Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/1/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1988, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes que se citan.

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Uno. El Rectorado de la Universidad de Granada, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolucion.

Dos. Estos concursos se regiran por lo dispuesto en la Ley Organica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985 de 17 de julio (BOJA número 74 de 26 de julio), el Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto, Real Decreto

1427/1986 de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto

1888

1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demas normas de general aplicación.

Tres. La tramitación de los concursos para la provisión de las plazas citadas será independiente para cada una de ellas, quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y merito.

Cuatro. Para ser admitidos a estos concursos se requieren las siguientes condiciones generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los setenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonomica, Institucional o Local, ni hallarse inhábilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto fisico o psiquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad. La documentación que acredite reunir estas condiciones debera ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas.

Cinco. Para ser admitidos a estos concursos se requiere, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Para concursar a las plazas de Catedratico y Profesor Titular de Universidad y Catedratico de Escuela Universitaria, estar en posesión del titulo de Doctor. Para concursor a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Tambien podrán concursar para plazas de Titulares de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros Tecnicos.

b) Para concursar a las plazas de Catedratico de Universidad, cumplir además, las condiciones señaladas en el artículo 4.1 c) del Real Decreto

1888

1984 de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o bien las condiciones señaladas en la disposicion transitoria undecima de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Seis. Los que deseen tomar parte en estos concursos, deberan dirigir una instancia, según modelo del anexo II, al Rector de la universidad de Granada, por cualquiera de los medios autorizados en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletin Oficial del Estado". Esta instancia ira acompañada de la documentación que acredite reunir las condiciones específicas para participar en los concursos. En el modelo de "Curriculum Vitae" a presentar en el momento de las pruebas se adecuara a lo especificado en el anexo III. La acreditación de los requisitos específicos requeridos para ser admitidos a estos concursos se realizara en los señalados con la letra a) del número cinco, por medio de fotocopia compulsada de los titulos o en su caso, del justificante del abono de sus derechos, y en los señalados con la letra b), por medio de las correspondientes certificaciones, documentación que habrá de acompañar a las solicitudes. Seran validas, a efectos de su uso en las solicitudes, las fotocopias obtenidas de la instancia e impreso de "curriculum vitae", cuyos modelos figuran como anexos II y III a la presente Resolucion.

Los solicitantes deberan justificar el pago en la Sección de Asuntos Economicos de la Universidad de Granada de la cantidad de 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). El resguardo de pago o fotocopia se unira a la solicitud.

Si el pago se hiciera mediante giro postal o telegrafico, este se dirigira a la citada Sección de Asuntos Economicos, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del solicitante y plaza a la que se concursa.

Siete. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la universidad de Granada enviara a todos los candidatos, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la relación completa de los admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusion.

Contra esta Resolucion, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificacion, y ante el Rector, las reclamaciones que se consideren oportunas. Resueltas dichas reclamaciones, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirira la condición de definitiva.

Ocho. El nombramiento de las Comisiones que han de resolver estos concursos, el desarrollo de las pruebas, los posibles recursos y el nombramiento de los candidatos propuestos se llevaran a cabo conforme a lo establecido en la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 74, de 26 de julio de 1985), el Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, la Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con caracter transitorio, dicho Real Decreto, el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio , sobre modificación del Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre, por

el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demas normas de general aplicación.

Granada, 15 de diciembre de 1988.- El Rector, José Vida Soria. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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