Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de marzo de 1989, por la que se procede a la calificación previa de la Sociedad Cooperativa Andaluza de segundo grado Comarca de Baena (CODEBA), como agrupación de Productores Agrarios para productos y subproductos del Olivar (Aceitunas de almazara) a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Calificar previamente a la Cooperativa de 2º Grado "Comarca de Baena" (CODEBA), con domicilio en Ctra. de Fuentidueña s/n, de la localidad de Baena (Córdoba), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972 de 22 de julio.

2º. La calificación se otorga para el grupo de productos Aceitunas para Almazara.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios abarcará los municipios de la provincia de Córdoba: Baena, Doña Mencía, Luque, Nueva Cartella y Zuheros.

4º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen prevista en la Ley

29/1972, de 22 de julio, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y

b) del artículo 5º de la misma será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifiquen esta Calificación.

5º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvenciones será el 3, 2 y 1%, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios.

6º. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos del acceso al crédito oficial, será del 70%.

7º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

8º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación, para su ratificación e inscripción en el Registro Oficial de Asociación de Productores Agrarios.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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