Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de abril de 1989, por la que se convoca a los profesores de Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de una experiencia sobre la enseñanza del Francés a través del Video.

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La Consejería de Educación y Ciencia es consciente de la importancia que la enseñanza de los idiomas extranjeros y, en concreto, la lengua francesa tiene en la sociedad actual, así como de la necesidad permanente de renovación de las técnicas pedagógicas y los medios didácticos puestos al servicio de esas enseñanzas y reconoce asimismo la conveniencia de seguir estableciendo cauces de colaboración con entidades u organismos que se propongan esos mismos fines.

Por su parte, el Servicio Cultural de la Embajada de Francia en España desarrolla una serie de actividades destinadas a favorecer la difusión y promoción de la lengua francesa y el material audiovisual para la enseñanza producido en este país.

Con el fin de seguir manteniendo las acciones conjuntas iniciadas tras la firma del "Convenio para la experimentación de nuevas técnicas y metodologías en la enseñanza del francés en Andalucía" suscrito por ambos Organismos con fecha 27 de noviembre de 1987, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar a los Profesores de Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía a una experimentación relacionada con la enseñanza del Francés por medio del video.

Segundo.

1. Los magnetoscopios necesarios para la realización de la experiencia serán aportados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El material didáctico para llevar a cabo la experiencia y del que figura una relación a título indicativo en el Anexo I de esta Orden será puesto a disposición de los profesores seleccionados por el Servicio Cultural de la Embajada de Francia en España.

Tercero. Los profesores solicitantes deberán enviar el Anexo II, debidamente cumplimentado, a su Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden el BOJA.

Asimismo deberán adjuntar informe del Consejo Escolar del Centro donde se vaya a realizar la experiencia.

Cuarto. La Delegación Provincial informará las solicitudes a través de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el artículo 6º de la Orden de 17 de febrero de 1989 (BOJA de 10 de marzo de 1989), remitiendo las mismas a la Dirección General de Renovación Pedagógicva y Reforma.

Quinto. De entre todos los profesores solicitantes se seleccionará un máximo de diez que lleven a cabo la experimentación. En el proceso de selección se valorará la experiencia anterior en el uso de medios audiovisuales, así como las actividades de promoción de la enseñanza del francés realizadas con anterioridad.

Igualmente se requerirá el dominio de la lengua francesa a nivel de conservación.

Sexto.

1. La Consejería de Educación y Ciencia y el Servicio Cultural de la Embajada de Francia en España organizarán y desarrollarán cursos destinados a los profesores que participen en la experiencia y enfocados a la adquisición por parte de éstos de formación complementaria en las técnicaspedagógicas que supone la enseñanza del francés con medios audiovisuales.

2. El Servicio Cultural de la Embajada de Francia en España, con la colaboración de la Consejería de Educación y Ciencia, organizará un curso en el verano de 1989, dirigido a una profundización en las técnicas de la enseñanza del francés con medios audiovisuales en una Universidad francesa especializada a tales efectos, para aquellos profesores cuyos proyectos hayan sido seleccionados a través de la presente convocatoria.

Séptimo. Los Profesores seleccionados deberán mantener la experiencia hasta la finalización de la misma.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Sevilla, 24 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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