Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 3/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 53/1989, de 21 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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El Instituto Andaluz de Servicios Sociales fue creada por la Ley 2/1988 de

4 de abril y el Decreto 252/1988 de 12 de julio, de organización de este Organismo Autónomo, establece, la estructura de los órganos de dirección a nivel central y provincial, así como la adscripción al mismo del personal destinado en la extinguida ASERSSAS y el procedente de los centros y establecimientos hasta entonces dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

De acuerdo con la Ley 6/85 y a tenor de la reestructuración orgánica que conlleva la creación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, procede la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto

390/1986, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 1989.

DISPONGO;

Artículo Unico: Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los servicios y unidades administrativas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que se publica como anexo I al presente Decreto,estando las cuantías del complemento específico referidas al año

1988.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan suprimidos de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía los correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales y de la Consejería de Fomento y Trabajo que se relacionan como anexo II del presente Decreto.

Segunda. La adscripción a los puestos de la R.P.T. del personal que preste servicios en el organismo y no hubiese sido adscrito por Orden de la Consejería de Gobernación o Acuerdo del Consejo de Gobierno a puestos de trabajo de la presente Relación procedentes de la extinta Consejería de Trabajo y Bienestar Social, se realizará en virtud de la existencia del oportuno nombramiento, y atendiendo al contenido funcional de los puestos y a los requisitos exigidos para su desempeño. Hasta que se produzca la citada adscripción, el personal continuará en el ejercicio de las funciones que vienen desempeñando.

Tercera. Al personal que, como consecuencia de la adscripción a los puestos de la relación, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales les será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Primera 2, de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones técnicas necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante, los efectos económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 1988.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

(Vease ANEXO I)