Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/6/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de junio de 1989, por la que se convoca concurso público de méritos para destinar en comisión de servicio en la Universidad de Cádiz a Profesores de Enseñanzas Medias durante el curso académico 1989- 1990, prorrogable por otros dos cursos.

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Con el fín de aportar Personal con experiencia a los Departamentos universitarios y como medida para fomentar la integración de Profesores de Enseñanzas Medias en los grupos de investigación universitaria, el Consejo Andaluz de Universidades acordó proponer la realización de una Convocatoria Pública de Meritos para destinar en Comisión de Servicio durante el curso 1.989-90 prorrogables por otros dos Cursos Academicos a Profesores de Enseñanzas Medias. Por ello, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, han suscrito un Convenio por el que se regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas Comisiones de Servicio, en desarrollo del cual, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- Convocar Concurso Público de Meritos para destinar en Comisión de Servicio durante el Curso

1.989-1.990, prorrogable por otros dos cursos academicos, a Profesores de Enseñanzas Medias destinados en Centros ubicados en Andalucía.

SEGUNDO.- Los Departamentos universitarios a los que los candidatos podrán solicitar ser destinados en Comisión de Servicio son los que figuran en el Anexo I.

TERCERO.- Podrán solicitar dichas Comisiones de Servicio los funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de Profesores de Enseñanzas Medias, con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Los candidatos a las Comisiones de Servicios que se convocan deberan presentar su solicitud en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, sita en C/ Ancha, n.16. El plazo de entrega de solicitudes finalizará el día 21 de Julio de

1.989.

QUINTO.- A la solicitud que figura como Anexo II se acompañará la siguiente documentación:

5.1.- Hoja de Servicios certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta Convocatoria.

5.2.- Fotocopia compulsada de los Títulos administrativos donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrera y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.

5.3.- Fotocopia del D.N.I.

5.4.- Curriculum profesional con documentación original o compulsada acreditativa del mismo.

5.5.- Expediente academico.

5.6.- Otra documentación que el candidato considere oportuna unir a su solicitud.

SEXTO.- La selección de los candidatos se realizará por una Comisión Mixta presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y de la que formarán parte dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y tres representantes de la Universidad.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes considere oportunos a los correspondientes Departamentos Universitarios.

SEPTIMO.- En el caso de que a juicio de la Comisión de Selección no exista candidato idóneo para un Departamento, dicha Comisión podrá no proponer la concesion de la Comisión de Servicio para ese Departamento e incrementar en otros Departamentos el mismo número de Profesores que Comisiones de Servicio queden declaradas desiertas.

OCTAVO.- La Comisión de Selección podrá citar a los

candidatos, en los casos que lo estime oportuno, para

mantener una entrevista individual en la que se debatirán los méritos alegados.

NOVENO.- Los candidatos seleccionados se incorporaran a sus destinos en la fecha que se indique en la Resolución por la que se concede la Comisión de Servicio.

DECIMO.- La Comisión hará público, en los tablones de

anuncios del Rectorado de la Universidad, el baremo que utilizará para la evalución de las solicitudes presentadas.

UNDECIMO.- Quedan facultadas las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus

respectivas competencias dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DUODECIMO.- Contra la presente Orden podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, según disponen los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de Diciembre de 1.956 (BOE del 28 ) y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1.958 (BOE del 18).

Sevilla, 28 de junio de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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