Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 16/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 30 de marzo de 1989, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias en materia de modificaciones de los créditos iniciales asignados a las Unidades Presupuestarias (Res. 17) .

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El presupuesto del Servicio Andaluz de Salud para 1989, presenta como novedad con respecto a ejercicios anteriores su distribución en diferentes Unidades Presupuestarias Orgánicas, lo que permite un aumento de la descentralización y desconcentración de la gestión. Con objeto de aumentar la eficacia, simplificación y racionalización implícitas en dicho proceso de descentralización y desconcentración, y previo informe de la intervención Central del Organismo, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. El Director General de Gestión Económica podrá autorizar las siguientes modificaciones de créditos iniciales:

1. Transferencias de crédito, tanto entre las diferentes partidas de un concepto presupuestario como de un concepto a otro, cualquiera que sea el capítulo y servicio en que se encuadre, con las siguientes excepciones:

a) No afectarán al Capítulo I.

b) No afectarán a operaciones de capital.

c) No afectarán a créditos financiados con subvenciones del Estado.

2. Redistribuciones de créditos entre diferentes Unidades Presupuestarias pertenecientes a la misma o distinta provincia, con las siguientes limitaciones:

a) Los créditos afectados deberán pertenecer al mismo servicio presupuestario y no se alterará la clasificación económica del mismo.

b) En el caso de que correspondan a créditos de programas vinculantes, deberá respetarse la clasificación funcional de los mismos.

Segundo. Los Gerente Provinciales podrán autorizar las siguientes modificaciones:

1. Transferencias de crédito, tanto entre las diferentes partidas de un concepto presupuestario como de un concepto a otro, siempre que los créditos correspondan al capítulo II del presupuesto asignado al Area de Salud de su competencia.

Dichas transferencias no podrán afectar a créditos financiados con subvención del Estado.

2. Redistribuciones de créditos entre las diferentes Unidades Presupuestarias pertenecientes al Area de Salud de su competencia, con idénticas limitaciones que las mencionadas en el punto 2. del apartado Primero.

Tercero. En todo caso, las modificaciones que se realicen deberán estar sujetas a lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 9/1987, de modificación de la anterior y en la Ley 10/1988, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1989.

Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Gestión Económica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1989.- El Director-Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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