Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 31 de marzo de 1989, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se imparten instrucciones referentes a determinadas actuaciones tributarias, a raiz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20.2.89 en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal en su anterior sentencia de 10.11.88, estimatoria de un recurso de amparo planteado sobre la procedencia o no de obligaciones fiscales en el IRPF, sin embargo, lo cierto es que afecta a todas aquellas situaciones tributarias en las que aparezca como obligada la unidad familiar, por tantotambién een el Impuesto sobre el Patrimonio. Así pues, se hace necesario que nuestra actuación en el citado tributo cedido se ajuste a la de la Administración Estatal, a quien compete la normativa de tales tributos. En consecuencia, he considerado conveniente dictar las siguientes instrucciones:

1. La Administración Tributaria Autonómica y, en particuar, la Inspección de los Tributos, comprobará e investigará la situación tributaria de los sujetos pasivos del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas que no constituyan unidad familiar.

2. En aquellos casos en que vaya a efectuarse una actuación sobre un obligado que constituya unidad familiar, desarrolladas las actuaciones procedents, incluso inspectoras e instruidos los expedientes, se suspenderán las actuaciones por el inspector territorial y no se procederá a redactar la propuesta de liquidación en las actas oportunas, hasta que se produzcan nuevas instrucciones de este Centro Dirctivo.

3. Estas instrucciones se entenderán referidas a las actuaciones sobre los períodos impositivos finalizados antes de 1.1.89.

4.En el caso de duda sobre el sujeto pasivo o la cuantificación de sus obligaciones tributarias, se girará consulta a este Centro Directivo.

5. Los procedimientos de recaudación por vía de apremio correspondientes a deudas tributarias del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, autoliquidadas por el sujeto pasivo o liquidadas administrativamente, se seguirán hasta su terminación con sujeción a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes.

6. De acuerdo con las precisiones hechas por el Tribunal Constitucional en el Fundamento undécimo de su sentencia del pasado 20 de febrero, la declaración de nulidad acordada no podrá servir de fundamento a pretensión alguna de restitución en lo que se refiere a los pagos hechos en virtud de autoliquidaciones o liquidaciones provisionales o definitivas giradas por la Administración a efectos del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

7. Los anexos I a V a estas instrucciones recogen los modelos de diligencia y acuerdo de suspensión de actuaciones.

Sevilla, 31 de marzo de 1989.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Sujeto pasivo...................................................... ....... ............................................................ .............. D.N.I. ............................................................ ...... Domicilio ............................................................ .... Período ............................................................ .....

"Vistas las actuaciones inspectoras seguidas en relación con el sujeto pasivo anteriormente citado,

CONSIDERANDO que la sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad número 1837/88, de 20 de febrero de 1989, declarando la nulidad de determinados preceptos de la Ley 44/78, de 8 de septiembre, ha sido determinante de un vacío normativo que impide practicar liquidación y dictar los actos administrativos procedentes en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO que según el artículo 31.3 del Real Decreto 939/86, de 25 de abril (BOE 14-5-1986), que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, "las actuaciones inspectoras podrán interrumpirse por acuerdo del Organo actuante" debiendo notificarse al sujeto pasivo.

Esta Jefatura de Inspección ACUERDA suspender las actuaciones inspectoras indicadas por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas acerca del sujeto pasivo anteriormente citado, hasta que por el Ministerio de Economía y Hacienda se dicten las disposiciones que permitan acordar y practicar la liquidación procedente".

Sevilla,

EL INSPECTOR TERRITORIAL,

ANEXO III

Sujeto pasivo...................................................... ....... ............................................................ .............. D.N.I. ............................................................ ....... Domicilio ............................................................ .... Período ............................................................ .....

Vistas el acta incoada y propuesta de liquidación formulada respecto al sujeto pasivo anteriormente citado,

CONSIDERANDO que la sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad número 1837/88, de 20 de febrero de 1989, declarando la nulidad de determinados preceptos de la Ley 44/78, de 8 de septiembre, ha sido determinante de un vacío normativo que impide practicar liquidación y dictar los actos administrativos procedentes en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO que según el artículo 31.3 del Real Decreto 939/86, de 25 de abril (BOE 14.5.86), que aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, "las actuaciones inspectoras podrán interrumpirse por acuerdo del Organo actuante", debiendo notificarse al sujeto pasivo.

Esta Jefatura de Inspección ACUERDA suspender la tramitación del expediente incoado por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas acerca del sujeto pasivo arriba indicado, dejando sin eficacia el acta hasta que por el Ministerio de Economía y Hacienda se dicten las disposiciones que permitan acordar y dictar liquidación, momento en que se completará el expediente administrativo. Por el presente queda notificado de la suspensión de la obligación de ingreso en el Tesoro hasta que se acuerde la liquidación procedente.

Sevilla,

EL INSPECTOR TERRITORIAL,

ANEXO IV

Sujeto pasivo...................................................... ....... ............................................................ .............. D.N.I. ............................................................ ....... Domicilio ............................................................ .... Período ............................................................ .....

"Visto el recurso de reposición interpuesto por el sujeto pasivo anteriormente citado,

CONSIDERANDO que el recurso ha sido formulado dentro del plazo reglamentario establecido contra la liquidación practicada en cada uno de los expedientes incoados por el E.P.P.F., por el período arriba indicado. CONSIDERANDO que la sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad número 1837/88, de 20 de febrero de 1989, declarando la nulidad de determinados preceptos de la Ley 44/78, de 8 de septiembre., ha sido determinante de un vacío normativo que impide practicar liquidación y dictar los actos administrativos procedentes en relacción con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Esta Jefatura de Inspección ACUERDA dejar en suspenso la resolución del recurso de reposición interpuesto y la tramitación del expediente incoado por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas acerca del sujeto pasivo arriba indicado, dejando sin eficacia el acto hasta que por el Ministerio de E. y hacienda se dicten las disposiciones que permitan acordar y dictar liquidación". Por el presente queda notificado de la suspensión de la obligación de ingreso en el Tesoro hasta que se acuerde la liquidación procedente.

Sevilla,

EL INSPECTOR TERRITORIAL

ANEXO V

Sujeto pasivo...................................................... ....... ............................................................ .............. D.N.I. ............................................................ ....... Domicilio ............................................................ .... Período ............................................................ .....

"Vista la reclamación formulada por el sujeto pasivo anteriormente citado ,

CONSIDERANDO que las actuaciones de comprobación seguidas acerca del sujeto pasivo indicado por el I.E.P.P.F.,han adquirido el carácter de firmeza por el transcurso del plazo reglamentariamente etablecido para la interposición del recurso.

CONSIDERANDO que la declaración de nulidad de unas disposiciones por razón de su inconstitucionalidad tiene efectos generales a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no siendo posible su aplicación desde el citado momento, pero, como dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1837/88, entre las situaciones consolidades que no son susceptibles de ser revisadas por razón de nulidad declarada por aquélla figuran nosólo las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino también por exigencia del principio de seguridad jurídica las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

Esta Jefatura de Inspección ACUERDA estimar extemporánea la reclamación formulada, no procediendo modificar la liquidación practicada en su día" Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería o reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla, ambos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo sin que ambos recursos sean simultaneables.

Sevilla,

EL INSPECTOR TERRITORIAL,

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