Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados de Gobernación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería, autoriza a la misma, en su articulo 30 para efectuar las delegaciones que estime oportunas de la facultad subvencionadora que el mencionado Decreto le reconoce.

Por el Decreto 1/1986, de 8 de enero, quedo establecido que, el Delegado de Gobernacion de la Junta de Andalucía era el representante del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la provincia, a la par que se le atribuía en la misma, la coordinacíon y maxima responsabilidad de la política del Gobierno Andaluz.

La experiencia adquirida desde la vigencia del mencionado Decreto, aconseja dotarles de medios económicos que les permitan atender peticiones o ayudas que, como tales representantes del Gobierno Andaluz, pudieran solicitarles.

De conformidad con todo lo expuesto he tenido a bien dictar la siguiente Orden:

Art. 1º. Quedan facultados los Delegados de Gobernación de esta Comunida Autonoma, para la concesion de subvenciones de las previstas en el Decreto de esta Consejería de Gobernación dedede 1989, hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas.

Art. 2º. Trimestralmente por la Consejería de Gobernación se libraran a justificar a cada Delegación Provincial, las cantidades que se asignaren para la concesión y pago de las subvenciones que pudieran conceder durante dicho periodo, que seran fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes.

Art. 3º. Las solicitudes iran acompañadas de memoria explicativa y justificación de los costos de la misma.

Art. 4º. La justificación de estas subvenciones se hara ante la Delegaciónde Gobernación respectiva, en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988,de 5 de abril.

Las Delegaciones citadas remitiran a esta Consejería, certificado expedidopor el Secretario de la misma, de las remitidas por los Ayuntamientos beneficiarios, sobre la recepción y contabilización de las subvenciones otorgadas.

Sevilla, 2 de junio de 1989.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF