Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 12/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de abril de 1989, por la que se prorrogan las becas de formación de personal docente e Investigador en departamentos que impartan docencia en las facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las Becas de Formación de Personal docente e investigador en Departamentos que impartan docencia en las Facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 1986 (Resolución de 3 de mayo de

1988, BOJA de 17 de mayo de 1988), esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. prorrogar el disfrute de las Becas a los beneficiarios que figuran en el anexo adjunto, hasta el 28 de febrero de 1990.

Segundo. La dotación de estas Becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 80.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 ptas. mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la Beca serán incompatible con cualquier otra retribución, vbeca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación. c. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, 25 de abril de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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