Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de junio de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorgan determinadas ayudas a la construcción de nuevas embarcaciones de pesca no subvencionadas por la Comunidad Económica Europea.

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Los empresarios andaluces han presentado en la Comunidad Económica Europea un importante paquete de proyectos de construcción de nuevas embarcaciones de pesca, acogiéndose al programa comunitario de medidas estructurales en favor del sector pesquero, que hasta la fecha no han podido ser financiados por las limitaciones presupuestarias de los foncos del FEOGA destinados a este fin.

Esta situación puede demorar el proceso de renovación de la flota pesquera andaluza, por lo que al igual que el año pasado, procede que por la Comunidad Autónoma de Andalucía se arbitren medidas de apoyo con ayudas especiales destinadas a proyectos de nuevas embarcaciones cuyos titulares renuncien a las ayudas comunitarias.

El año pasado, la Dirección General de Pesca atendió con presupuestos propios y en colaboración con la Secretaría General de Pesca Marítima los proyectos de nueva construcción presentados al FEOGA en el año 1986 y que no fueron beneficiarios de ayuda. En el presente año se pretende, dentro de las disponibilidades presupuestarias, atender al mayor número posible de proyectos presentados en el año 1987.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 3 de febrero de 1988 por la que se amplían las ayudas para la construcción de embarcaciones mayores de 9 metros de eslora entre perpendiculares, faculta al Director General de Pesca para dictar normas para la ejecución de la mencionada Orden y resolver la concesión de ayudas a este tipo de embarcaciones, por lo que en base a estas atribuciones,

D I S P O N G O:

Artículo 1º:

Se establece una subvención de un 6% con destino a la financiación de proyectos de nueva construcción de embarcaciones de pesca que habiéndose acogido a las ayudas estructurales de las convocatorias del año 1987, contempladas en el Reglamento C.E.E. 4028/86, del Consejo, de 18 de diciembre no hayan sido aprobadas por limitaciones presupuestarias.

Artículo 2º:

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.

Una: Embarcaciones construidas, según orden cronológico de terminación de las obras.

Dos: Embarcaciones en construcción, según orden cronológico de iniciación de las obras.

Tres: Proyectos de nuevas unidades de pesca con compromiso en firme de construcción suscrito por un Astillero, por orden de menor inversión del proyecto a mayor inversión. Cuatro: Resto de proyectos de nueva construcción por orden de menor inversión del proyecto a mayor inversión.

Artículo 3º:

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Pesca o en las Jefaturas Provinciales de Pesca en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:

Proyectos de prioridad una: certificado del Astillero, con indicación de la fecha de terminación de las obras. Proyectos de prioridad dos: certificado del Astillero, con indicación de la fecha de iniciación de las obras. Proyectos de prioridad tres: contrato suscrito con el Astillero. Proyectos de prioridad cuatro: compromiso suscrito por el titular de iniciar las obras de la nueva construcción en el presente año.

Artículo 4º:

El Director General de Pesca a la vista de las solicitudes recibidas de las disponibilidades presupuestarias, determinará mediante Resolución y de acuerdo con los criterios de prioridad del artículo 2º., los proyectos de nueva construcción que sean beneficiarios de subvención.

Artículo 5º:

En el plazo de 15 días a partir de la recepción de la Resolución del Director General de Pesca, el titular del proyecto subvencionado deberá presentar justificación fehaciente de haber hecho renuncia expresa ante la Secretaría General de Pesca Marítima a las ayudas comunitarias.

Artículo 6º:

Los beneficiarios se comprometen durante el plazo de cinco años a las siguientes obligaciones:

a) Establecer el domicilio social de la empresa y la gestión de la misma así como el puerto base de la nueva embarcación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Realizar todas las descargas en puertos andaluces.

c) Realizar las reparaciones de los barcos subvencionadas en astilleros andaluces.

Artículo 7º:

Los beneficiarios se comprometen bien directamente, bien a través de su asociación, a presentar antes de cada 31 de diciembre y durante los próximos cinco años, los justificantes que la Dirección General de Pesca estime necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos del artículo anterior.

Por razones justificadas, los referidos compromisos de los apar- tados b) y c) podrán ser exhonerados por la Dirección General de Pesca.

Artículo 8º:

El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la anulación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa comunicación al efecto a la otra parte, con la anulación del compromiso y la obligación de devolver las cantidades recibidas.

Artículo 9º:

Para hacer efectiva la ayuda, el titular de la embarcación deberá remitir los siguientes documentos:

1. Certificado de la Secretaría General de Pesca Marítima en el que se haga constar el cumplimiento de la normativa básica del Estado y el coste aceptado de la construcción del buque. 2. Los documentos que se requieren en el Anexo I del Decreto

280/1986 de 8 de octubre (BOJA no 102, del 11.11.86).

3. Fecha de inicio de las obras que deberá ser antes de finalizar el año, y fecha de terminación de las mismas; en el supuesto de que las obras no se inicien en la fecha prevista y siempre que existan causas justificadas, se podrá autorizar una prórroga.

Artículo 10º:

En cualquier caso, el titular del proyecto subvencionado deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación básica del Estado en materia de construcción de nuevas embarcaciones y las específicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11º:

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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