Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 7/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 13 de marzo de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de 23.02.49, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 109/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.

Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, SA Domicilio: Granada.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: Los Pinos T.M. Almuñécar.

Tipo: Interior.

Potencia: 400 Kva.

Relación de transformación: 20-5 Kv.+- 5%/220-127 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 1.876.168 pesetas.

Finalidad: Sustituir el actual centro de transformación. Referencia: 3876/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las Instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 13 de marzo de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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