Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 15/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de mayo de 1989, por la que se convocan premios a proyectos de Investigación Musical 1989.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su Art. 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto 864/84 de 29 de febrero y asignadas a la Consejería de Cultura, según Decreto 180/84 de 19 de junio, las funciones y servicios del estado referentes al "Fomento de la Música, promoción de la creatividad y difusión de las mismas ....Organización y Promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore" se consideró necesaria la creación del Centro que posibilitara el desarrollo pleno de aquéllas. A tal fin, el Decreto 12/85 de 22 de enero, recogió la figura del Centro de Documentación Musical de Andalucía, como programa de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, que pasó a depender de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, siendo recogida su creación y regulación por el Decreto 293/87 de 9 de diciembre, y en cumplimiento del art. 3, punto 5, referente a la "Realización de Investigaciones Musicales", se convocan estos Premios a Proyectos de Investigación. Uno de los aspectos más importantes del Patrimonio Artístico y Cultural de Andalucía es su música. La variedad y riqueza de los distintos estilos, así como su originalidad y conexión con otras músicas en distintas partes del mundo, sobre todo en los países islámicos, hispanoamérica, etc., y la influencia dada y recibida hacen que nuestra música esté presente en muchas de las manifestaciones folklóricas y musicales del mundo sirviendo como puente para el entendimiento y el diálogo con otros países.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y del Centro de Documentación Musical de Andalucía, considera oportuno crear esta convocatoriaa con el propósito de premiar a lo investigadores y estudiosos del tema, al tiempo que contribuye a la expansión de una parte esencial de nuestro acerbo cultural. Se considerará con carácter prioritario en esta convocatoria las labores de catalogación, vaciado e investigación musical en los Archivos de la Iglesia Andaluza, en cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Iglesia Católica en Andalucía para la Catalogación de los Fondos Musicales de los Archivos Catedralicios de Andalucía, firmado el 16 de junio de 1988.

En consecuencia, he tenido a bien disponer: Primero. Se convocan Premios a Proyectos de Investigación Musical, correspondientes al año 1989, de acuerdo con las Bases adjuntas que figuran como Anexo I a la presente Orden.

Segundo. El importe de la totalidad de estas Ayudas a la Investigación Musical para 1989 será de 8.000.0000 ptas.

Tercero. El importe de los premios estará a cargo de las consignaciones presupuestarias del Centro de Documentación Musical de Andalucía para estos fines y se imputarán a la aplicación presupuestaria 9.19.04.271.

35B.1.

Sevilla, 5 de mayo de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura.

ANEXO I

BASES

1. Objeto

Serán objeto de esta convocatoria los trabajos realizados en los siguientes campos:

1.1. Premios de investigación a labores de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra comunidad, en Hemerotecas, Archivos Eclesiásticos, Archivos Privados y otros.

Catalogación de Bibliotecas, Archivos y otros bancos de datos relativos a la música y los músicos andaluces o ubicada en Andalucía con importantes fondos musicales.

Inventarios de bienes musicales, or'ganos, instrumentos musicales, etc., relacionados con la música y los músicos andaluces o ubicados en Andalucía.

1.2. Premios a Proyectos de Investigación de trabajos en curso sobre la música y los músicos andaluces en cualquiera de sus facetas.

2. Condiciones de los solicitantes

Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el caso de presentar en equipo, a los efectos de entrega de los premios se considerará al primer firmante.

3. Cuantía de premios

3.1. Se establece una limitación máxima de 2.000.000 ptas para cada premio.

3.2. Todo premio llevará consigo una retención del 10% en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Los solicitantes deberán presentar instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural -según modelo que figura en el Anexo II a esta Orden- en el Registro General de la Consejería, en las Delegaciones Provinciales, en el Centro de Documentación Musical de Andalucía, o por cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el art. 51 de la ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.2. La convocatoria quedará abierta durante 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.

4.3. Junto a la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación :

a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con calendario y plazo de entrega de la totalidad del mismo, que incluya un presupuesto pormenorizado.

b) Historial de los trabajos y materiales realizados dentro del tema, bien efectuados por el solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o el Documento Oficial de Identificación del país de origen.

d) Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

e) Prueba acreditativa de los contactos realizados por el solicitante, en su caso, en los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, etc. en los que propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario para acceder a los mismos.

f) Declaración de otros premios y ayudas recibidas por el solicitante.

g)Currículum vitae del solicitante.

4.4. Todos los documentos a confeccionar por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

4.5. El Centro de Documentación Musical de Andalucía podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria antes de conceder los premios.

4.6. Los candidatos, por el sólo hecho de solicitar estos premios se compromoten a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

5. Selección y concesión

5.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizarán mediante un jurado compuesto por:

Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural. Vocales: El Director del Centro de Documentación Musical de Andalucía. El jefe del Servicio de Actividades de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Tres personas relacionadas con el mundo de la música y danza.

5.2. Para la concesión de premios y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, así como el interés que, a juicio del jurado, revistan los mismos.

5.3. La selección del Jurado se realizará en el plazo de 30 días como máximo desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

5.4. La Resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural se hará pública mediante su publicación en el BOJA.

5.5. Los beneficiarios de estos premios deberán comunicar su aceptación definitiva mediante escrito remitido al Director General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de 10 días naturales a partir de su publicación, en otro caso, se entenderá hecha la renuncia.

5.6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a ser gratificados por su colaboración en cuantía que será fijada mediante Resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural, con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General.

6. Pago de los premios.

El pago de los premios se realizará de una sóla vez iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por por escrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación de los mismos.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Entregar la totalidad del trabajo, mecanografiado, como de los materiales adjuntos al mismo, en el plazo previsto en la Memoria-Proyecto del solicitante, en el Centro de Documentación Musical de Andalucía. En caso contrario, o de incumplimiento de estas bases, se podrá exigir la devolución del premio, en parte o en su totalidad, así como la negación de otros posteriores.

7.2. La Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar los trabajos total o parcialmente, si lo estima oportuno, en el plazo de dos años, transcurrido dicho plazo el autor podría gestionar su publicación en la forma que considere oportuno, debiendo figurar en dicha edición "Premio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la investigación musical".

7.3. Los beneficiarios en el transcurso de la realización de su investigación contarán con el asesoramiento del Centro de Documentación Musical de Andalucía, atendiendo a las propuestas de éste en cuanto a formato unificado de las fichas, líneas documentales de especial interés, así como cuantas sugerencias permitan una mayor utilidad pública posterior de los mismos, como el deseable nivel de calidad.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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