Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de marzo de 1989, por la que se da cumplimiento a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 16 de febrero de 1989, dictada en los recursos que se citan.

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Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla diversios autos, todos ellos de fecha 16 de Febrero de 1.989, recaidos, respectivamente, en los Recursos Contencioso-Administrativos núms. 3.912, 3.917, 3.929 DF/88 y 151 DF/89, por los que se decretan la suspensión de las Ordenes de esta Consejería de 14 de Diciembre de 1.988, por las que se nombraba funcionario a diverso personal afectado por las Leyes del Parlamento de Andalucía

6/1988, de 17 de Octubre y 7/1988, de 28 de Noviembre, correspode a esta Consejería el cumplimiento de la resoluciones judiciales conforme al art.

103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la adopción de las medidas necesarias al efecto, según el art.

105.1.a) de dicha Ley.

Dicho cumplimiento plantea una importante serie de problemas respecto a la situación en que queda el personal afectado y los derechos de que puede disfrutar en tanto se resuelve definitivamente el pleito.De aquí que, dado el elevado número de funcionarios afectados y la complejidad de la relación jurídica que une a éstos con la Administración a la que prestan servicios, se hace necesario, en aras de la seguridad y certeza necesaria en toda relación de servicio, determinar con la mayor precisión posible, los elementos de esa relación que han de verse afectados y en qué grado.

Para ello se ha de partir de que la suspensión impide que se realice todo nuevo acto de ejecución o que de cualquier manera implique desarrollo de las Ordenes suspendidas, pero, como señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y corrobora la Sala al no darle expresamente efecto retroactivo a sus Autos, por lo que su efectividad no puede ser otra que la fecha en que se dictan, esto no implica que autorice a la anulación de la anulación de la ejecución total o parcial realizada legitimamente antes de que se haya acordado. De aquí que aquellos que hayan adquirido legitimamente la condición de funcionarios mediante el nombramiento y la correspondiente toma de posesión, con anterioridad al momento en que se acuerda la suspensión, mantengan esta condición. Sin embargo, a partir de este momento no podrá gozar de la plenitud de derechos, que el ordenamiento reconoce a los funcionariosd, la suya pasa a ser una relación jurídica debilitada, pues la suspensión se dirige a mantener el "status quo" existente, impidiendo con ello que se pueda deparar cualquier perjuicio a los actores por la ejecución del acto o se dificulte de cualquier manera el cumplimiento de la Sentencia que, en su día, recaiga. Por ello debe dirigir sus efectos de "congelación" de la relación hacía todos aquellos actos que impliquen un desenvolvimiento o mutación de ésta respecto de su situación actual, por lo cual no podrá realizarse ninguna actuación que pueda implicar cambio de puestos de trabajo de los afectados pues solo es de aqui de donde podría derivar algún perjuicio a los recurrentes por la posible concurrencia con éstos en el acceso a cualquier plaza.

Por lo demás, los derechos económicos, en cuanto suponen contraprestación por el desempeño de un servicio a título de funcionarios, que han de seguir ejerciendo, les han de ser reconocidos, así como aquellos otros que son inherentes a dota relación de servicio y ostentan incluso los interinos, tales como vacaciones, permisos, etc.... Por último, no debe existir objeción alguna para permitir aquellos actos que suponen un debilitamiento y perdida de intensidad del vínculo, como las excedencia o pases a servicios especiales.

En su virtud,

DISPONGO

PRIMERO.- Se publica para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 16 de Febrero de

1.989, dictado en el Recurso Contencioso Administrativo nº 3929 DF/88, interpuesto por D.Carlos González Laguillo y otros, contra la Orden de 14 de Diciembre de 1.988 por la que se nombra funcionarios a personal afectado por la Ley 6/1988, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se decreta la suspensión de la Orden de la Consejería de Gobernación de catorce de Diciembre de 1.988 (B.O.J.A.17-12, página 5404) por la que se nombran funcionarios a personal que haya prestado servicios mediante relación jurídico-administrativa transitoria y no permanente y que accedió mediante determinadas pruebas, impugnadas en el recurso contencioso administrativo 3929-D.F./89, interpuesto por D. Carlos González Laguillo y otros, sin necesidad de prestar fianza alguna. Remítase testimonio de este Auto a la Consejería e Gobernación. Lo mandan y firman los Ilmos. Sres. del margen; certifico".

SEGUNDO.- Se publica para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos el Auto de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 16 de Febrero de

1.989, dictado en el Recurso Contencioso Administrativo nº 3.912-D.F./88, interpuesto por Confederación Sindical Independiente de Funcionarios contra la Orden de 14 de Diciembre de 1.988 por la que se nombra funcionario a personal afectado por la Ley 7/1988, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se decreta la suspensión de la Orden de la Consejería de Gobernación de catorde de diciembre de 1.988 (B.O.J.A. de 17-12, página 5408) por la que se nombran funcionarios a personal con contrato administrativo afectado por el Decreto 153/82 y que se encontraran prestando servicios en la Junta, impugnada en el recurso contencioso-administrativo 3912_D.F./88, interpuesto por Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sin necesidad de prestar fianza alguna. Remítase testimonio de este Auto a la Consejería de Gobernación. Lo mandan y firman los Ilmos. Sres. del margen; certifico".

TERCERO.- Se publica para general conocimiento de sus propios términos el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 16 de Febrero de 1.989, dictado en el Recurso Contencioso Administrativo nº 151-D.F./89, interpuesto por D. Carlos González Laguillo y otros contra la Orden de 14 de Diciembre de

1.988 por la que se nombran funcionarios a personal afectado por la Ley

7/1988 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se decreta la suspensión de la ejecución de la Orden de la Consejería de Gobernación de catorce de Diciembre de 1.988 (B.O.J.A. del 17-12, página 5408) por laque se nombran funcionarios a personal con contrato administrativo afectado por el Decreto 153/82 y que se encontrara prestando servicios activos en la Junta de Andalucía, impugnada en el recurso contencioso-administrativo 151-D.F./89, interpuesto por D. Carlos González Laguillo y otros, sin necesidad de prestar fianza alguna. Remítase testimonio de este Auto a la Consejería de Gobernación. Lo mandan y firman los Ilmos. Sres. del margen; certifico".

CUARTO.- Se publica para general conocimiento y cumplimiento de sus proipios términos el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 16 de Febrero de

1.989, dictado en el Recurso Contencioso Administrativo nº 3917D.F./88, interpuesto por D. José Iglesias Pérez contra la Orden de 14 de Diciembre de 1.988 por la que se nombra funcionarios a personal afectado por la Ley 6/1988, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se decreta la suspensión de la Orden de la Consejería de Gobernación de catorce de Diciembre de 1.988 (B.O.J.A. de 17-12, página 5404) por la que se nombran funcionarios al personal que haya prestado servicios mediante relación jurídico-administrativa transitoria y no permanente y que accedió mediante determinadas pruebas, impugnada en el recurso contencioso-administrativo 3917-D.F./88, interpuesto por D. José Iglesias Pérez, sin necesidad de prestar fianza alguna. Remítase testimonio de este Auto a la Consejería de Gobernación. Lo mandan y firman los Ilmos. Sres. del margen; certifico".

QUINTO.- A tales efectos el personal nombrado funcionario en las Ordenes objeto de estos Recursos Contencioso-Administrativos quedará sometido, con efectos desde la fecha de los Autos y en tanto dure la suspensión, a las siguientes limitaciones en el disfrute de los derechos que por su condición les corresponde:

a).- No podrán acceder a procedimientos para la provisión de puestos de trabajo mediante concursos o convocatorias públicas para su libre designación.

B) Noi podrán pasar a ocupar puestos de trabajo distintos del que efectivamente desempeñan al tiempo de decretarse la suspensión, a título de destino provisional, regulado en los arts. 27 y 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Se exceptúa el caso de desaparición del puesto de trabajo que vengan ocupando.

C) No podrán acceder a los procedimientos de promoción interna para pasar a otros Cuerpos o Grupos previstos en el artículo 37.2 de la Ley de Ordenacióon de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

SEXTO.- En ningún caso se permitira la toma de posesión de un puesto de trabajo por el personal afectado por la suspensión, distinque ocupaba el tiempo de decretarse ésta, tanto a título de destino definitivo como provisional, salvo lo dispuesto en el último párrafo del número quinto, letra B) de esta Orden. Asimismo no se procederá a la anotación o inscripción en el Registro General de Personal de los actos que se hubiesen dictado contraviniendo lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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