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Los Municipios de Alfarnate y Alfarnatejo, ambos de la provincia de Málaga, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría de las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 23 de julio y 13 de octubre de 1988.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico. Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constitutida entre los municipios de Alfarnate y Alfarnatejo, ambos de la provincia de Málaga.
Sevilla, 23 de mayo de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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