Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 13/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1988, sobre la revisión del plan general de ordenación urbana de Almería.

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Examinado el documento de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 1 de octubre de 1987, aprobado por acuerdos plenarios de 18 de agosto y de 6 de octubre de 1988 y elevado a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en el art. 41.3 de la vigente Ley del Suelo y en cumplimiento de lo establecido en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la citada resolucion.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, la Resolución de esta Consejería de 1 de octubre de 1987 y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los organos urbanisticos de la Junta de Andalucía .

Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía de la Direccion General de Urbanismo de esta Consejería y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con lo establecido en los artículos 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 1 de octubre de 1987, sobre la revision del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, por cuanto las determinaciones adoptadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería se consideran acordes con las subsanaciones requeridas, a excepción de lo previsto en el Apartado Segundo y con las observaciones que se señalan en el apartado Tercero de la presente Resolucion.

Segundo. Suspender las determinaciones urbanisticas que el documento contiene para el Suelo Urbanizable Turistico "El Toyo" por cuanto plantean una ordenación insuficiente para el Sector. El Ayuntamiento de Almería elaborara para el SUNP turistico unas Normas Complementarias de acuerdo con el artículo 88.2 del Reglamento de Planeamiento y cuyo contenido debera ajustarse al art. 12.2.2.3. de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. igualmente, el Ayuntamiento habrá de cumplimentar las siguientes determinaciones:

a) En el SUNP y en concreto para los Sectores 12, 17, 24, SC-1,SA-1 y SA-2 , se precisara que los Sectores o Unidades de Actuacion, a los que se vincula su programación se haya realizado el 70% de la urbanización o el

50% de la edificación prevista, y para el Sector 22 de uso industrial, se encuentre ejecutado el 60% de laobra urbanizadora o se hayan consolidado el 40% de las industrias previstas.

b) En la ficha correspondiente a la UACR-3, se complementaran los datos relativos a superficies totales y de cesiones. Asimismo se modificaran las fichas de la UA 14, 15, 16, 44, 72, 73 y 78 ajustandolas a las nuevas determinaciones, con la consiguiente modificación del Estudio Economico- Financiero al efecto de contemplar la expropiación de los Sistemas Generales afectados.

c) Se eliminara del artículo 2.2.34 de la normativa, la referencia de la Orden de 2 de marzo de 1987, por tener un carácter meramente temporal.

d) Se sustituira la calificación AZIN por ZINEN en el plano 6-3 para la Rambla de Morales.

e) En todos los planos a escala 1:1.000 "clasificación y calificación del Suelo. Alíneaciones, Usos y Sistemas", se delimitaran claramente las zonas con distinta calificacion. Asimismo deberan diferenciarse suficientemente las alíneaciones propuestas de las actuaciones existentes.

f) Se delimitaan en planos la zona sometida a servidumbre aeronautica y zonas de sombra.

g) Se recogera graficamente la localización de yacimiento arqueologicos y su respectiva protección y en concreto los yacimientos de Cortijo de Abajo , Venta del Pino, Balsas de Torregarcia y Pozo de las Marinas.

Cuarto. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería procedera a la redacción de un texto refundido que será elevado a esta Consejería para su diligenciado en el plazo de 4 meses.

2. El documento refundido contendrá las subsanaciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) del Apartado Tercero de la presente Resolucion, así como la propuesta de redacción de unas Normas Complementarias para el SUNP Turistico.

La presente Resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Almería, a los efectos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, con notificacion al Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los interesados.

Contra la presente Resolucion, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el Plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que debera interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 9 de diciembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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