Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/5/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de mayo de 1989, por la que se convoca concurso de ascenso al grupo II entre el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía, se realiza de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 14 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Convocado y resuelto el concurso de traslado del personal laboral fijo, primera fase del procedimiento, y conocidas ya las vacantes que se puedan ofertar, procede efectuar la convocatoria del Concurso de Ascenso.

En su virtud, esta Consjería, al amparo de lo establecido en el art. 5. de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Art. 3 del Decreto 130/1986, de 30 de Julio, y en uso de las competencias que tiene atribuida por Decreto 255/1987 de 28 de Octubre, apartado j) de su Art.2º.2 (BOJA nº96),resuelve convocar el presente concurso,de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA: OBJETO

1. De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, se convoca Concurso de Ascenso entre el personal laboral fijo incluído en su ámbito de aplicación, para cubrir 266 plazas del grupo II agrupadas en la forma indicada en el Anexo I de esta convocatoria.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION

1. Podrán tomar parte en el presente concurso quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, por una relación jurídica de naturaleza laboral, de duración indefinida, aunque sea fija- discontinua, incluída en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y no se encuentre en alguna de las situaciones de excedencias reguladas en el Capítulo IX del Convenio Colectivo.

2. Los trabajadores fijos-discontinuos sólo podrán optar a plazas de idéntica naturaleza, que se indiquen en la presente convocatoria.

Del mismo modo, a tales plazas sólo podrán optar los trabajos fijos- discontinuos.

TERCERA: VACANTES

1. Las plazas vacantes que se ofertan en esta convocatoria, se agrupan, exclusivamente a efectos de la misma, en la forma que se indican en el Anexo I.

Los aspirantes sólo podrán concursar a uno de los grupos de plazas en que, a efectos de ésta convocatoria, han quedado clasificadas las vacantes.

2. La participación en el presente concurso lo será indistintamente a todas las plazas vacantes de un mismo grupo, según la clasificación a que se refiere el punto anterior.

3. El destino obtenido como consecuencia de la participación en el presente concurso es irrenunciable, salvo que el concursante hubiese obtenido asimismo destino en el concurso de ascenso al grupo I, en cuyo caso, prevalecerá éste.

4. Coincidiendo con la fecha de publicación de la presente convocatoria, en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta, se expondrá, únicamente a efectos de su conocimiento por los aspirantes, el Anexo II de la misma y en el que, figurarán todos los puestos de trabajo vacantes que se ofertarán a los candidatos seleccionados, una vez se haga pública la Resolución definitiva del concurso.

CUARTA: SOLICITUDES

1. La solicitud, que será única por trabajador, para tomar parte en el concurso se formulará en el modelo oficial, que se publica como Anexo III, debiendo cumplimentarse obligatoriamente el recuadro reservado para la indicación del grupo de vacantes a que se aspira. La no cumplimentación de este apartado excluirá al solicitante de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el B.O.J.A.

3. A las solicitudes se acompañarán, fotocopias compulsadas del título académico oficial exigido así como las certificaciones de los méritos alegados, que se quieran hacer valer.

4. Junto a las solicitudes se remitará, debidamente cumplimentado, el modelo de certificación que se produce como Anexo V y que debera, preceptivamente, ser visado y rubricado por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, Secretario General de Organismo Autónomo, Delegado Provincial o Director Provincial correspondiente, según el caso.

5. La no presentación, junto a la solicitud de los documentos exigidos en los puntos 3 y 4 de esta base excluirá al solicitante del presente concurso de ascenso, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima, salvo los que correspondan a los méritos alegados, que no se valorarán.

6. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, podrán presentarse en el Registro General de la citada Consejería, Plaza Nueva, n. 4 (41001) SEVILLA, en las Delagaciones de Gobernación, de cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1.958 (B.O.E. del 18).

QUINTA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Acreditar ser trabajador fijo o fijo-discontinuo, según la naturaleza del puesto solicitado, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y estar incluído en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Pertenecer a categoría profesional clasificada en alguno de los grupos profesionales 3. al 5. de los establecidos en el Art. 9.2 del vigente Convenio Colectivo, y acreditar una permanencia mínima de dos años en el mismo grupo profesional desde el que se concursa.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas e indicadas en el Anexo I, para cada grupo en que han quedado clasificadas las vacantes, a efectos de esta convocatoria.

d) No estar en ninguna de las modalidades de excedencia de las reguladas en el Capítulo IX del Convenio Colectivo.

SEXTA: COMISION DE VALORACION

1. La Comisión encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, y de la evaluación, en su caso, de la prueba de aptitud, así como de formular al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación las correspondientes propuestas de Resolución del concurso, estará integrada por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro designados por el Consejero de Gobernación, en representación de la Administración y dos representantes de las Organizaciones Sindicales, de los que uno corresponderá a la U.G.T. y otro a la Confederación Sindical de CC.OO., designados por éstas.

2. Si la Administración lo estimara conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá al nombramiento de las personas que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que en las distintas pruebas les atribuya la Comisión de Valoración. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las Instrucciones que ésta le curse al efecto.

3. El Consejero de Gobernación, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración, podrá disponer la incorporación a ésta de asesores, especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialistas técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

4. Se faculta a la Comisión de Valoración para resolver cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente Orden.

SEPTIMA: ADMISION DE ASPIRANTES

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Consejero de Gobernación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución se publicará en el B.O.J.A. indicándose en la misma, el lugar, día y hora en que se realizarán las pruebas de aptitud, en su caso, así como el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

OCTAVA: BAREMO

El concurso se resolverá de conformidad con el siguiente Baremo:

a) Cursos de formación o perfeccionamiento profesional.

Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por Títulos o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la plaza a la que aspira el concursante. Será imprescindible que, junto con cada Título o Diploma se acompañe certificación acreditativa del Organismo que lo impartió, en la que figure necesariamente el número de horas lectivas de duración, así como el programa de materias objeto del curso.

La escla de valoración será la siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas de duración ....................... 0,10 puntos

- Cursos de 21 a 40 horas de duración ....................... 0,20 puntos

- Cursos de 41 a 100 horas de duración ...................... 0,35 puntos

- Cursos de más de 100 horas de duración ................... 0,50 puntos

La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado de ............... 4 puntos.

B) Valoración de Títulos Académicos.

Se valorarán exclusivamente los Títulos Académicos Oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, debiéndose aportar por el trabajador la certificación o disposición que así lo establezca, cuando se dé este último caso. Los Títulos citados deberán estar directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira, y únicamente serán tenidos en cuenta a estos efectos, las que se indican como titulaciones relacionadas en el Anexo I para cada grupo, en que, a efectos del presente concurso, han sido clasificadas las vacantes. No se valorarán los Títulos que sean necesarios para el acceso al grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspira ni aquellos otros que hubiesen sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior ni los de nivel inferior al que se hubiese alegado o exigido para el puesto a que se aspira.

Por cada Título:

a) Titulación superior ......................................... 4 puntos

b) Titulación Grado Medio ...................................... 3 puntos

c) Bachiller Superior o equivalente ............................. 2 "

d) Graduado Escolar o equivalente ............................... 1 "

La puntuación máxima posible por los méritos recogidos en este apartado será de .......... 10 puntos.

c) Antiguedad:

a) La que se tenga en la Junta de Andalucía, computándose a tales efectos la que tuviese el trabajador en las Administraciones desde las que hubiese sido transferido.

Por cada mes de servicio ..................................... 0,10 puntos hasta un máximo de .......................................... 6 puntos.

b) Antiguedad en el puesto desde el que se concursa.

Por cada año de servicio completo ............................ 1 punto, hasta un máximo de .......................................... 5 puntos.

En ambos casos sólo se computarían los servicios efectivamente prestados.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si tal prestación simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad, a los efectos señalados en los apartados anteriores.

El cómputo de los servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá como límite la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.J.A.

D) Experiencia.

Se valorará la experiencia por la prestación de servicios como personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, o Administración de donde viniere transferido, en las categorías profesionales o puestos de trabajo desde los que se concursa, cuyas funciones estén relacionadas con la categoría o puesto al que se aspira y que se especifican en el Anexo I, 5 puntos por año hasta .......... 25 puntos.

Las fracciones de mes se computarán a razón de 0,416.

NOVENA: SELECCION DE PERSONAL

1. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo determinará el orden de clasificación de elección de vacantes, a efectos de su ascenso al grupo profesional para el que se ha concursado.

2. Los aspirantes a los puestos agrupados en el Anexo I bajo la denominación de PROGRAMADOR DE PRIMERA, DOCUMENTACION, BELLAS ARTES Y ARQUITECTO TECNICO-RESTAURACION, se someterán previamente a la valoración de méritos, a la realización de una prueba de aptitud de carácter teórico cuya valoración sólo podrá ser de apto o no apto, y consistirá en la realización de un ejercicio que acredite su adecuación al puesto de trabajo.

El contenido de estas pruebas figura para cada grupo de plazas en el Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Valoración dará a conocer, el resultado de las mismas, mediante la exposición de la relación nominal de los aspirantes declarados aptos y no aptos, en los lugares en que fueron expuestas las listas de admitidos y excluidos.

Los aspirantes declarados no aptos en esta prueba, serán excluidos del presente concurso.

DECIMA: RESOLUCION PROVISIONAL DEL CONCURSO

1. Realizada la evaluación de las pruebas de aptitud, en su caso, y la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de Resolución del Concurso al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. En dicha propuesta se hará constar, la relación de aspirantes seleccionados que no podrá ser superior al número de seleccionados que no podrá ser superior al número de vacantes ofertadas, la puntuación obtenida por cada una de ellos y el orden en que han sido clasificados.

2. La Resolución tendrá carácter provisional y contra la misma podrán formular los interesados las reclamaciones que estimen convenientes, en defensa de sus derechos. Estas deberán formularse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el B.O.J.A.

3. Asimismo, también será publicado en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta, y en la misma fecha de publicación de la Resolución Provisional en B.O.J.A., el listado general de candidatos admitidos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, en los mismos términos que consten en la correspondiente Acta de la Comisión de Valoración.

UNDECIMA: RESOLUCION DEFINITIVA DEL CONCURSO

1. Resueltas las reclamaciones presentadas contra la Resolución provisional, se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedentes.

2. La Resolución defintiva del concurso, se publicará en el B.O.J.A. y contra la misma se podrá interponer reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral en la forma determinada en el Art. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los candidatos definitivamente seleccionados tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el B.O.J.A., para solicitar al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, según el orden en el que hayan quedado seleccionados, los puestos de trabajo ofertados correspondientes al grupo de clasificación del Anexo I para el que concursó. A tal efecto, la relación de vacantes (Anexo II) estará expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta, tal como se indica en el apartado 4 de la base tercera.

4. En esta solicitud, que se realizará en el modelo oficial que se publica como Anexo IV, los seleccionados deberán indicar con toda precisión el orden de preferencia de las plazas elegidas con indicación del código que las identifique, según el Anexo II. La falta de petición en el plazo señalado o la no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de la plaza al aspirante seleccionado, dará lugar a que ésta, de oficio, lo destine en cualquier puesto de los ofertados como vacantes en el Grupo de puestos en el que el aspirante haya sido seleccionado.

DUODECIMA: ADJUDICACION DE PLAZAS

1. La Consejería de Gobernación, resolverá, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas y el orden de preferencia indicado por los concursantes según lo dispuesto en el apartado 4 de la base anterior, la adjudicación de las plazas vacantes correspondientes al grupo donde han sido seleccionados.

2. En caso de empate en la puntuación total, la selección o adjudicación de la plaza recaerá en el trabajador con mayor puntuación obtenida en los apartados de experiencia, antiguedad, títulos, y cursos de formación o perfeccionamiento, por este orden.

De persistir el empate, resultará seleccionado o preferido en la elección de plaza, según el caso, el aspirante de mayor edad.

DECIMOTERCERA: DESTINOS

1. El destino obtenido, en virtud del presente concurso, será irrenunciable, a tales efectos una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones ni renuncias respecto al contenido de las mismas, salvo de fuerza mayor debidamente justificada.

2. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia, no darán derecho a indemnización alguna.

3. Se considerará extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador, cuando éste no tome posesión del destino dentro del plazo establecido en la base siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

DECIMOCUARTA: CESE Y TOMA DE POSESION

1. El plazo de toma de posesión de los destinos obtenidos en virtud del presente concurso será de 2 días si el puesto radica en la misma localidad que el que viniere desempeñando el trabajador, 7 días si radica en distinta localidad de la misma provincia, o 15 días si supone tralado de provincia.

2. El plazo para la toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que se determinará mediante Orden del Consejero de Gobernación.

3. El plazo posesorio se considera a todos los efectos como de servicio activo en el puesto en que se ha obtenido destino, y la retribución se abonará por la Consejería u Organismo al que esté adscrito el puesto obtenido.

DECIMOQUINTA: ACEPTACION DE LAS BASES

La participación en el presente Concurso presupone la aceptación de todas y cada una de las Bases.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF