Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

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La Protección Civil según Ley 2/85, de 21 de enero, se entiende como protección física de las personas y de los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

Es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. Es por ello que la citada Ley, recoge la creación de la Comisión de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órgano colegiado de coordinación de éstas con la Administración del Estado y las Corporaciones Locales para el ejercicio de funciones determinadas, en el ámbito territorial, que se relacionan con la Protección Civil. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 1988,

DISPONGO

Artículo 1º. Se crea la Comisión de Protección Civil de Andalucía como órgano colegiado de carácter coordinador, consultivo y deliberante en dicha materia.

Artículo 2º. La Comisión de Protección Civil de Andalucía tendrá la siguiente composición:

Presidente: Consejero de Gobernación.

Vicepresidente: Viceconsejero de Gobernación. Vocales:

Director General de Política Interior.

Director General de Administración Local y Justicia. Director Técnico de la Agencia de Medio Ambiente. Director General de Industria, Energía y Minas. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Director General de Servicios Sociales.

Director General de Carreteras.

Director General de Transportes.

Director General Técnico del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Director General de Asistencia Especializada. Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Tres representantes de la Administración del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en Andalucía.

Tres representantes de las Diputaciones Provinciales, designados por el Consejo Andaluz de Provincias.

Seis representantes de los Municipios, de los cuales tres serán Concejales de Capitales de Provincia, dos serán Concejales de Municipios de más de 20.000 habitantes y uno será Concejal de Municipios de menos de 20.000 habitantes, designados por la Asociación de Municipios de mayor implantación en Andalucía.

Actuará como Secretario el Director General de Política Interior.

Artículo 3º. La Comisión de Protección Civil de Andalucía, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar las normas técnicas que se dicten en Andalucía en materia de Protección Civil.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la citada materia.

c) Homologar los Planes cuyas competencias tenga atribuidas.

d) Informar los Planes Especiales y Territoriales que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

e) Informar y aprobar las acciones directas a realizar por la Comunidad Autónoma en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de Protección Civil, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/85, de 21 de enero, así como las que asuma la misma para promover iniciativas equivalentes que correspondan a las Entidades Locales.

f) Proponer al Consejo de Gobierno, para su elevación a los órganos nacionales correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica que afecta al territorio andaluz.

g) Solicitar a la Comisión Nacional de Protección Civil, que proponga la normalización, y en su caso, la homologación de técnicas y medios que puedan ser utilizados en Protección Civil.

h) Informar las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores por supuesta infracción a la normativa vigente sobre la presente materia, cuya competencia corresponde a los órganos de gobierno dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

i) Asumir cuantas otras funciones le sean legalmente atribuidas.

Artículo 4º.1º. La Comisión de Protección Civil de Andalucía funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2º. Para el estudio de asuntos concretos, dentro de las competencias de la Comisión de Protección Civil, podrán crearse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajos.

Artículo 5º. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: Presidente: El Director General de Política Interior.

Vocales:

Tres representantes de la Administración Autonómica.

Un representante de la Administración del Estado.

Un representante por las Diputaciones Provinciales.

Dos representantes por los Municipios.

Los representantes de la Administración Autonómica serán designados por el Consejero de Gobernación de entre los incorporados al Pleno. El representante de la Administración del Estado será designado por está de entre los incorporados al Pleno.

Los representantes de las Corporaciones Locales incorporados al Pleno serán desingnados, en cada caso, de entre ellos por la Asociación u Organos que los propuso.

Secretario: El Jefe del Servicio de Protección Civil que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 6º. La Comisión Permanente tendrá como finalidad esencial la de garantizar la continuidad de la actividad de los periódos comprendidos entre dos Plenos sucesivos.

En consecuencia le corresponde:

a) La elaboración, estudio, informe y propuesta de los acuerdos que hayan de ser adoptados por el Pleno.

b) La ejecución de los acuerdos adoptados por el mismo.

c) El seguimiento y evaluación de las actividades de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo.

Artículo 7º. La Secretaría del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma actuará como órgano y soporte administrativo y técnico permanente, asegurando la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados, la preparación y distribución de los diferentes documentos y la necesaria coordinación entre las distintas Ponencias Técnicas y Grupos de Trabajo.

Artículo 8º. La creación de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo se dedicará por acuerdo del Pleno de la Comisión a su Permanente , con posterior elevación a aquél para su ratificación.

2. Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros de todas las Administraciones Públicas de la Comisión de Protección Civil o personal dependiente de aquéllas en la Comunidad Autónoma, así como por Entidades públicas o privadas que, en razón del objeto para el cual fueron creadas, se estimen necesarias.

3. Los documentos eleborados por las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo, serán elevados, para conocimiento previo, a la Comisión Permanente y, posteriormente, por ésta, al Pleno para su consideración.

Artículo 9º. El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y en general, de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente de Protección Civil como órganos colegiados, se regirán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo se regirán por las mismas normas procedimentales.

Artículo 10º. El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al año y al trimestre, respectivamente. Asimismo y con carácter extraordinario, cuando lo consideren necesario sus Presidentes, bien por propia iniciativa, bien a instancia de un tercio de sus componentes, o bien cuando lo soliciten la totalidad de los representantes de cualesquiera de las restantes Administraciones Públicas.

Artículo 11º. El Presidente de la Comisión podrá solicitar de las Administraciones Públicas, así como de cualquier entidad o persona jurídica pública o privada, la aportación de cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus fines e interesar la presencia de autoridades y funcionarios expertos para la emisión de informes.

Artículo 12º. El Pleno aprobará el plan de trabajo de la Comisión, que debe contener los programas, proyectos y acciones a desarrollar por la misma.

Artículo 13º. La Comisión tendrá su sede en la Consejería de Gobernación, aunque podrán celebrarse sus reuniones en el lugar que, para cada caso, determine su Presidente.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Comisión celebrará su reunión constitutiva dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 15 de noviembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y COMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

MANUAL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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