Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 9/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de mayo de 1989, sobre composición de las mesas de contratación de la Consejería.

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La presente Orden recoge la composición de las Mesas que actuarán en las adjudicaciones de todos los contratos de la Consejería, cualquiera que sea su calificación, que requieran la intervención de dichos órganos para la selección del contratista.

Se ha respetado en la configuaración de cada Mesa las competencias que los artículos 33 de la Ley de Contratos del Estado y 102 de su Reglamento, por un lado, y el artículo 3 del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre (BOJA núm. 6, de 22.1.85) por otro, atribuyen a las distintas Autoridades de la Consejería en cuanto a la designación de los miembros integrantes de las mismas, con lo que respecto al ejercicio de las que no corresponden al Consejero, esta Orden actúa como medio de publicidad. Esto, unido a que las normas referentes al contrato de obras son las que se disponen como de carácter supletorio preferente en la regulación de los contratos de la Administración y a que el órgano colegiado que interviene en la adquisición de suministros se integra como específicamente señala el citado Decreto, hace que se haya fijado por una parte la composición de la Mesa de Obras, cuyos miembros constituirán igualmente las que intervengan en la adjudicación de los restantes contratos de la Consejería excepto los de suministros, y por otra parte la de la Mesa que participe en la adjudicación de estos últimos. Ello no obstante, la Consejería ha pretendido que la composición de las Mesas resulte análoga en cualquier caso al objeto de que en lo posible se apliquen unos criterios de adjudicación uniformes para todos los contratos, como requieren el principio de coordinación administrativa y la igualdad de trato de los interesados. De ahí que en este mismo sentido se haya dispuesto que la Comisión de Compras actúe siempre constituida en Mesa de Contratación de Suministros en todas las adjudicaciones que correspondan a esta Consejería, excepto las de suministros menores, previsión ésta que estando inspirada por aquellos principios de uniformidad y corrdinación coincide con el espíritu del artículo 252 del Reglamento de Contratos del Estado.

Por todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones citadas y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 39, apartados 1º y

9º, de la Ley de Gobierno y la Administración en la Comunidad Autónoma,

HE RESUELTO

Primero. 1) La Mesa de Contratación de Obras de la Consejería de Cultura estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General Técnico. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será suplido automáticamente por el Jefe de Servicio de Obras y Contratación, y en defecto de éste por el Jefe de Sección de Obras del mismo.

b) Vocales:

1. El Jefe de Servicio nombrado por el titular del Organo Directivo al que competa el contrato.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el Jefe de la Seccin del mismo Organo Directivo que su titutlar designe al efecto.

2. El Jefe del Servicio de Obras y Contratación de la Secretaría General Técnica.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando desempeñpe la Presidencia de la Mesa, será suplido por el Jefe de la Sección de Obras, y cuando éste actúe como Presidente de la Mesa, por el funcionario del mismo Servicio que el Secretario General Técnico designe al efecto.

3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

4.Un delegado de la Intervención General.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y sin voto, el Jefe de Sección de Contratación del Servicio de Obras y Contratación, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, el funcionario del Servicio de Obras y Contratación que designe el Presidente de la Mesa.

2) La Mesa de la Contratación para la adjudicación de los restantes contratos de la Consejería, excepto los de suministros, se integrará con la misma composición que se establece en el número anterior.

Segundo. La Comisión de Compras de la Consejería de Cultura actuará siempre constituida en Mesa de Constratación y con este carácter sus competencias se extenderán a todas las adjudicaciones de contratos de suministros, cualquiera que sea la clase de éstos y la forma de su adjudicación, salvo las que correspondan a la Comisión Central de Compras y la adquisición de suministros menores.

Tercero. La Mesa de Contratación de Suministros de la Consejería de Cultura estará integrada por los siguientes miembros.

a)Presidente: El Secretario General Técnico.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será suplido automáticamente por el Jefe de Servicio de Obras y Contratación, y en defecto de éste por aquel cargo que el titular de la Consejería designe al efecto.

b) Vocales:

1. Los representantes de los Orgagnos Directivos a los que competan las adjudicaciones de bienes incluidas en el orden del día de la convocatoria que hayan sido nombrados por el Viceconsejero como Vocales de la Comisión de Compras de la Consejería de entre los Jefes de Servicio de ésta. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vocal no asistente será suplido por el Jefe de Sección del mismo Organo Directivo que el Viceconsejero designe al efecto.

2. Un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

3. Un delegado de la Intervención General.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y sin voto, el Jefe de la Sección de Contratación del Servicio de Obras y Contratación, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, el funcionario del Servicio de Obras y Contratación que designe el Presidente de la Mesa.

d) Cuando lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar que figuren en el orden del día, podrán incorporarse a la Mesa los funcionarios Técnicos que sean necesarios, los cuales participarán con voz y sin voto y serán designados por el Presidencia.

Cuatro. Queda sin efecto la Orden de esta Consejería de 30 de septiembre de 1985 (BOJA núm. 97, de 15 de octubre), por la que se nombran los componentes de la Mesa de Constratación titular y suplente para la adjudicación de obras por concurso-subasta.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1989.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Cultura.

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