Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 19/5/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1989, por la que se convocan a concursos de méritos puestos de trabajo docentes de carácter singular.

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Ilmo. Sr.:

El Decreto 49/1988, de 24 de Febrero, B.O.J.A. de 26 de Abril, establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docentes, de carácter singular. Posteriormente, el Decreto 99/1989, de 9 de Mayo, aprobaba los mencionados puestos. De estas dos normas se deduce la necesidad de completar el proceso mediante la convocatoria pública de las correspondientes plazas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-

Podrán solicitar los puestos que se relacionan en el anexo III de la presente Orden, los funcionarios docentes que además de reunir los requisitos que para cada puesto se indican en el anexo del Decreto 99/1989 cumplan los siguientes:

Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación d suspenso, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.

Caso de tener destino definitivo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo o servicios especiales, con destino definitivo al menos durante dos años en el centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico

88/89).

No podrán concursar los funcionarios docentes que obtuvieron puesto en el concurso de méritos convocados por Orden de 17 de junio de 1.988 (BOJA del 21).

Dichos requisitos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto la experiencia docente que se entenderá referida a la finalización del presente curso 88/89.

Segunda.-

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el modelo de instancia deberán reflejar los puestos solicitados en el mismo orden que lo desean con indicación de los correspondientes códigos . En caso de error o discrepancia entre el puento solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código numérico . El número de peticiones no podrá sobrepasar de 50.

Tercera.-

1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los participantes que opten a distintos tipos de puestos de carácter singular, deberán reflejarlo en una única instancia. En este caso, el número total de peticiones entre todos los puestos no podrá sobrepasar de 50.

3.Junto con la referida instancia deberá aportarse por cada tipo de puesto a que concurse:

a) Fotocopia compulsada del título administrativo donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrera y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.

b) Certificación de los méritos correspondientes al apartado I del baremo, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o los órganos correspondientes del MEC y restantes CC.AA. según al ámbito de gestión a que pertenezca el solicitante. El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del presente curso 88/89.

c) Los méritos correspondientes al apartado II del baremo se justificarán con fotocopia compulsada del título o del resguardo correspondiente. Nunca podrá alegarse como mérito el título exigido como requisito del puesto. Se podrá alegar como mérito el título utilizado para el acceso al Cuerpo de pertenencia como funcionario docente.

d) Como documentos acreditativos de la experiencia deberán presentarse exclusivamente certificados originales o compulsados expedidos por los órganos señalados en el apartado b).

e) Acreditaciones o certificaciones de los cursos de perfeccionamiento, originales o fotocopias compulsadas, que deberán reflejar su duración en el mismo documento acreditativo omediante fotocopia compulsada de la correspondiente convocatoria donde se establezca la mencionada duración.

f) El resto de los méritos deberán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas a excepción de las publicaciones que deberán ser originales.

g) La correspondiente Memoria/Proyecto del puesto cuando así figure en el baremo, cuya presentación es de carácter obligatorio para concursar. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación alguna.

Los documentos o certificados de los puntos b) y d) de este apartado se ajustarán al modelo establecido en los Anexos IV y V respectivamente. Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin raspaduras ni tachaduras; su incumplimiento podrá suponer la anulación de la solicitud de participación.

Cuarta.-

La valoración de los méritos de los aspirantes así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos que para cada tipo de puesto se especifica en el anexo II de esta Orden. No se admitirán como méritos de experiencia la prestación de servicios durante el curso 88/89 en puestos de carácter singular en Comisión de Servicios.

Quinta.-

1. Los méritos correspondientes al apartado I de los preferentes serán baremados por la Administración.

2. El resto de los méritos serán baremados por las Comisiones de Baremación, que serán nombradas por el Director General de Personal a propuesta de los de Renovación Pedagógica y Reforma y de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, debiendo contar con los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario docente con nivel de Jefe de Servicio de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales:

- Dos funcionarios docentes con el nivel mínimo de Jefe de Sección de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dos funcionarios que desarrollen la función inspectora.

- Un funcionario que actuará como Secretario.

Los Presidentes de las Comisiones de Baremación podrán solicitar a la Dirección General de Personal el nombramiento de asesores.

Asimismo podrán participar como observadores en las Comisiones un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión podrá requerir a los participantes para la defensa de su Memoria/Proyecto en los casos que estime oportunos.

3. Las Comisiones de valoración remitirán a la Dirección General de Personal propuestas con las puntuaciones correspondientes a los méritos baremados por ellas. A dichas propuestas se acompañarán las actas pertinentes.

Una vez recibidas en la Dirección General las actas de las Comisiones de valoración, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se sumarán a las otorgadas por la Administración y se procederá a la adjudicación de destinos.

En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a:

a) Mayor puntuación en el apartado I de méritos preferentes.

b) Mayor puntuación en el apartado II de méritos preferentes.

c) Mayor puntuación en el apartado III de méritos preferentes.

d) Mayor tiempo de servicios como funcionario docente.

Sexta.-

La Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en su caso, de las puntuaciones obtenidas por apartados y destinos adjudicados.

Contra dichas listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal.

Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.

Séptima.-

Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva mediante Resolución las listas provisionales y a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.

Octava.- La incorporación a los nuevos destinos se realizará en la fecha que se determine según instrucciones de la Dirección General de Personal , con efectos administrativos de 1 de septiembre de 1.989. Los seleccionados se ajustarán a la regulación horaria y funcional que a cada puesto le corresponda.

Novena.-

Los seleccionados en las listas definitivas deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses en los destinos que les hayan correspondido. Dicho período de prácticas se podrá convalidar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 49/

88 de 24 de Febrero (BOJA del 26 de Abril).

Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta del período de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal.

Décima.-

Los funcionarios docentes que superen el período de prácticas, tomarán posesión de su destino cn la condición de propietarios definitivos, desde 1 de septiembre de 1.989. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior, en cada de que lo tuvieran.

Quienes no superen la fase de prácticas no consolidarán el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.

Undécima.-

Los funcionarios docentes que obtengan puestos por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos correspondientes.

Duodécima.-

Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.

Adicional.-

Las plazas correspondientes a puestos docentes de carácter singular de Orientadores de Equipos de Promoción y Orientación Educativa se publicarán oportunamente y se convocarán conforme al mismo articulado de esta Orden con los plazos que al efecto se determinen.

Final.-

Contra la presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, los interesados podrán interponer recurso de reposición de acuerdo con el art. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 15 de mayo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

BAREMO PARA PROFESORES DE EDUCACION COMPENSATORIA

(APOYO A CICLO, AULA OCUPACIONAL Y APOYO DIDACTICO)

MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

1.- Porcada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario

docente, de carrera o interno. 0,40 5

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes

en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo

en el último Centro desde el que

concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional o

en expectativa, siempre que no se

haya obtenido nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACEDEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Por cada Licenciatura en Psicología,

Pedagogía, Sociología o Antropología. 2 puntos.

2.- Por cada titulación de Asistente

Social o Trabajador Social. 1,5 puntos.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 8,5 puntos.

1.- Por experiencia en participación

en proyectos de Educación Compensatoria

en Centros, actualmente declarados de

Actuación Educativa Preferente:

- Por el primer año. 0,75 puntos.

- Por el segundo año. 0,75 puntos.

- Por el tercer años. 1,25 puntos.

- Por cada año sucesivo. 0,75 putnos.

Máximo 6 puntos.

2.- Cursos de perfecc. impartidos o

recibidos, relacionados con la materia

objeto del concurso, convocado o

autorizado por la Consejería de

Educación y Cienca u otras

Admitraciones con competencias en

Educación. hasta 2,5 p.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

Límite máximo de 15 folios a dos espacios. Versará sobre el contenido propio del puesto solicitado.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación de 6 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computará como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA LOPEDAS EN EQUIPOS DE ATENCION TEMPRANA

- MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

max

1.- Por cada uno de los siete

primeros años de servicio como

funcionario docente, de carrera

o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios

docentes en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino

definitivo en el último Centro

desde el que concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio

como funcionario de carrera

provisional o en expectativa,

siempre que no se haya obtenido

nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Licenciatura Psicología o

Pedagógica. 2 puntos.

2.- Por cada año de servicios

2.- Por cada Licenciatura o Diplomatura

distinta a la del apartado anterior. 0,5 puntos.

3.- Por cada Título de Pedag. Terap. o

Audición y Lenguaje. 1,5 puntos.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en EPOEs o puestos que

bajo otra denomiación desempeñaran las

mismas funciones que las establecidas

para los EPOEs. 1 p/año máx. 6

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto

del concurso, convocado o autorizado

por la Consejería de Educación y

Ciencia u otras Administraciones

con competencias en: ación,

siempre que no resulten del

ercicio de la función del

orientador, este aspecto deberá

acreditarse mediante certificado

del órgano competente. hasta 2,5 p.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia

objeto del concurso convocado o

autorizado por la Consejería de

Educación y Ciencia u otras

Administraciones con competencia

en Educación. hasta 1,5 p.

4.- Publicaciones o programas

educativos relacionados con la

materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

Límite máximo de 15 folios a dos espacios. Versar sobre el contenido propio del puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecc. impartidos

o recibidos no relacionados

directamente con la materia. máx. 1 punto.

2.- Publicaciones no comprendidas

en el apartado III.4. máx. 1 punto.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15, se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO DIRECTORES DE RESIDENCIAS ESCOLARES

- MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

máximo

1.- Por cada uno de los site primeros

años de servicio como funcionario

docente, de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes en

Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo en

el último Centro desde el que concursa 0,5

2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional o en

expectativa, siempre que no se haya obtenido

nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: Máximo 3 puntos.

1.- Por cada Título de Licenciado en

Pedagogía, Psicología, Sociología o

Asistente Social Diplomado. 2 puntos.

2.- Por cada Licenciatura o Diplomatura

distinta a las anteriores. 0,5 puntos.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Dirección de Escuelas,

Hogar o Residencia Escolar. 1 p/año max. 6

2.- Experiencia en Dirección de Centros

Docentes. 0,5 p/año max. 2

3.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto

del concurso, convocados o

autorizados por la Consejería de

Educación y ciencia o la de Salud

y Servicios Sociales, u otras

Administraciones con competencias

en Educación. hasta 2,5 p.

4.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia objeto

del concurso convocados o

autorizados por la Consejería de

Educación y Ciencia o la de Salud

y Servicios Sociales u otras

Administraciones con competencias

en Educación. hasta 1,5 punt.

5.- Publicaciones o programas

educativos relacionados con la

materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

límite máximo de 15 folios a dos espacios. Que versará sobre el contenido propio del puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecc. impartidos o

recibidos no relacionados directamente

con la materia. máx. 1 punto.

2.- Publicación no comprendidas en el

apartado III.4. máx. 1 punto.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA EDUCACODRES EN CENTROS SANITARIOS

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

máximo

1.- Por cada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario docente,

de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12 5

2.- Por cada año de servicios

docentes en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo

en el último Centro desde el que

concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional

o en expectativa, siempre que no se

haya obtenido nunca destino

definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Por cada Título de Licenciado en

Psiocología, Pedagogía, Asistente Social

Diplomado o Título de Pedagogía

Terapéutica. 2 puntos

2.- Título de Médico o ATS. 1,5 puntos

3.- Por cada Licenciatura o Diplomatura

distinta a las anteriores. 0,5 puntos

4.- Por cada Título de Fisioterapeuta,

Audición y Lenguaje o Pedag. Terapéutica. 1,5 puntos

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Educación Especial. 1 p. año max. 6

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto del

concurso, convocados o autorizados por

la Consejería de Educación y Ciencia

o la de Salud y Servicios Sociales, u

otras Administraciones con competencias

en Educación. hasta 2,5 punt.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia objeto del

concurso convocados o autorizados por

la Consejería de Educación y Ciencia

o la de Salud y Servicios Sociales u

otras Administraciones con competencias

en Educación. hasta 1,5 punt.

4.- Publicaciones o programas educativos

relacionados con la materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

Límite máximo de 15 folios a dos

espacios. Versará sobre el contenido propio del puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecci. impartidos o

recibidos no relacionados directamente

con la materia. máx. 1 punto.

2.- Publicaciones no comprendidas en el

apartado III.4. máx. 1 punto.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todo los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. Los días no se computarán, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA COORDINADORES DE SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR

- MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

máximo

1.- Por cada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario

docente, de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes

en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo

en el último Centro desde el que

concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional o

en expectativa, siempre que no se haya

obtenido nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Por cada Licenciatura en Psicología

o Pedagogía. 2 puntos.

2.- Por cada Licenciatura o Diplomatura

distinta a las anteriores. 0,5 puntos.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Servicios de Apoyo

Escolar. 1 p/año máx. 6

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto

del concurso, convocado o autorizado

por la Consejería de Educación y

Ciencia u otras Administraciones con

competencias en Educación, siempre

que no resulten del ejercicio de la

función, este aspecto deberá

acreditarse mediante certificado del

órgano competente. hasta 2,5 p.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia objeto

del concurso/ convocado o autorizado

por la Consejería de Educación y

Ciencia u otras Administraciones con

competencia en Educación. hasta 1,5 p.

4.- Publicaciones o programas

educativos relacionados con la materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

Límite máximo de 15 folios a dos espacios. Versará sobre el contenido propio del puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- cursos de perfecc. impartidos o

recibidos no relacionados directamente

con la materia. máx. 1 punto.

2.- Publicaciones no comprendidas en el

apartado III.4. máx. 1 punto.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA COORDINADORES DE MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS EN C.E.P.S.

- MERITOS PREFERENTES:

máximo

1.- Por cada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario docente,

de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes

en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo en

el último Centro desde el que concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional o en

expectativa, siempre que no se haya

obtenido nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Por cada Título (Licenciatura,

Ingeniería, Ingeniería Técnica,

Maestría Industrial) en

Electricidad, Electrónica, Sonido

u Optica. 2 puntos.

2.- Otras Licenciaturas o

Diplomaturas distintas a las

anteriores. 1 punto.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Centros de

Recursos. 1,5 p/año. máx. 4

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto

del concurso. hasta 2,5 p.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia objeto

del concurso. hasta 1,5 p.

4.- Publicaciones o programas

educativos relacionados con la materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) PLAN DE ACTUACION: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecc. impartidos o

recibidos no relacionados directamente

con la materia. máximo 1 p.

2.- Publicaciones no comprendidas en el

apartado III.4. máximo 1 p.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA COORDINADORES DE GABINETES PEDAGOGICOS DE BELLAS ARTES.

- MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

1.- Por cada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario

docente, de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes

en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpido con destino

definitivo en el último Centro

desde el que concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio

como funcionario de carrera

provisional o en expectativa, siempre que no se haya obtenido nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACADEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Licenciados Bellas Artes o

Licenc. en Historia Sección Arte. 2 puntos.

2.- Diplomado Bellas Artes. 1,5 puntos.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Gabinete

Pedagógicos de Bellas Artes. 1,5 p/año máx. 4

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con la materia objeto

del concurso convocado o autorizado

por la Consejería de Educación y

Ciencia u otras Administraciones con

competencias en Educación, siempre

que no resulten del ejercicio de la

función, este aspecto deberá

acreditarse mediante certificado del

órgano competente. hasta 2,5 p.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con la materia objeto

del concurso. hasta 1,5 p.

4.- Publicaciones o programas

relacionados con la materia. hasta 2 punt.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA/PROYECTO: Máximo 3 puntos.

Versará sobre el contenido propio del

puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecc. impartidos o

recibidos no relacionados directamente

con la materia. máximo 1 p.

2.- Publicaciones no comprendidas en el

apartado III.4. máximo 1 p.

NOTAS:

1) Para poder ser seleccionado se deberá acumular entre todos los apartados una puntuación mínima de 8 puntos.

2) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

ANEXO II

BAREMO PARA COORDINADORES DE DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

- MERITOS PREFERENTES:

I) SERVICIOS: Máximo 7 puntos.

máximo

1.- Por cada uno de los siete primeros

años de servicio como funcionario

docente, de carrera o interino. 0,40

Por cada año más: 0,12

5

2.- Por cada año de servicios docentes

en Centros Públicos: 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo

en el último Centro desde el que

concursa 0,5 2

2.1.- Por cada año de permanencia

ininterrumpida con destino definitivo

en el último Centro desde el que

concursa 0,5 2

2.2.- Por cada año de servicio como

funcionario de carrera provisional o

en expectativa, siempre que no se

haya obtenido nunca destino definitivo. 0,2 1

II) MERITOS ACEDEMICOS: máximo 3 puntos.

1.- Por Título de Licenciado en

Informática. 2 puntos.

2.- Por Título de Diplomado en

Informática. 1,5 punt.

3.- Por otra Titulación relacionada

con la Informática. 0,5 punt.

III) MERITOS PROFESIONALES: Máximo 10 puntos.

1.- Experiencia en Departamentos de

Informática. 1,5 p/año. máx. 4

2.- Cursos de perfecc. impartidos

relacionados con el puesto, convocados

o autorizados por la Consejería de

Educación y Ciencia u otras

Administraciones con competencias en

Educación, siempre que no resulten

del ejercicio de la función del

puesto, este aspecto deberá

acreditarse mediante certificado del

órgano competente. hasta 2,5 p.

3.- Cursos de perfecc. recibidos

relacionados con el puesto. hasta 1,5 p.

4.- Publicaciones o programa

educativos diseñados. hasta 2 punt.

5.- Experiencia como profesor en el

Plan Alhambra. 0,75 p/año. 1,5

Para resultar preseleccionado y pasar a la presentación y defensa de la memoria, se tiene que acumular, entre los apartados I0, II) y III) una puntuación mínima de 10 puntos.

- MERITOS NO PREFERENTES:

IV) MEMORIA: Máximo 5 puntos.

Versará sobre el contenido propio del puesto solicitado.

V) OTROS CONOCIMIENTOS: Máximo 2 puntos.

1.- Cursos de perfecc. impartidos o

recibidos no relacionados

directamente con la materia. máximo 1 p.

2.- Publicaciomes no comprendidas en

el apartado III.4. máximo 1 p.

NOTAS:

(1) Los meses se computarán en las correspondientes fracciones. No se computarán los días, cuando pasen de 15 se computarán como un mes completo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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