarrollo de las actividades compatibles.

iv).- La apertura de nuevas canteras o habilitación de puntos o zonas de extracción de áridos.

v).- La realización de movimientos de tierras que impliquen modificación de la morfología del área, tales como terrazas, bancales, explanaciones, etc, salvo informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente.

vi).- La realización de cualquier actuación que intefiera o altere la red natural de drenaje salvo casos de declaración de interés público.

2.2.2.2. Actividades Compatibles.

i).- La realización de aprovechamientos forestales que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

ii).- El sostenimiento y potenciación de las actividades ganaderas, de acuerdo a la regulación establecida en el Plan de Aprovechamiento Ganadero.

iii).- Las prácticas agrícolas en huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales.

iv).- La realización de actividades cinegéticas de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del Plan Cinegético.

v).- La construcción de edificios e instalaciones agropecuarias.

vi).- Las actividades didáctico-recreativa y turística, de acuerdo a lo regulado en el Plan de Uso Público, así como la construcción de las instalaciones previstas en el mismo.

vii).- La instalación de dotaciones de servicio, turística o recreativa, siempre que no comporte la apertura de nuevas vías de acceso.

viii).- En el caso de las Areas de Restauración que pueden delimitarse dentro de las Areas de Manejo Extensivo, sólo se autorizarán las actuaciones dirigidas a tal fin.

2.2.3.- AREAS DE MANEJO INTENSIVO.

2.2.3.1. Actividades Prohibidas.

i).- El arranque o eliminación de cultivos leñosos en zonas con pendiente superior al 10% .

ii).- La transformación de huertos tradicionales en otra actividad no agrícola.

iii).- La construcción en zonas de huerta de edificaciones residenciales de nueva planta, excepto que las necesidades de la explotación así lo justifiquen. En todo caso, las construcciones que excepcionalmente puedan autorizarse deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a los linderos de la finca, y en su caso del curso del río.

iv).- La destrucción de setos y arbolado de riberas y lindes de fincas y caminos.

v).- En el caso de los Conjuntos Urbanos de Valor Paisajístico queda prohibida la instalación de vertederos.

2.2.3.2. Actividades compatibles.

i).- Los aprovechamientos productivos del medio, de acuerdo con la regulación que en cada caso se establezca.

2.2.3.3. En el eje de interés turístico y recreativo delimitado como Eje del Guadalquivir (Ver Anexo II), al presentar el río graves problemas de contaminación bacteriana con riesgo de la salud pública, en la época de estio coincidente con la máxima afluencia de visitantes, se estima necesario el cumplimiento de las siguientes normas:

- Se autoriza la instalación de dos zonas de acampadas una en la zona del Puente de las Herrerías (zona tradicional de acampada) y otra entre el km. 5 y 11 de la carretera longitudinal del Tranco.

- Se permitirá por una sola vez la remodelación de infraestructuras hoteleras siempre que sean una unidad continua con la existencia y no superior al 50 % de la obra original y cuando se incluyan también entre sus objetivos la mejora de fachadas y control de vertidos, considerando como volumen de referencia el de la fecha de declaración del Parque.

- Se permitirá la reconstrucción de cortijadas en mal estado con fines turísticos, educativos, culturales o recreativos previa presentación de proyecto, respetando el perfil de la construcción existente

- Sera/ obligatorio iniciar un proceso de regeneración del río Guadalquivir mediante la instalación por los usuarios de un sistema de depuración de vertidos, en el plazo de dos años. Caso de no llevarse a cabo en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Plan , la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía lo realizará de oficio y repercutirá en coste de los usuarios.

- Las zonas de acampada libre actualmente en transformación en campings, cuya administración corresponde a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, deberán adaptarse a la normativa vigente por razón de la materia, antes de su puesta en funcionamiento.

- Los vertederos actuales instalados en este eje deberán ser trasladados a otras áreas de menor riesgo de impacto ambiental tal y como se recoge en el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jaén.

- Las nuevas construcciones o restauraciones que se efectúen en este eje deberán emplear en fachadas y cubiertas materiales propios del lugar, tales como color blanco, piedra, madera y teja árabe. En ningún caso se permitira alicatado de fachada.

2.2.3.4. En el delimitado como Sierra de Segura (Ver Anexo II), incluido dentro de la zona denominada Complejo Serrano de Interés Ambiental por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén, el conjunto de las instalaciones y equipamientos susceptibles de ubicarse en el mismo, deberán ser recogidos por el Plan de Uso Público.

3.- NORMAS DE TRAMITACION

3.1.- Los planes sectoriales de actuación, en la medida en que inciden sobre el sistema socioterritorial del Parque, serán objeto de informe preceptivo por parte de la Junta Rectora.

3.2.- La aprobación de planes urbanísticos que afecten al ámbito del Parque Natural quedará sometida al informe previo por parte de la Junta Rectora.

A tal fin, el organismo o Administración competente para la aprobación provisional del Plan Urbanístico de que se trate remitirá, con anterioridad a dicho trámite copia del citado Plan a la Junta Rectora para que pueda examinarlo.

3.3.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, toda modificación de la clasificación del suelo no urbanizable dentro de los límites del Parque, requerirá informe favorable de la Agencia del Medio Ambiente, oida la Junta Rectora.

3.4.- Actuaciones en suelo urbano y urbanizable.

La concesión de licencias para la realización de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en razón de los vertidos u omisiones que pueden generar, requerirán el informe preceptivo de la Junta Rectora.

A este fin el Ayuntamiento remitirá copia del expediente de calificación de actividad a la Junta Rectora al mismo tiempo que lo eleva a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades.

El informe de la Junta Rectora deberá producirse en el plazo de un mes, transcurrido en el cual se entenderá que tiene carácter favorable.

3.5.- Actuaciones en suelo no urbanizable.

Todas las construcciones en suelo no urbanizable deberán guardar armonía con la arquitectura popular y con el resto de las instalaciones ya existentes en el Parque, teniendo que estar adaptadas al entorno del mismo. Requerirán la correspondiente licencia municipal, de conformidad con la normativa urbanística vigente y la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

i.- La realización de toda clase de actuaciones, tanto públicas como privadas, con excepción de las que constituyan mero aprovechamiento agropecuario del suelo no urbanizable, deberán ser autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente, conforme al procedimiento indicado en los apartados siguientes.

ii.- Cuando las autorizaciones tuvieren por objeto actividades sujetas a autorización o licencia urbanística se instarán en el mismo acto de solicitud de ésta,a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado la documentación precisa ante el Ayuntamiento respectivo.

En el plazo de 10 días el Ayuntamiento remitirá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a la Agencia de Medio Ambiente.

Recibida la solicitud, la Agencia de Medio Ambiente procederá a evacuar informe, que será vinculante si fuere denegatorio, sobre la autorización solicitada en el plazo de un mes, a contar desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el citado Organismo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución alguna sobre la autorización pretendida, la Administración urbanística competente podrá otorgar la autorización o licencia solicitada, siempre que la actividad autorizada por silencio administrativo se ajuste al resto del Ordenamiento Jurídico.

Los plazos establecidos para la concesión de las autorizaciones o licencias urbanísticas quedarán en suspenso hasta tanto no se resuelva, expresa o presuntamente, sobre la autorización pretendida, en los términos señalados en los párrafos anteriores. En todo caso, la licencia expresará el cumplimiento de los trámites establecidos en el presente Plan de Uso y Protección.

iii.- Cuando la actuación solicitada no esté sometida a autorización o licencia urbanística, la correspondiente solicitud de autorización se presentará ante la Agencia de Medio Ambiente quien resolverá, conforme a lo previsto en el número anterior.

iv.- No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas de los Espacios Naturales Protegidos.

4. NORMATIVA DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.

4.1. SERVICIOS DE GUIAS.

4.1.1. La Gestión pública del Servicio de Guías tiene su fundamento en la necesaria garantía de protección de los valores del Parque Natural y el fomento ordenado del acceso de los visitantes a zonas de interés y el conocimiento de sus características.

4.1.2. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, la gestión del Servicio de Guías, de acuerdo con las normas básicas del mismo que a continuación se establecen:

i) El servicio se gestionará de forma indirecta, preferentemente mediante concesión, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación acuerde una modalidad distinta, lo que deberá hacer mediante resolución motivada.

ii) Serán requisitos imprescindibles para ser contratista del servicio los siguientes:

- Ostentar suficiente conocimiento del Parque Natural y de la naturaleza en general, lo que se acreditará mediante la documentación que sea requerida en los Pliegos de explotación.

- Capacidad aceptable de trato con el público.

iii) En todo caso, cuando el sistema de contratación elegido sea el de concesión, la adjudicación del servicio se realizará preferentemente por concurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Contratos del Estado y concordante de su Reglamento de ejecución, en cuyo caso, además de los criterios objetivos que especifique el pliego de explotación, serán criterios preferenciales para la adjudicación los que a continuación se establecen:

- Estar el licitador constituido en Sociedades Cooperativas.

- La condición de residentes de los licitadores en alguno de los municipios que integran el Parque Natural. Cuando el licitador sea una sociedad cooperativa, la condición de residente se refererirá a la de sus socios. En los restantes supuestos de entidades jurídicas se estará a su domicilio social.

- La condición de demandante de empleo, inscrito en el INEM, cuando el licitador sea persona física.

iv) Podrán ser contratadas independientemente los servicios de guías a pie, a caballo y en vehículo todo terreno. A su vez, cada una de las modalidades de servicio de guías antes citadas podrán ser contratadas por zonas o rutas determinadas.

Solo cuando el contratista sea sociedad cooperativa podrá compatibilizarse la presentación de varios servicios.

v) En todo caso, los itinerarios establecidos podrán ser cerrados o modificados, en todo o en parte,cuando existan razones de seguridad, sin que por ello el contratista tenga derecho a cantidad alguna en concepto de indemnización.

vi) Los Pliegos de explotación determinarán, además de las distintas rutas o zonas para las que se contrata el servicio, las tarifas máximas y mínimas que deberán satisfacer los usuarios a los contratistas del servicio así como las restantes características de la prestación del servicio y actividades complementarias a realizar por los adjudicatarios.

vii) Los contratistas de los diferentes Servicios de Guías, deberán remitir una memoria anual de sus actividades a la Agencia de Medio Ambiente quien dará conocimiento de las mismas a la Junta Rectora.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los contratistas deberán asimismo notificar a la Agencia de Medio Ambiente el número y fecha de las rutas realizadas, con indicación del número de usuarios.

viii) Será obligación de los Guías informar a los usuarios de todo lo relativo al itinerario, funcionamiento general del Parque y actividades de la Agencia de Medio Ambiente. En todo caso, con anterioridad a la prestación del servicio deberán poner en conocimiento de los usuarios las normas de comportamiento en el Parque Natural. Así mismo, deberán comunicar a la Guardería Forestal cuantas infracciones cometan los usuarios durante la prestación del servicio.

ix) En las Oficinas de la Agencia de Medio Ambiente en el Parque, así como en los Ayuntamientos de los municipios que lo integran, existirá un libro de reclamaciones en donde los usuarios del servicio de guías podrán hacer constar sus quejas.

La Agencia de Medio Ambiente podrá en todo momento inspeccionar el servicio para comprobar su correcto funcionamiento.

Los Pliegos de explotación preveerán las causas especiales de resolución del contrato, además de las generales establecidas en la legislación de contratos del Estado.

4.2. SERVICIOS DE EXPLOTACION DE CAMPINGS, CENTROS DE ACOGIDAS DE VISITANTES, TIENDAS, BARES, KIOSKOS, ALBERGUES DE MONTAÑA Y DEMAS INSTALACIONES PARA USO PUBLICO QUE SE UBIQUEN EN TERRENOS CUYA ADMINISTRACION Y GESTION CORRESPONDE A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.

4.2.1. La Gestión pública de los citados servicios se fundamenta en el fomento de la infraestructura turística y la promoción de dicho sector económico de forma compatible con la conservación de los valores que han motivado la declaración del Parque Natural.

4.2.2. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la Gestión de los servicios públicos indicados en el párrafo primero del apartado anterior , de acuerdo con la normativa básica que a continuación se establece:

i) La explotación de las instalaciones se gestionará de forma indirecta, preferentemente mediante concesión, sin perjuicio de que el órgano de contratación acuerde una modalidad distinta, lo que deberá hacer mediante resolución motivada.

ii) Serán requisitos imprescindibles para ser contratista de los servicios, los que a continuación se señalan:

- Tener suficiente preparación para la prestación del servicio a que se licite, lo que se acreditará mediante la documentación oportuna.

- Tener capacidad aceptable de trato con el público.

iii) Cuando la modalidad de gestión del servicio sea la concesión, la adjudicación se realizará preferentemente por concurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Contratos del Estado y concordante de su Reglamento de ejecución para la adjudicación directa. Serán criterios preferentes para la adjudicación los siguientes:

- Estar el licitador constituido en Sociedad Cooperativa.

- La condición de residentes de los licitadores en alguno de los municipios incluidos dentro de los límites del Parque Natural.

- La condición de demandante de empleo, inscrito en el INEM, cuando el licitador sea persona física.

iv) La Agencia de Medio Ambiente facilitará a los contratistas de los diferentes servicios las instalaciones básicas para el correcto funcionamiento de la misma. Los contratistas estarán obligados al mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, remitiendo las mejoras que introduzcan en ellas a la Administración al tiempo de la extinción del contrato.

v) Los distintos servicios podrán contratarse conjunta o separadamente. Sólo cuando el contratista sea sociedad cooperativa podrán compatibilizarse la prestación de varios servicios.

vi) Los pliegos de explotación establecerán las tarifas máximas y mínimas por la prestación del servicio, así como las restantes características del servicio en particular.

vii) Además de las causas especiales de resolución contractual que especifique el Pliego de Explotación y las generales previstas en la Legislación de Contratos del Estado, se considerará en todo caso causa de caducidad del contrato el incumplimiento reiterado por el contratista de la normativa específica por razón de la actividad.

En las oficinas de la Agencia de Medio Ambiente del Parque, así como en los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural, y sin perjuicio de las hojas de reclamaciones que deben tener los contratistas por razón de actividad, existirá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios en donde podrán hacer constar su queja.

La Agencia de Medio Ambiente podrá en todo momento inspeccionar el servicio para comprobar su correcto funcionamiento.

5. NORMATIVA DE ACTIVIDADES.

5.1. NORMATIVAS DE ACTIVIDADES FORESTALES.

i.- Las técnicas de repoblación serán por fajas o a hoyos y otros que no alteren el perfil del suelo. Sólo en el caso que fuera necesario por las características del suelo la realización será de terrazas. Todos los proyectos correspondientes deberán ser previamente informados por la Junta Rectora.

ii.- Con el objeto de fomentar el subsector económico de la madera implantado dentro de los límites del Parque Natural se podrán instrumentar convenios de colaboración, para garantizar a dicho subsector económico el volumen necesario de madera de pino laricio, carrasco y negral. En todo caso, para la adopción de tales medidas se requerirá que los empresarios se agrupan en asociaciones, cooperativas de ámbito local.

iii.- La recogida de leña rodante y piñas es libre en los Montes Públicos , a excepción de las zonas declaradas de Reserva.

iv.- La poda, entresaca de encinas y pinos para uso doméstico en Montes Públicos, a excepción de las áreas de reserva, estará permitida libre y gratuitamente a los habitantes del

lugar siempre según las posibilidades del monte y las orientaciones técnicas dadas al agente forestal de la zona que presenciará la realización de los trabajos. En este caso, se intentará en la medida de lo posible, los tratamientos colectivos.

v.- Los señalamientos procedentes, previos a las cortas maderables, se condicionarán a la mejora del aprovechamiento integral del monte. En todo caso deberán respetarse los árboles en que concurran cualquiera de las siguientes características:

- Que contengan nidos de rapaces aún cuando no hayan sido utilizados recientemente.

- Que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico.

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación cultural o histórica.

- Que al producirse su apeo o arrastre pueda afectar a los endemismos vegetales.

Que estén en lugares de pendiente acusado y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar daños graves en el arratres.

vi.- El aprovechamiento maderable de pinos caidos será objeto de contratación mediante adjudicaciones directas o subasta según los casos.

No se realizarán señalamientos de árboles en bordes de carretera, dentro de parajes pintorescos y zonas recreativas.

vii.- Los tratamientos sanitarios forestales deberán efectuarse mediante feromonas, medios manuales u otros no peligrosos para el medio.

viii.- Los tratamientos químicos extensivos por medios aéreos no podrán realizarse salvo casos excepcionales y previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

ix.- No estará el tratamiento mediante bacilos turigensis en la lucha biológica contra las plagas forestales.

5.2. NORMATIVA DE ACTIVIDADES CINEGETICAS.

i.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía previo informe de la Junta Rectora, podrá limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del Parque Natural, si así lo requiere la conservación de los recursos.

ii.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, previo informe de la Junta Rectora, podrá reducir, excepcionalmente, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque Natural si fuera considerada nociva para la agricultura y así lo requiriera el interés público.

iii.- Se promoverá el acotamiento de zonas de aprovechamiento cinegético común. En caso que no se realice en la forma y plazo que se establezca, podrán adoptarse las medidas previstas en la Ley de Caza y su Reglamento de ejecución, como para la protección de la riqueza cinegética.

5.3. NORMATIVA DE ACTIVIDADES PISCICOLAS.

i.-Se fomentarán prioritariamente las repoblaciones con trucha común. La trucha arco iris sólo se soltará en aquellos lugares no aptos para la anterior.

ii.- Se tomarán medidas necesarias para que el uso de detergentes, la extracción de áridos en época de freza y la utilización de rejillas en las tomas de agua no alteren la biología de las aguas.

iii.- Se exigirán certificados sanitarios para la utilización de huevos y alevines destinados a repoblación o reproducción en los cursos de agua del Parque.

5.4. NORMATIVA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

i.- En los casos en los que la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía lo considere oportuno podrá obligar, previo informe de la Junta Rectora, a que el mantenimiento de los suelos en olivares marginales se haga de acuerdo con un Plan de Conservación de Suelos que se elaborará, bajo las directrices de la Agencia de Medio Ambiente, por el organismo competente.

ii.- Los agricultores que cultiven en terrenos incluidos en Montes del Estado, además de ajustarse a estas normas, deberán cumplir el pliego de condiciones que, en relación al carácter social de estas roturaciones se estipulen al efecto.

iii.- En olivares marginales situados en Montes del Estado se permitirá la recogida de cosechas a los habitantes del municipio correspondiente, siguiendo los criterios dados a la Guardería.

iv.- Para utilización de productos fitosanitarios se recabará una normativa precisa a la Consejería de Agricultura y Pesca, que requerirá informe previo de la Agencia de Medio Ambiente, siempre y cuando dicha normativa no esté establecida.

v.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía encargará a la Consejería de Agricultura, un Plan de Aprovechamiento ganadero en los montes del Parque Natural que entrará en vigor previo informe de la Junta Rectora, en el plazo de un año a partir de la aprobación de este Plan y tendrá una vigencia mínima de cinco años, este plan será objeto de revisión periódica según se establezca en el mismo. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía procurará mediante dicho Plan una relación estable con las empresas asociativas que pasten en los Montes del Estado.

A tal efecto, en dicho Plan deberán quedar fijadas las cargas ganaderas a admitir en cada monte, teniendo en cuenta sus características productivas, así como la presencia de otros aprovechamientos forestales o cinegéticos que se estuvieran llevando a cabo. Igualmente se verán reflejadas las actividades que la Administración haya de realizar para mejorar el rendimiento de esta actividad.

vi.- Las actividades ganaderas deberán adecuarse a las disposiciones del Plan Anual de Aprovechamiento y de carga ganadera, así como a las prescripciones contenidas en los Pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnico Facultativas que rijan los aprovechamientos de pastos que se autoricen.

vii.- No estará permitido el subarriendo de pastos en los Montes Públicos.

viii.- Se exigirá el mantenimiento de la cabaña en buenas condiciones sanitarias. La falta de certificación de vacunación llevará a la anulación de la adjudicación.

5.5. NORMATIVA DE ACTIVIDADES DE ESCALADA Y ESPELEOLOGIA.

Los miembros federados de Asociaciones y Clubs deportivos de montañismo o espeleología, así como de cualesquiera otras organizaciones similares que desarrollen normalmente sus actividades en el interior del Parque Natural, deberán atenerse a la siguiente normativa:

i.- Tendrán acceso libre a todos los montes públicos, salvo los pertenecientes a las áreas de Reserva en donde el acceso estará limitado a 10 personas al día y será necesario la previa autorización de la Dirección del Parque.

ii.- En los períodos o lugares en los que se disponga la compañía de guía obligatorio, se podrán realizar rutas con la autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía si se entiende que alguno de los miembros tiene suficiente preparación para servir de guía y garantizar un comportamiento cívico para estas actividades.

iii.- Para acampada de grupos será necesario la autorización expresa de la Agenciade Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

iv.- Los miembros de los grupos de montañismo deberán llevar, además de D.N.I., licencias de la federación respectiva. Estos documentos serán mostrados cada vez que así lo requiera la Guardería del Parque.

v.- Los recorridos y acampadas estarán en función de los objetivos generales de conservación del Parque Natural (protección de zonas de nidificación, prevención de incendios, etc...) teniendo los miembros de los grupos que atender en todo momento las indicaciones que en este sentido les dé el personal del Parque.

vi.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expedirá una autorización para los citados grupos, por una duración máxima de 1 año, renovable anualmente, previa entrega de la memoria de actividades en el Parque y si los informes de la Guardería corrobarán el cumplimiento de la condiciones anteriormente expuestas.

vii.- Las personas no federadas que quisieran realizar alguna de estas actividades necesitarán una autorización expresa cada vez que quisieran realizarla y previa justificación.

viii.- La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se reserva el derecho de suspender provsionalmente la autorización de accesos o acampadas a determinadas zonas del Parque, si así lo aconsejaran el interés de conservación del mismo.

5.6. NORMATIVA DE REALIZACION DE ACTIVIDADES NAUTICAS.

Sin perjuicio de las limitaciones que puedan imponer los Organismos de Cuenca correspondientes, las actividades naúticas en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas se regirán por las presentes normas:

i.- La utilización de las embarcaciones a motor con fines deportivos o turísticos no estará permitida en el Parque.

ii.- Unicamente será libre la práctica de actividades naúticas depotivas, de vela o piraguismo u otros deportes sin motor, en el embalse del Tranco de Beas y el de la Bolera. Si bien en determinadas épocas del año podrán restringirse sus usos a determinadas zonas de estos embalses o incluso llegar a cerrarse al uso público.

5.7. NORMATIVA DE REALIZACION DE ACTIVIDADES AERONAUTICAS, YA SEAN DEPORTIVAS O TURISTICAS.

El Parque Natural reune unas bueneas condicones para el ejercicio de vuelo sin motor o ala delta. Este deporte no tiene por el momento relevancia, sin embargo es necesario regularlo para hacer compatible su fomento con el necesario respeto a las importantes colonias de rapaces, existentes en la zona, sobre todo en la época de nidificación.

En este sentido la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía podrá limitar esta actividad en determinadas zonas y épocas del año, por razones de conservación. Sin perjuicio de las disposiciones que se dicten posteriormente, en el período que va desde el 1 de Enero al 1 de Junio no se podrán sobrevolar las áreas de nidificación de rapaces.

5.8. NORMATIVA DE INVESTIGACION.

i.- Toda investigación en el Parque deberá ser autorizada por el Director Conservador, el cual dará cuenta a la Junta Rectora, para su información previa.

La Comisión Científica desarrollará el contenido de este punto y elaborará a tal fin una relación de investigaciones para las que se requiere solicitar el permiso correspondiente.

ii.- En una dependencia de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y dentro del Parque se establecerá una biblioteca con todas las publicaciones que se hayan realizado del Parque Natural y que servirá de consulta a investigadores y gestores.

iii.- Dentro de la Junta Rectora una comisión, formada por los representantes del C.S.I.C., de la Universidad y el Director Conservador, serán los que informarán los proyectos presentados. Cuando se trate de aspectos que afecten a campos concretos como Agricultura, Cultura, Industria, etc..., se incorporará a la comisión un representante de la Consejería correspondiente.

iv.- Para conceder la autorización en aquellos casos contemplados en el apartado 1 habrá que entregar previamente una memoria donde se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio.

Esta memoria irá asimismo acompañada de financiación de los estudios y curriculum viate del Director del proyecto.

v.- Estos documentos se entregarán en la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y, tras informar a la Junta Rectora, una vez reunida y estudiada por la comisión científica, se decidirá la autorización del proyecto.

vi.- Los investigadores se comprometerán a entregar estudios preliminares durante la ejecución del proyecto, cuando se les solicite por la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

vii.- Los permisos de investigación podrán ser retirados, previo informe de la Junta Rectora, por probado incumplimiento de las normas existentes. En todo caso, para la retirada de los permisos deberá instruirse expediente en donde se de audiencia al interesado.

viii.- Al concluir la investigación, el director del proyecto se deberá comprometer a la entrega del informe final del estudio al Director- Conservador, quien lo trasladará a la Junta Rectora, así como la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

ix.- Por la Comisión científica del Parque se elaborará un catálogo de investigaciones prioritarias,la cual se difundirá en las Universidades y otros organismos de investigación para que los incluyan en sus objetivos de investigación.

x.- Por la dirección del Parque Natural se arbitrarán medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales del Parque, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos.

VII. PROGRAMA BASICO DE ACTUACION

Las actuaciones aquí contempladas constituyen el elenco básico de iniciativas a desarrollar por parte de la Administración Autónoma a efectos de concretar las directrices de este Plan.

Estas actuaciones, y sin perjuicio de las que se realicen por parte de la iniciativa privada, y de otras que pudieran abordarse por distintas instancias de la Administración, posibilitarán el logro de los objetivos generales contemplados en la declaración del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Las actuaciones básicas de desarrollo del Plan son las siguientes:

1. PLAN DE USO PUBLICO.

2. PLAN DE INVESTIGACION.

3. PLAN DE MANEJO DE FLORA, FAUNA Y GEA.

4. PLAN DE PROMOCION.

5. PLAN FORESTAL.

6. PLAN CINEGETICO.

7. PLAN DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA.

8. PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.

9. CATALOGO DE SITIOS DE INTERES.

Los planes antes citados así como el Catálogo de Sitios de Interés, habrán de ser aprobados, previo informe favorable de la Junta Rectora, por el Director de la Agencia de Medio Ambiente.

1. PLAN DE USO PUBLICO.

El Plan de Uso Público regulará y programará las actividades para la realización de las funciones culturales, educativas y recreativas que en base a los complejos socio-territoriales del Parque Natural pueden organizarse y potenciarse.

Se divide en tres áreas básicas:

- Visita, interpretación e información.

- Eduación ambiental.

- Protección Civil.

Las directrices básicas a seguir son:

- Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Parque, en base al fomento de los elementos culturales autóctonos.

- Planificar el recurso turístico de acuerdo a lo dispuesto en la zonificación de usos establecidos en los terrenos del Parque y en función de la protección y conservación de los valores naturales del Parque.

- Incentivar a nivel público la creación de una infraestructura de base a fin de atender las necesidades de uso público y establecer el marco para el desenvolvimiento de la iniciativa privada.

- Promover a través del uso público el conocimiento y difusión de los valores naturales y humanos del Parque actuando como instrumento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza como concepto de calidad de vida.

- Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior del Parque, a través del conocimiento de los rasgos naturales y humanos del mismo, de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.

- Apoyar la finalidad educativa en un diseño recreativo, lúdico y participativo y una infraestructura adecuada de Aulas de Naturaleza y elaboración de itinerarios pedagógicos.

- Prestar especial atención a la población escolar del Parque y entorno más inmediato garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como a los habitantes del Parque en general a fin de que conozcan y preserven los valores naturales de sus medios y descubran las posibilidades de desarrollo que encierra.

2. PLAN DE INVESTIGACION.

Del examen de los objetivos por los que se declara una zona de Parque Natural, se desprende que tanto una mejor conservación de los recursos naturales existentes como un mejor desarrollo socio-económico de la región, podrían ser logrados si se tuviera un mayor conocimiento de los mismos, de las técnicas utilizadas en su gestión y de la realidad socioeconómica, por lo que se hace necesario un adecuado programa de investigación.

La investigación es necesaria para el conocimiento, conservación y explotación de los recursos naturales, así como para analizar los resultados de la gestión realizada. Por otra parte, una gestión eficaz permite conservar el medio natural en buen estado, pudiendo el investigador continuar realizando estudios con suficiente fiabilidad para seguir mejorando la gestión, cerrándose así un círculo de cooperación necesaria.

Asimismo la investigación debe abarcar todos los campos posibles, tanto de aspectos ecológicos, como de técnicas de producción y de aspectos sociales y culturales.

3. PLAN DE MANEJO DE FLORA, FAUNA Y GEA.

El conocimiento de datos de base facilitará la preparación de programas de seguimiento y control de las actividades de gestión y manejo sobre los recursos naturales, que irán encaminados no sólo a la conservación del medio natural sino también al fomento socioeconómico y cultural de las poblaciones.

El manejo de los diferentes recursos y ecosistemas del Parque Natural seguirá los siguientes criterios básicos:

- Conservación de los ecosistemas del Parque Natural, reintroduciendo especies de la fauna históricamente desaparecidas y poniendo en marcha programas de rescate genético para restablecer especies en peligro de extinción o endémicas.

- Reintroducción y regeneración de especies de la flora autóctona con especial atención a las frondosas y a los endemismos vegetales.

- Como medida destinada a la prevención y protección frente a los incendios forestales, se realizarán cortafuegos y se implantarán especies menos combustibles y más resistentes al fuego.

- Eliminación progresiva de las especies exóticas de los Montes Públicos del Parque Natural.

- Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen.

- Restringir la difusión de datos relativos a especies protegidas y/o en peligro.

- Admitir los procesos naturales de regeneración ecológica en determinadas áreas naturales.

- Mantener el equilibrio del sistema a través del control de las especies que temporalmente desestabilicen las relaciones tróficas.

- Dar prioridad al conocimiento de los recursos como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de manejo.

- Disminución progresiva de las especies gamo y muflón hasta límites que no afecten a la cubierta vegetal, supervivencia de endemismos y dinámica poblacional que no suponga competencia con otros ungulados.

- Preservar y potenciar el estudio y seguimiento de las poblaciones de rapaces del Parque Natural, con especial atención a las áreas de nidificación en lo que se refiere a restauración de las mismas.

- Evitar la desaparición del quebrantahuesos y promover la reintroducción del corzo.

- Reestructurar la pirámide de cabra montés y ciervo en el Coto Nacional a fin de conseguir una equilibrada relación de sexos.

- Restaurar activamente las áreas dañadas por el hombre o sus actividades ya sean culturales o naturales.

- Protección de las formaciones geomorfológicas singulares existentes dentro del Parque Natural tales como cuevas, simas y cavernas.

- Preservación de acuíferos y fuentes naturales.

- Racionalizar el uso del sustrato geológico del Parque Natural por medio del control de las extracciones de materiales para la construcción.

- Mantenimiento de los cultivos tradicionales de regadío.

4. PLAN DE PROMOCION.

El Plan de Promoción, desarrollado en planes anuales de carácter sectorial, será presentado por el Gerente de Promoción a la Junta Rectora para su informe, previo informe de la Agencia de Medio Ambiente. Los citados planes sectoriales se enmarcan bajo los siguientes criterios y directrices:

- Mejora de los recursos agrícolas y ganaderos a través del apoyo al empleo de técnicas actuales y en favor del aprovechamiento y transformación de los mismos en el propio ámbito del Parque Natural.

- Apoyar la diversificación de las producciones agrarias, tratando de eliminar la dependencia económica del sector respecto a un reducido número de actividades y desarrollando otras nuevas que permitan una complementariedad de rentas en el sector primario.

- Fomento de las actividades industriales relacionadas con los productos del Parque Natural en orden a conseguir una integración y verticalización de procesos que lleve a la elaboración más completa posible del producto, tratando de captar una mayor parte del valor añadido.

- Potenciación de la artesanía tradicional de los municipios del Parque Natural, basada en el mantenimiento de la calidad y el diseño tradicionales.

- Ordenación del turismo a través del aumento y mejora de la oferta así como la diversificación de la demanda para conseguir una prestación de servicios lo más completa posible y no excesiva espacial ni temporalmente.

- Orientación hacia la integración comarcal de aguellas iniciativas que presenten economías de escala en su explotación de forma integrada, y captación del apoyo institucional y coordinación de la iniciativa privada por mediación de la Gerencia de Fomento en los proyectos que así lo requieran.

- Apoyar las iniciativas que posibiliten la elevación del nivel tecnológico de las actividades presentes en la comarca formulando una estrategia adecuada para el fomento de la mejora tecnológica y difundiendo los conocimientos y métodos de producción nuevos.

5. PLAN FORESTAL.

El Plan Forestal considerará al monte de forma integral, es decir como conjunto interrelacionado de especies animales y vegetales. Su objetivo básico será la conservación y regeneracion de los ecosistemas naturales , poniendo en marcha programas de rescate genético para especies en peligro de extinción o endémicas. Se valorará igualmente la importancia del monte bajo autóctono como un ecosistema más del Parque, mereciendo tratamiento y consideración especial en los trabajos silvícolas.

Entre los criterios principales a contemplar en la programación de las actuaciones forestales estará la promoción socioeconómica en base al potencial de empleo de los trabajos forestales.

En las líneas matrices de la gestión de recursos forestales en el Parque Natural serán los siguientes:

- Repoblación y regeneración de las especies autóctonas en los Montes Públicos del Parque con especial atención a las frondosas.

- Repoblación con especies autóctonas en los bordes de carreteras y pistas forestales, así como los lugares en que se hayan extraido especies exóticas.

- Todas las repoblaciones que se realicen en montes públicos tendrán como finalidad la protección y conservación de la masa arbórea autóctona. La producción estará supeditada a este fin.

- En las riberas se plantarán especies características como olmos u otros, fomentando los bosques en galería.

- Ordenación y regulación del aprovechamiento de los recursos generados por la masa forestal del Parque, inclyendo la realización de procesos industriales que completen el proceso y la comercialización de los productos resultantes, cuyo punto de partida será el logro de una gestión racionalizada de los Montes Públicos.

- Recogida de plantas medicinales y aromáticas, así como de setas en los montes del Parque, entendidas como actividad productiva, aunque con las limitaciones que se estimen oportunas en función de la conservación de dicho recurso.

- Eliminación progresiva de las especies arbóreas alóctonas de los Montes Públicos del Parque.

- Establecimiento de áreas de restauración forestal, en el momento y lugares que se estime oportuno y de acuerdo con los criterios de conservación.

- La restauracín de las masas forestales en Montes Públicos se hará en función del lugar y de los objetivos que se pretendan. A la mayor brevedad posible la Agencia de Medio Ambiente elaborará un catálogo de las masas susceptibles de ser restauradas.

6. PLAN CINEGETICO.

El Plan Cinegético realizará la evaluación y ordenará la explotación de los recursos cinegéticos del Parque, siendo las líneas directoras las siguientes:

- Reconocimiento de la práctica cinegética como actividad económica, y desarrollo de la misma en función de los objetivos de protección del patrimonio natural y la conservación de los ecosistemas del Parque, atendiendo a las limitaciones establecidas en la zonificación del mismo.

- Se continuará con el programa de caza selectiva de todas las especies del Coto Nacional al objeto de mejorar la calidad de los trofeos.

- Se estudiarán mecanismos que eviten los daños originados por la caza y se agilizarán los trámites para el abono de las indemnizaciones a los agricultores perjudicados como consecuencia del Coto Nacional.

7. PLAN DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA.

En base a la existencia de una rica fauna desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo en los cursos de agua y embalses del Parque Natural y las posibilidades de su aprovechamiento, se impone regular dicha práctica en función de las siguientes pautas:

- Ordenación de las posibilidades piscícolas y astacícolas de los ríos y embalses del Parque Natural.

- Promoción de las posibilidades tanto industriales como deportivas de la actividad piscícola, prestándose especial atención a la repoblación de especies como la trucha común.

- Repoblación progresiva con especies piscícolas y astacícolas autóctonas de los cursos interiores del Parque, en función de las condiciones que las aguas presenten para este fin y según se estime tras los estudios técnicos pertinentes.

- Modificación de las veredas y orillas de los ríios a fin de incrementar los refugios y la posibilidad alimenticia de la forma ictícola.

8. PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.

Las condiciones físicas del Parque Natural junto a la perduración de una actividad tradicional, hacen el uso ganadero el fundamental del espacio serrano. Sin embargo, las características físicas tales como su agreste orografía y acusada estacionalidad pluviométrica imponen la racionalización de la práctica ganadera en orden a garantizar la pervivencia de los pastos a la vez que la optimización del recurso. Para cumplir esa finalidad el Plan parte de las siguientes líneas de acción:

- Adecuación del uso pastoral a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, lo cual pasa por una modificación de la cabaña ganadera equilibrándola con la producción de pastos. La modificación lo será en el sentido de aumentar o disminuir el número de animales pastantes, o cambiar la especie más óptima.

- Conservación de las capacitados agrológicas del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando a la vez el desarrollo de las razas autóctonas mejor adaptadas a los ecosistemas serranos.

- Proposición de medidas para la mejora de los pastos, en el sentido de procurar un incremento de la producción de los mismos así como la disminución de la estacionalidad por medio de la utilización de especies y variedades piscícolas complementarias que palien los desequilibrios derivados de las condiciones climáticas.

- Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad a través de actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo y la creación de la infraestructura adecuada al nuevo sistema productivo.

9. CATALOGO DE SITIOS DE INTERES.

Incluirá todos aquellos elementos de especial interés geológico, ambiental o paisajístico (nacimientos de aguas, simas, grutas, etc.) así como los yacimientos arqueológicos y monumentos o elementos de interés histórico-cultural. Para los mismos se establecerá medidas de protección y normas de uso encaminadas a la conservación de sus características, y a la mejor valoración y conocimiento social de los mismos.

Como catálogo provisional quedan englobados los siguientes elementos:

MONUMENTOS HISTORICOS:

Todos los declarados y que se declaren como tal por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS:

Abrigo de Valdecuevas, Abrigo de Poyamanquillo, en Cazorla; Cueva de la Mocha, en La Iruela; Villares de la Bolera, Castellón de la Bolera, en Peal de Becerro; Castellones de Ceal, Castellones de Cuenca, en Hinojares; Rincones en Huesa; Castellón en Rique, Castellón de los Sanjuanes, Corral de Quiñones; Cuevas del Encarejo, El Higueral, Cueva de los Huesos en Quesada; Bastagoya en Beas de Segura; La Déhesa, Cortijo de la Vega, Morles, en Benetae; Castillo, Hornos el Viejo, en Hornos; La Atalaya y los Villares, Cerro Utrero, Cerro de la Coja, Piedra del Aguila, El Aguadero, Hoya Peñorta, en Orcera; Las Quebradas, El Castellón, El Castillico de la Matea, Cerro al Oeste del Castellón, Castillo del Paralejo, Hoya Somera de la Muela, Cueva de los Caballeros de la Muela, Cueva del Nacimiento del Pontones, La Mina de Fuente Segura, en Santiago-Pontones; Segura la Vieja, Morilla, Parolis, Cabeza de las Mora, Castellón del Moro, Puente Romano de Trújala, Collado del Guijarral, en Segura de la Sierra; Cerro de Bucentaina, Puntal de Rayuela, Peña Fleita, Cueva del Gato, en Siles; Poyo Serrano, Los Maridos, El Perucho, al Este del Perucho El Moracho, Arroyo de la Magdalena, Cota 680 al Sureste de Torres, Cortijo de la Magdalena, Ardachei, al Sureste de la Tala, La Tala, Cortijo Buenos Aires, Fuente Mujer, Cortijo de Cañada, Castillo de Torres, al Sureste del Castillo, Ladera Suroeste del Castillo, en Torres de Albánchez.

NACIMIENTOS DE AGUA:

Río Guadalquivir en la Cañada de las Fuentes, río Segura en Fuente Segura, Río Borosa en el Embalse de Aguas Negras, río Aguamulas en el recodo de Aguamulas, río Guadalentín en la Fuente de los Chorros, río Guazalamanco en la Cerrada de Naves, río Aguasceba Grande en Piedras Morenas,río de la Toba, río Madera en el poblado del mismo nombre, río Zumeta en la Matea, ...

FORMACIONES ROCOSAS SOBRESALIENTES:

Peña de los Alcones, Cerrada de Utrero, Cerrada de Elías, Cerrada del Pintor,...

ARBOLES EXCEPCIONALES:

Encinas centenarias de Valdeazores y de la Fuente del Roble, quejigos centenarios de Roblehermoso y Roblegordo, tejos milenarios de la Cañada de los Seis Pinos, pino de Galapagán en el Monte del Pinar,...

FORMACIONES VEGETALES EXCEPCIONALES:

Avellanares y acebedas en Las Acebeas, Tejeda de la Umbría de la Cueva del Peinero, Tejeda en las grietas de Torcal Llano, paredones de la cumbre del cabañas, melojar entre la Nava del Espino y Fuente del Tejo, avellanar y quejigar en la Sierra del Agua...

CUEVAS Y SIMAS:

Cueva Secreta de Poyo Manquillo; Cueva Secreta del Sagreo, Sima de Pinar Negro, en los Campos de Hernán Pelea; Cueva del Toro, por Chozuelas; Cueva de las Granjas, por Chozuelas; Cueva de la Malena, bajo Riogazas; Cueva de la Magdalena, en Guadahornillos; Cueva Cuerda de la Nieve, en la Finca de Pinar Negro, Cueva de Poyo Tello, en Pontones; Umbría de los Angijones, por el río Segura; Cueva de Roblehondo, cerca de la casa forestal; Cueva del Peinero, en Las Villas; Cueva de Jaén en Navahondona; Cueva de los Arcos, en Calar de Juana; ...

ANEXO I. AREAS DE RESERVA Y DELIMITACION.

Se consideran áreas de reserva aquellos lugares del Parque Natural de excepcional valor ecológico en los que el objetivo fundamental es la preservación de los elementos naturales frágiles, únicos, amenazados o representativos de este espacio natural.

1. AREA DE RESERVA DE NAVAHONDONA-GUADAHORNILLOS.

Este área de reserva abarca los montes del Estado siguientes: Poyo de Santo Domingo, J-1008, Cerro de Hinojares J-1002, Cerro del Pozo J-1006, Calar de Juana de Acebillas J-1005, Navahondona J-1101 y Guadahornillos J-1004 y se corresponde con aquellos lugares en donde todavía se conserva la mayoría de los endemismos vegetales del Parque al refugiarse por la retirada de los hielos en las últimas glaciaciones.

Sus límites son: Linde entre la sección primera y la sección segunda del monte del Estado Poyo de Santo Domingo, siguiendo por la linde Oeste de los trazones 30, 29 y linde Sur de los trazones 29 y 23 de la sección tercera del mismo monte. Vereda que une el trazón 22, con el 16, con el

15 y con el 14 de la sección tercera del mismo monte hasta su unión con la pista forestal de los Prados de Cuenca y continuando por ésta en dirección al Pico de Cabañas y hasta su confluencia con el trazón 18 de la sección primera del monte de Cerros del Pozo. Desde este punto y por los límites Sur de los trazones 18,17 y 15 en dirección a los Prados de Arredondo, desde aquí en línea rect6a a línea de separación de los trazones 2 con el 11 de la sección primera del mismo monte. Desde este punto en línea recta a unir con la linde de separación entre los trazones 2 y 1 de la sección segunda del monte Calar de Juana, siguiendo la linde Este de los cuarteles E, C y B del mismo monte hasta su confluencia con el monte Navahondona y siguiendo por la linde de este monte hasta el Vado de las Carretas en donde se toma como límite la línea de separación de los cuarteles B y A con el C de la sección cuarta del mismo monte. Siguiendo esta línea hasta su confluencia con la pista forestal que va hasta Fuente Acero y hasta su confluencia con la pista que va a la Laguna de Valdeazores y su unión con la linde del Cuartel a la sección quinta del monte Navahondona. Desde aquí se tomarán como límites las lindes Surestes de los trazones 11, 12, 10, 22,

12,24 y 19 de la sección quinta del mismo monte hasta llegar al barranco del infierno que hará límite. Continuando por el río Borrosa hasta llegar al monte Vertientes del Guadalquivir en el que harán límite las lindes Oeste de los trazones 21, 22, 23 y 24 de la sección segunda del mismo monte, y límite Oeste de los trazones 27 y 28 de la sección tercera del monte Guadahornillos, linde de los trazones 28 y 29 de la misma sección hasta confluir en el camino de Majadallana, siguiendo este camino hasta su confluencia con la linde entre sección tercera y segunda del mismo monte siguiendo en dirección Sur hasta el límite del monte Guadahornillos hasta el monte Navahondona, hasta el Puente de la Cerrada, desde aquí aguas arriba del Guadalquivir hasta la propiedad privada Coto de las Herrerías que la bordeará por su lado Este, siguiendo río arriba hasta el límite de la sección segunda con la tercera del mismo monte, desde aqú será límite la línea de separación entre los cuarteles B y A de la sección segunda del mismo monte hasta su confluencia con la sección primera, siguiendo la linde de separación de la sección primera con la segunda y excluyendo dentro de esta sección el terreno del Parador Nacional hasta llegar al límite con el monte Calar de Juana, siguiendo por esta linde hasta la línea de separación entre el trazón 2 y 3 de la sección primera del mismo monte para continuar por la linde separación entre el monte Calar de Juana y Poyo de Santo Domingo.

2. AREA DE RESERVA DE BUJARAIZA.

Sus límites son por el Sur linde del monte del Estado Poyo Segura de Pontones J-1034 con elmonte del Estado Poyo Segura de Santiago J-1048 y con el monte del Estado Solana de Coto Ríos J-1077. Linde del Monte 88 del Estado desde Aguamula J-1028 con el río Aguamula. Por el Oeste linda del monte del Estado Poyo Segura de Pontones con los montes de los Ayuntamientos 118 y 118 C de las Villas Mancomunadas. Por el Norte linde del embalse del Tranco con los montes del Estado San Román J-1072, Cerro de las Canasteras J-1027, Montalvo y Hoya Morena J-1030. Por el Este linde del Embalse del Tranco con el monte del Estado Malezas de Pontones hasta el Arroyo del Lobo y en dirección al Pico Toaillo. Desde este punto hasta el límite del monte del Estado Fuente del Roble J-1074 y final de la pista forestal de la Fuente del Roble y desde este punto en línea recta hasta la confluencia del Arroyo del Hombre con el río Aguamulas.

ANEXO II. EJES DE INTERES TURISTICO Y CONJUNTOS URBANOS DE VALOR

------------------------------------------------------------ ---- PAISAJISTICO.

1. EJE DEL GUADALQUIVIR.

El Eje del Guadalquivir constituye una franja de 500 metros de anchura a cada lado del eje de la carretera que va desde el Puente de las Herrerías al Empalme del Valle y desde aquí hasta la confluencia con las lindes de los montes del Estado Poyo Segura de Pontones y desde Aguamula.

2. EJE SIERRA DE SEGURA.

Constituye una franja de 500 metros a cada lado del eje de la carretera de los tramos siguientes: desde la presa del Embalse del Tranco hasta el núcleo urbano de Hornos de Segura, desde aquí y siguiendo la carretera en dirección a Santiago de la Espada hasta su confluencia con la pista forestal que desciende al río Madera, continuando por esta pista hasta llegar a la casa forestal Río Madera y desde aquí hasta la Juntas de Miller. Desde la casa forestal Río Madera siguiendo la dirección aguas arriba hasta el núcleo urbano de Siles. Desde el núcleo urbano de Segura de la Sierra pasando por el Collado de Gontar hasta su confluencia con la carretera que va a Siles.

3. CONJUNTOS URBANOS DE SEGURA DE LA SIERRA Y HORNOS DE SEGURA.

Se corresponden con las Villas de Segura de la Sierra y Hornos de Segura y su entorno está delimitado por el perímetro de la base de las colinas que sustentan ambos núcleos y el propio casco urbano.

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