Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional 2º de la Orden de 12.6.86 (BOJA del 21) por la que se establece el Plan General de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla la concesión de ayudas a los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciónes de Profesores legalmente constituidas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas que se celebren dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

Con el fin de potenciar al autoperfeccionamiento del profesorado, a través de las actividades promovidas por estos colectivos, e incrementar las posibilidades de participación en el proceso constante de Renovación Pedagógica, esta Consejeriá de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se convocan ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas que se celebren en Andalucía hasta el 31 de diciembre de 1989. Dichas ayudas podrán ser solicitadas por las siguientes organizaciones:

a) Movimiento de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 2º. Tendrán preferencia para acogerse a estas ayudas todos aquellas actividades de perfeccionamiento del profesorado relacionadas con las áreas de Experimentación e Innovación Educativa establecidas en el artículo 3º de la Orden de 17 de febrero de 1989, por la que se convocan Proyectos de Innovación y Experimentación Educativa en Andalucía.

Artículo 3º. Los colectivos de profesores que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas directamente a la Consejería de Educación y Ciencia (Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma), por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación.

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos en la Orden de 18 de agosto de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 4.9.86) y la corrección de errores públicada en el BOJA de 9.6.87.

c) Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores legalmente constituido.

Artículo 4º. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden.

Artículo 5º. Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberán reflejarse en el proyecto que se presente.

Artículo 6º. Para la selección de las actividades se constituirá una Comisión formada por:

a) el Ilmo. Sr. Director General de Renovación Pedagógica y Reforma o persona en quien delegue.

b) El jefe del Servicio de Renovación Pedagógica.

c) Un Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un Inspector Asesor.

e) Tres Coordinadores de Centros de Profesores.

f) Un funcionario que desempeñe las funciones de coordinador provincial de la Reforma.

g) Cinco representates de las Movimientos de Renovación Pedagógico designados por ellos mismos.

h) Un profesor representante por cada Organización Sindical presente en la Mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros de los apartados c), d), e), f) e i) serán designados por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo 7º. Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la aprobación de los proyectos de actividades de perfeccionamiento del profesorado que se presenten a esta Convocatoria, así como de evaluar el seguimiento que de cada actividad se realice.

Artículo 8º. La Comisión establecida en el Artículo 6º se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º. La selección de los proyectos será realizada por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta el informe de la Comisión mencionada en el Artículo 6º.

a) Relación de la actividad con las preferencias mencionadas en el Artículo 2º de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencia prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores y alumnos que se beneficiarán de esa actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

Artículo 10. El pago de la ayuda económica se hará efectivo por la Delegación Provincial correspondiente, con cargo al crédito presupuestario asignado para el ejercicio de 1989, y se efectuará en dos libramientos. El primero supondrá el 50% de la ayuda concedida, y se hará, "a justificar", antes de realizar la actividad y una vez que ésta haya sido aprobada. El segundo será el 50% restante, y se hará "en firme " una vez verificada la realización de la actividad presentada la correspondiente Memoria y la justificación económica de los dos libramientos.

Artículo 11. Los organizadores de la actividad objeto de la subvención se comprometen a:

a) Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.

b) Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.

c) Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, según el modelo del Anexo III. La fecha máxima podra la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.

Artículo 12. Los organizadores de las actividades subvencionadas total o parcialmente por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 13º. El seguimiento se establecerá a través de la Comisión Técnica Provincial correspondiente, y según las instrucciones que dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma. Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

Artículo 14º. Los organizadores comunicarán al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa al menos siete días antes de la realización de la misma.

Artículo 15º. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 16º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease Anexo I: SOLICITUD)

(Vease ANEXO II: PROYECTO)

(Vease Anexo III: MEMORIA)

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