Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de febrero de 1989, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes que se citan.

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Uno. El Rectorado de la Universidad de Granada, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar concursos para la provisión de los plazos docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Dos. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio (BOJA núm.74, de 26 de julio), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto, Real Decreto

1427/1986 de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Tres. La tramitación de los concursos para la provisión de las plazas citadas será independiente para cada una de ellas, quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

Cuarto. Para ser admitidos a estos concursos se requieren las siguientes condiciones generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los setenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes o Profesores de Universidad .

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas.

Cinco. Para ser admitidos a estos concursos se requiere, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos y Profesor Titular de la Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. También podrán concursar para plazas de Titulares de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

b) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad, cumplir además, las condiciones señaladas en el artículo 4.1.c) del Real Decreto

1888/1984, de 16 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o bien las condiciones señaladas en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Seis. Los que deseen tomar parte en estos concursos, deberán dirigir una instancia, según modelo de los medios autorizados en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta instancia irá acompañada de la documentación que acredite reunir las condiciones específicas para participar en los concursos. En el modelo de "Currículum Vitae" a presentar en el momento de las pruebas se adecuará a lo especifícado en el anexo III.

La acreditación de los requisitos específicos requeridos para ser admitidos a estos concursos se realizará en los señalados con la letra a) , del número cinco, por medio de fotocopia compulsada de los títulos o en su caso, del justificante del abono de sus derechos y en los señalados con la letra b), por medio de las correspondientes certificaciones, documentación que habrá de acompañar a las solicitudes. Serán válidas, a efectos de su uso en las solicitudes, las fotocopias obtenidas de la instancia e impreso de "currículum vitae", cuyos modelos figuran como anexos II y III a la presente Resolución.

Los solicitantes deberán justificar el pago en la Sección de Asuntos Económicos de la Universidad de Granada de la cantidad de 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). El resguardo de pago o fotocopia del mismo se unirá a la solicitud.

Si el pago se hiciera mediante giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la citada Sección de Asuntos Económicos, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo los datos siguientes: Nombre y Apellidos del solicitantes y plaza a la que se concursa.

Siete. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada enviará a todos los candidatos, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos, la relación completa de los admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, y ante el Rector, las reclamaciones que consideren oportunas. Resueltas dichas reclamaciones, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá la condición de definitiva.

Ocho. El nombramiento de las Comisiones que han de resolver estos concursos, el desarrollo de las pruebas, los posibles recursos y el nombramiento de los candidatos propuestos se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm.74, de 26 de julio de 1985), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto, el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Granada, 24 de febrero de 1989.- El Rector, José Vida Soria.

(Vease ANEXO I)

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