Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de marzo de 1989, por la que se convocan subvenciones para la realización de investigaciones, estudios y trabajos técnicos en materia de relaciones laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley del Parlamento de Andalucía 4/1983, de 25 de julio, tiene encomendadas, entre otras, funciones de fomento y estudios de todas aquellas materias que incidan en el buen funcionamiento y fluidez de las relaciones laborales, así como, su más correcta adecuación a la realidad social y económica de nuestra Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a propuesta del Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

DISPONGO

Artículo primero. La preseten Orden tiene por objeto la convocatoria de un programa de ayudas y subvenciones para la realización de investigaciones, estudios y trabajos técnicos en el área de las relaciones laborales, como instrumento óptimo de impulso y estímulo que favorezca y mejore el nivel de conocimiento de dicha área.

Artículo segundo. Las referidas subvenciones serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Artículo tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitarse las ayudas las personas físicas, jurídicas, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como Centros, Institutos, Departamentos u otras Unidades de Investigación integradas en una Universidad Andaluza, que acrediten unos conocimientos específicos sobre la materia a subvencionar.

Artículo cuarto. Solicitudes y documentación. Los solicitantes, que podrán serlo a título individual o constituidos en grupos de trabajo, deberán dirigir las instancias al Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, según modelo que se publica como Anexo a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación :

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o peticionaros. En caso de Instituciones sin fines de lucro, título de constitución o Estatutos de la Entidad peticionaria, con indicación expresa del Director o responsable del grupo.

b) Curriculum Vitae del peticionario o peticionarios si se constituyen en grupos de trabajo, así como declaración expresa de su participación en el proyecto.

Si se trata de personal en fase de formación, deberá aportar además informe de la Comisión de Investigación, en su defecto, del Jefe de la Unidad o Departamento en que el solicitante realice su labor, acreditativo de su capacidad para la ejecución del proyecto.

c) Memoria descriptiva de la investigación o estudio a realizar con explicitación de:Titulo, Objetivos, Metodología, Actividades, Cronograma , Presupuesto pormenorizado del proyecto y demás datos de interés para la mejor comprensión de la propuesta presentada.

d) Cuantía de la ayuda o subvención solicitada.

Artículo quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dicha documentación será presentada o remitida al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, calle Betis, nº 49 y 50, 3º planta, 41010 Sevilla, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo sexto. Las ayudas previstas en la presente Norma, tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables en todos los casos, teniéndose que destinar a la financiación de los gastos directamente imputables a las actividades de investigación, sin que puedan, en ningún caso, financiar los gastos correspondientes de la entidad que, en su caso, promueva el proyecto.

Artículo séptimo. Las ayudas se otorgarán prioritariamente de conformidad con los criterios que seguidamente se indican dependiendo su número y cuantía de las disponibilidades presupuestarias y de la entidad y calidad de los proyectos que se presentan:

a) Viabilidad y calidad cientifíca del proyecto,atendiendo al curriculum vitae presentado y entidad de los trabajos de características análogas realizadas por los peticionarios, así como calidad de las memorias aprobadas.

b) Aplicación de los logros de la investigación en la mejora y fluidez de las relaciones laborales en Andalucía, tanto en su aspecto jurídico, económico como sociológico, dado el carácter multidisciplinar de la misma.

Artículo octavo. El Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, resolverá, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de presentación de solicitudes, lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7º, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

En la resolución, que será comunicada al solicitante, se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida.

El abono del importe de las ayudas será hecho efectivo a los seleccionados a la entrega de los trabajos, previa certificación de conformidad y tras la comprobación de que el mismo reúne todos los requisitos exigidos para su concesión.

En casos excepcionales, el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, previa solicitud razonada del peticionario, podrá acordar el abono, en concepto de anticipo, de hasta un 30% de la cuantía total concedida.

Las resoluciones de adjudicación, así como las restantes decisiones del Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, serán inapelables en todo caso.

Artículo noveno. El plazo de ejecución del proyecto será, como máximo , de un año a partir de la resolución de la concesión.

Artículo décimo. Transcurrido el plazo máximo de ejecución previsto en el artículo anterior, sin que los beneficiarios de las subvenciones hayan hecho entrega del correspondiente trabajo o estudio técnico, se darán por decaídos en sus derechos, revocando la concesión de la subvención y archivándose las actuaciones, con notificación de este acuerdo al interesado.

En caso de que se la haya abonado cantidad en concepto de anticipo, vendrá, de igual forma, obligado a su devolución.

Artículo undécimo. Presentación de trabajos.

Los adjudicatarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado, en formato DIN-A-4, mecanografiado por una sola cara y encuadernado, en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, quien se reserva los derechos de publicación, edición y difusión de los trabajos subvencionados.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF