Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 31/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 47/1989, de 14 de marzo, de Coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios.

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Los artículos 4.5 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 7 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, establecen que la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Así mismo, los artículos 4 y 44 de esta última Ley establecen la participación del Consejo Andaluz de Provincias en la elaboración de las propuestas de objetivos y prioridades que han de seguir los Planes Provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, correspondiendo al Consejo de Gobierno su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo Consejo Andaluz de Provincias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1989.

DISPONGO:

Artículo primero.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía fija, previa consulta con las Diputaciones Provinciales en el seno del Consejo Andaluz de Provincias , las directrices que han de presidir la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal mediante la definición de los objetivos y la determinación de las prioridades que deben tener en cuenta las Diputaciones en la elaboración y aprobación de los Planes respectivos.

Los Planes Provinciales de Obras y Servicios, procurarán, en todo caso, una adecuada cobertura de las insuficiencias de las Entidades Locales, preferentemente, con población interior a 20.000 habitantes.

Artículo segundo.

Las Diputaciones Provinciales participan en la elaboración de las propuestas de objetivos y prioridades de los Planes Provinciales de cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, así como en su seguimiento del Consejo Andaluz de Provincias.

Artículo tercero.

En el marco de la cooperación y de la acción conjunta entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Andalucía, la elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios seguirá las siguientes reglas:

1) El Consejo Andaluz de Provincias eleborará en el mes de enero del año inmediato anterior a la ejecución de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, las directrices que hayan de presidir su coordinación y los objetivos y prioridades de las Diputaciones Provinciales han de tener en cuenta en su redacción, que serán elevadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación.

2) Las Diputaciones, de acuerdo con lo establecido en el número anterior y con participación de los Ayuntamientos, formularán los Planes Provinciales que serán remitidos al Consejo Andaluz de Provincias; una vez informados por este Organo, se elevarán al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción por el Consejo Andaluz de Provincias de los Planes Provinciales, no se hubiese emitido informe, se entenderá que el mismo es favorable. Los Planes Provinciales serán aprobados por las Diputaciones una vez emitido el informe del Consejo Andaluz de Provincias o transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las Diputaciones Provinciales remitirán al Consejo Andaluz de Provincias copia de los Planes Provinciales en el plazo de quince días desde su aprobación.

Artículo cuarto.

La Junta de Andalucía cooperará económicamente en la prestación de los servicios de competencia municipal a que se refiere el artículo ocho de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, preferentemente los mínimos y obligatorios, participando en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios mediante las aportaciones que se consignen a tal fin con cargo a su propio Presupuesto.

El importe de dichas subvenciones incrementará de forma neta la cuantía de cada uno de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal.

Artículo quinto.

Con el fin de garantizar un reparto objetivo de estos recursos, se distribuirán por Provincias en relación directa con la población, el número de municipios, y el número de núcleos de población; y, en relación inversa con el nivel de renta provincial.

El Consejo de Gobierno fijará, anualmente, los porcentajes de los indicadores reseñados en el párrafo anterior.

Artículo sexto.

La cuota correspondiente a cada Provincia habrá de destinarse exclusivamente a la financiación del Plan de Obras y Servicios respectivo , de acuerdo con las bases que establece el presente Decreto y las que puede determinar la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónomas de Andalucía.

Artículo séptimo.

Para el seguimiento de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, las Diputaciones Provinciales deberán remitir trimestralmente información sobre su ejecución a la Dirección General de Administración Local y Justicia, todo ello sin perjuicio establecido en el artículo 44 c) de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de la relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 258/1985, de 18 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre coordinación de los Planes Provinciales de Obras Y Servicios y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo estabecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Consejería de Gobernación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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