Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 3/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 13 de marzo de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea A.T. 220 Kv. cuyo fin es conectar la subestación don Rodrigo (Alcalá de Guadaira-Sevilla), a la red de 220 Kv.

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Fomento y Trabajo de Sevilla, a instancias de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, nº 5, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica a 220 Kv. y la declaración en concreto de utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiacion forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de

24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto 4164/1982.

Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto;

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 Kv., cuyas características principales serán:

Línea Nº 1 a 220 Kv. a Subestación DOn Rodrigo. Origen: Apoyo 20-21 de línea 220 Kv. Dos Hermanas-Santiponce a Lancha. Final: Subestación Don Rodrigo.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaira. Tipo: Aérea Doble circuito.

Longitud en Km.: 6.100.

Tensión de servicio: 220 Kv.

Conductores: Al-ac. 454,5 m/m2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cadenas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 13 de marzo de 1989.- El Director General, Salvador Durbán Oliva .

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