Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 21/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 16 de marzo de 1989, por la que se completa la de 9 de marzo de 1989, que garantizaba el mantenimiento del servicio público que presta el personal de la empresa Compañía de Tranvías de Cadíz a San Fernando y Carraca,S.A.,de Cádiz, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por el Comité de Empresa de la "Empresa Compañia de Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A." de Cádiz, durante los días 19, 20, 22, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, y 4, 5, y 6 de abril de

1989, que puede afectar a todo el personal, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho a huelga.

Ante tal situación, las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes, promulgaron la Orden de 9 de marzo de 1989, que garantizaba el servicio esencial para la comunidad que presta el personal afectado por la convocatoria de huelga. En la precitada Orden se ha omitido para la localidad de San Fernando y para los días festivos la Línea Gallineras-Caserío Ossio, por ello de acuerdo con lo que disponen los Artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4043//1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º.La situación de huelga que puede afectar a todo el personal de la Empresa Compañía de TRanvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. de Cádiz, durante los días 19,20,22,25,26,27,30 y 31 de marzo, y 4,

5 y 6 de abril de 1989, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en la Orden de 9 de marzo de 1989, así como de los siguientes:

ANEXOS FESTIVOS

San Fernando:

Gallineras-Caserío Ossio:Horario: 8 a 12h., 16 a 21 h. Número de Autobuses: 1 en dicho horario.

Artículo 2º.La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmo. Sr. Director General de Tansportes. Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Gobernación de Cádiz. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

Descargar PDF