Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/3/1989

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Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1988, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se autoriza a la Empresa Nacional del Gas S.A. la construcción de las instalaciones de la acometida a la industria Gas Andalucía S.A., en el término municipal de Huelva. (PP. 152/89).

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Por Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagás), concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industraiels en diversos términos municipales de la provincia de Huelva.

Por resolución de 15 de junio de 1987 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Economía y Fomento se autorizó la ejecución de las instalaciones de la Red de Distribución de Gas Natural para usos industriales en la provincia de Huelva.

Con fecha 21 de julio de 1988,Enagás solicita de esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo, autorización de ejecución del proyecto de instalaciones de la Acometidas de ls Industria Gas Andalucía, S.A. situada en el término municipal de Huelva, como aplicación a la Red de Distribución de Gas Natural a Industrias en Huelva.

Visto el proyecto de las instalaciones de esta Acometida que presenta la Empresa Enagás del cual se enviaron las separatas a los Organismos afectados y habiendo sido aceptado por Enagás, S.A. las observaciones hechas por éstos.

Vistos el Decreto 2913/73, de 26 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986 por la que se otorgó a Enagás la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en varios términos municipales de la provincia de Huelva, la orden de MIE de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del MIE. de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes a la Acometida a la Industria Gas Andalucía, SA., en el término municipal de Huelva, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre, así como las Normas o Reglamentos que lo complementen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gasoseos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorgó la concesión administrativa a Enagás para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de huelva.

Segundas.El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 6 meses a partir de la fecha de esta autorización.

Tercera.Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Anexo a Red de Distribución de Gas Natural en Huelva. Acometida a Gas Andalucía,S.A. , realizado por Sereland en abril de 1988, que figura en este expediente.

Cuarta.Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o por imponer por los Organismos Competentes afectados.

Quinta.Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario obtener autorización expresa de esta Delegación de Fomento.

Sexta.Esta Delegación recabará los ensayos y pruebas oportunas así como un certificado final de obra, firmado por técnico superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción ymontaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Séptima.Enagás,SA., dará conocimiento a esta Delegación de la terminación de las instalaciones para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrá entrar en fuencionamiento.

Octava.La afección derivada de la construcción de esta acometida es la misma que se expresa en la condición octava de la Resolución de 15 de junio de 1987 que autoriza la construcción de la Red de Gas Natural a las industrias de varios términos de la provincia de Huelva.

Novena. La vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la acometida que nos ocupa, correrán a cargo de Enagás,SA. quien, en todo caso, vendrá obligada a comunicar los presuntos incumplimientos a esta Delegación..

Décima.La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el mismo momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Huelva, 22 de diciembre de 1988.-El Delegado, Andrés Guerrero Romero.

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