Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de febrero de 1989, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales territoriales que se indican de acuerdo con el artículo noveno del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

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Por Decreto 238/1988, de 21 de junio, fueron aprobadas ciertas medidas de Saneamiento de las Haciendas Locales Territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la tutela financiera a estos Entes que le otorga el art. 62 de su Estatuto. Por la Presidencia de las Corporaciones que más adelante se indicarán, han sido formuladas a esta Consejería de Gobernación las correspondientes peticiones para acogerse a las modalidades previstas por los art. 2º y 9º del Decreto anteriormente citado. Las Entidades Locales Territoriales solicitantes según se desprende de la documentación aportada atraviesan una gravísima situación económica que no les permite el antender de forma adecuada los servicios propios como consecuencia de las competencias que les confiere el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Instruidos los oportunos expedientes, resultan confirmadas de una forma evidentemente las dificultades económicas-financieras alegadas por las Corporaciones peticionarias, así como las pretensiones de las mismas para acogerse al régimen de subvenciones excepcionales establecido por el Art.

9º del Decreto mencionado.

Sometidos los Expedientes al informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Planificación, por la misma se emiten favorablemente. Por todo ello, y, considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre, Ley 10/1987, de 29 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad para el ejercicio de

1988, y el art. 9º del Decreto 238/1988, de 21 de junio.

DISPONGO:

Primero. Subvencionar a las Entidades Locales Territoriales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan, en consideración a la difícil financiera por la que atraviesan y con destino a la cancelación de las deudas contraídas con motivo del funcionamiento de los servicios propios de las competencias que le están atribuidas por la vigente Ley de Régimen Local.

OTROS

AYUNTAMIENTO IMPORTE DE LA SUBVENCION Atarfe (Granada) 3.091.802 Pts. Berchules (Granada) 3.280.000 Pts.

Berja (Almería) 9.000.000 Ptas

Campofrío (Huelva) 3.500.000 Pts.

Zalamea La Real 2.000.000 Pts.

Estas subvenciones tienen carácer de excepcionales e irán con cargo a la aplicación Presupuestaria 12.01.461.00.000.3.

Segundo. Las mencionadas subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, se justificarán en la forma prevista en el art. 2º del Decreto 2784/1964, de 27 de julio, encontrándose su destino afectado por lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 238/1988, de 21 de junio citado .

Tercero. Los Entes Locales acogidos a este régimen de excepcionabilidad se someterán a la auditoría económica-financiera establecida por el art

10º del mencionado Decreto pudiendo ser objeto de las actuaciones o inspecciones previstas en el art. 12 del mismo.

Cuarto. La presente Orden será notificada a cada Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 15 de febrero de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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