Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de cursos, seminarios, certámenes feriales y actividades formativas en el área de ahorros y diversificación energética.

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La escasa participación de recursos propios en el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma, y su fuerte dependencia del petróleo, aconsejan fomentar, de una parte, el uso racional de la energía, con los consiguientes ahorros energéticos y, de otra, procurar una mayor utilización de otras fuentes de energía, ya sean de tipo convencional, como el gas natural o el carbón, o de tipo renovable, como la solar, hidráulica, eólica, biomasa, etc. Con una y otra finalidad, y dentro del Programa de Ahorro y Diversificación Energética para Andalucía, que viene desarrollando con resultados satisfactorios la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se considera conveniente apoyar las actividades formativas y de divulgación, tales como Cursos, Seminarios, Exposiciones, etc. destinadas a dar a conocer entre los usuarios, las posibilidades y ventajas de la utilización de nuevas fuentes de energía y el empleo eficiente de las mismas, así como contribuir a la formación o ampliación de conocimientos de los profesionales en técnicas relativas a dichas materias.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artº 22 de la Ley

10/88 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual tiene encomendado el desarrollo de dicho Programa.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar actividades formativas y de difusión, para un mejor conocimiento de las cuestiones relacionadas con el ahorro energético, la utilización racional de la energía y diversificación de sus fuentes, tanto convencionales como renovables, en las condiciones que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2º. Podrán solicitar estas subvenciones aquellas entidades y empresas públicas y privadas, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, tales como Asociaciones, Colegios Profesionales, etc., que pretenden desarrolar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades objeto de subvención relacionadas en el artículo siguiente.

Artículo 3º. Las actividades formativas objeto de la presente convocatoria pdorán ser, entre otras, las siguientes:

1. Cursos de formación. (Excluidos aquéllos destinados a la obtención de carnés de instalador autorizado)

2. Seminarios

3. Conferencias

4. Jornadas técnicas.

5. Certámenes feriales.

6. Exposiciones.

Artículo 4º. La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, del

50% (cincuenta por ciento) de los costos reales que en cada actividad se hayan presupuestado, sin que ésta pueda exceder, en ningún caso, de un millón de pesetas (1.000.000 Ptas.).

Artículo 5º. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el ANEXO de la presente Orden, las cuales serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, debiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Fomento y Trabajo, o en los correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Fomento o de la citada Consejería.

Artículo 6º. Junto a la solicitud, que solo podrá referirse a cada una de las actividades a desarrollar, de forma individualizada, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la actividad a desarrollar.

b) Programa concreto: Temario, días y horas de duración.

c) Relación nominal del cuadro de profesores, conferenciantes responsables y/o coordinados.

d) Presupuesto detallado de los gastos a realizar.

e) Presupuesto de ingresos que puedan obtenerse por incripciones, matrículas, accesos, etc. (Sin incluir cantidad alguna que se refiera a la posible subvención al amparo de la preseten Orden).

f) Datos de la Entidad que recibirá la subvención.

Nº de Identificación Fiscal.

Domicilio social.

Nombre y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, con indicación de su código bancario, nº de cuenta, etc.

g) Poder de representación, ante Notario, del representante de la entidad solicitante, o en su defecto, Certificación del Secretario de la entidad, que acredite la personalidad y circunstancias del firmante de la solicitud.

h) Declaración expresa del solicitante, de que la entidad que representa,se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones Fiscales,Tributarias y de la Seguridad Social,de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejeria de Hacienda y Planificacion de 30 de junio de

1988 y la Resolución de la misma Consejería de 30 de enero de 1989 (BOJA nº 53 de 8 de julio de 1988 y nº 10 de 7 de febrero de 1989).

Artículo 7º. Las solicitudes y la documentación aneja, se presentarán por triplicado, debiendo retirar el solicitante, una vez registrada de entrada, una copia de ellas, dejando dos ejemplares en poder de la Administración que la recibe. El plazo para presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación en el BOJA de la presente Orden, no pudiendo admitirse aquéllas que sean presentadas en el registro correspondiente con posterioridad a la fecha señalada.

Artículo 8º. La concesión de subvenciones se otorgará mediante Resolución del Ilmo. Sr.Director General de Industria, Energía y Minas, la cual será comunicada a la entidad solicitante de forma fehaciente. Las subvenciones concedidas se harán públicas mediante la oportuna publicación en el BOJA.

Artículo 9º. La cantidad subvencionada no podrá ser destinada a actividad distinta a la indicada en la solicitud,ni tampoco podra abonarse si no se cumplieran las condiciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 10º. El pago de las cantidades subvencionadas se efectuará, a la entidad beneficiaria, una vez finalizada la actividad y previa certificación acreditativa expedida por el funcionaria designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en cada caso, el cual actuará como Coordinador-Supervisor entre la Dirección General y la entidad subvencionada.

Dicha Certificación, con el Vº Bº del Ilmo. Sr.Director General, será requisito indispensables para efectuar el correspondiente libramiento y Orden de Pago.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 11º. La celebración de cualquier actividad, para la que se haya solicitado subvención, en fecha anterior a la Resolución deberá comunicarse con la debida antelación, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a fin de que ésta, si lo estimase conveniente, designe a la persona que actuaría como Coordinador- Supervisor, sin que ello suponga, en ningún caso, el que se otorgue con posterioridad la subvención solicitada. Solo se considerará su intervención a efectos de la posterior Certificación prevista en el Artº

10 de esta Orden, y siempre que la Resolución resultara favorable. En cualquier caso, la actividad deberá desarrollarse en fecha posterior a la señalada como límite para la presentación de las solicitudes.

Artículo 12º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá acordar no otorgar la subvención si, a su juicio, las actividades para las que se solicita, no cumplen plenamente los objetivos para los que están previstas este tipo de ayudas.

Artículo 13º. Las subvenciones se financiarán con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Consejería de Fomento y Trabajo, para el presente ejercicio, que totalizan ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.).

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para dictar las Normas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

(Vease ANEXO)

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